jueves, 20 de diciembre de 2012

Declaración informativa de Bienes y Derechos en el extranjero

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas acaba de publicar la Circular Fiscal 10/2012 relativa a la información de bienes y derechos situados en el extranjero y otros aspectos relativos al intercambio de información tributaria entre estados y entidades internacionales y supranacionales.

El Real Decreto 1558/2012 establece la forma de presentar la declaración informativa, respecto a bienes y derechos situados en el extranjero, declaración que deberá presentarse, por primera vez, durante el primer trimestre del 2013, diferenciando bien claramente tres bloques:
                  a) Cuentas bancarias.
                  b) Valores y otros activos financieros.
                  c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

En este Real Decreto también se trata acerca de las actuaciones de asistencia mutua, con el objetivo de trasponer la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En esta Circular se abordan los siguientes aspectos:
  • Ampliación de las facultades de obtención de información respecto de terceros.
  • Normas comunes en asistencia mutua.
  • Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Obligación de informar acerca de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Modelo o modelos tributarios que se utilizarán para presentar, durante el primer trimestre de cada año, las citadas declaraciones informativas.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2012.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

Steuernews Spanien: Details der Meldepflichten für Steuerzahler in Spanien

(Comentarios, en alemán, de Sandra Schramm sobre la Circular Fiscal 10/2012 de BROSA Abogados y Economistas relativa a la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero)
 
Barcelona, den 20.12.2012
Steuernews Spanien: DETAILS DER MELDEPFLICHTEN FÜR STEUERZAHLER IN SPANIEN

Stichtage: 31. März 2013
 
In unserem Newsletter vom November 2012  hatten wir bereits berichtet, dass alle in Spanien ansässigen Steuerzahler bis spätestens 31.03.2013 ihre im Ausland belegenen und bislang noch nicht in Spanien deklarierten Vermögensgüter wie Immobilien, Gelddepots, Wertpapiere und -anlagen, Konten und sonstige diesbezügliche Rechte beim spanischen Finanzamt anzeigen müssen. Das Gesetz war jedoch soweit gefasst, so dass der spanische Gesetzgeber noch ein Königliches Dekret nachlegen musste (RD 1558/2012 BOE 24.11.2012).

Danach hat der Gesetzgeber eine Befreiung von der Meldepflicht für Bankdepots, - konten und ähnliche Werte unter den nachfolgenden Bedingungen vorgesehen:
  • Es handelt sich um öffentliche Gelder und Mittel.
  • Es handelt sich um exakt bilanziertes Gesellschaftsvermögen oder Vermögen eines Kaufmannes (hier ist der Nachweis einer Buchführung nach spanischen Maßstäben erforderlich).
  • Es handelt sich um Vermögenswerte auf Konten einer ausländischen Banken mit Sitz in Spanien.
  • Bankkonten mit einem durchschnittlichen und abschließenden Jahressaldo von insgesamt maximal 50.000 €. Wird diese Gesamtsumme überschritten, müssen alle Konten offengelegt werden, auch wenn die einzelnen Bankkonten weniger als 50.000 € Bestand aufweisen. Ab dem Jahr 2014 ist lediglich eine informatorische Mitteilung an das Finanzamt abzugeben, sofern eine Erhöhung des Jahressaldo um 20.000 € stattgefunden hat.

¡Feliz Navidad!


El equipo de profesionales y colaboradores de BROSA queremos desearos unas Felices Fiestas a todos y un 2013 lleno de prosperidad.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Octavo encuentro ECUWI

Barcelona se prepara para la Shopping Night que se celebrará el próximo 22 de noviembre en las tiendas del Paseo de Gracia y calles adyacentes.  Se trata de la tercera edición de esta iniciativa, que mantendrá los comercios abiertos hasta la una de la madrugada.  Con la intención de impulsar el Paseo de Gracia como eje comercial de la ciudad, es una ocasión ideal para los que salen tarde de las oficinas y disponen de poco tiempo para, por ejemplo, renovar sus armarios, aprovechando las ofertas que se realizan con motivo de esta jornada.

En el evento ECUWI de este lunes, tuvimos el placer de contar con la presencia, como ponente, de un representante de uno de los promotores de este evento, el Sr. Alfredo Martín, presidente de la asociación AMICCA (http://www.amicca.org), que agrupa nada menos que a 50 de las grandes cadenas de ámbito multisectorial como Adolfo Domínguez, Esprit, Prenatal, Mango, Jean Louis David, Juguettos, Swarovski o Starbucks, por citar solo algunas, con una representación de más de 5.000 tiendas con una facturación equivalente a 5.000 millones de Euros.  Considerando que España ocupa el cuarto puesto en presencia de marcas propias, la mejora en la innovación comercial de las empresas asociadas se ha llevado a cabo, en parte, gracias a su agrupación en AMICCA cuya filosofía es la de compartir contenidos y experiencias a través del contacto directo y personal en conferencias y congresos como el Congreso de Retail Nacional o publicaciones propias como modaes.es.
 
Alfredo Martín, con una larga trayectoria como Director General en Adolfo Domínguez es un gran conocedor del sector de la moda.  De forma amena nos introdujo en el proceso de creación de líneas de moda más accesibles: las diferentes fases de su creación, las industrias y tecnologías involucradas, etc.  En el sector textil, desde la creación de un diseño hasta la aparición en pasarela y, finalmente, en las tiendas de moda puede transcurrir un total de 2 años. En este sentido, el Sr. Martín hizo hincapié en que los patrones de moda no son objeto de protección de propiedad intelectual y nos dió algunos ejemplos reales de donde proceden las fuentes de inspiración de líneas enteras de moda. 
 
 
Los 30 participantes del octavo encuentro de ECUWI, personalidades del ámbito empresarial, cultural y científico pudieron disfrutar en el Bankers Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona de una entretenida charla sobre el concepto de Moda Democrática, donde se habló de la diferencia entre "moda" y "ropa" con un animado e interesante debate final en el que se llegó a la conclusión de que cada uno, a la hora de comprar, debe ser consciente de qué valor da a una prenda de moda respecto a su diseño, calidad y origen de la fabricación.

ECUWI es una idea de BROSA Abogados y Economistas.  Un evento periódico para enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales.

Consulte los eventos anteriores.  Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.

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martes, 20 de noviembre de 2012

Modificaciones Tributarias

Modificaciones Tributarias aplicables a partir del 31 de octubre de 2012

En las últimas entradas de este blog se han comentado dos importantes novedades:
 
Tal como se informó, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se expone el resto de las principales modificaciones que también aparecen en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, denominada "Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".

El contenido de esta Circular es el siguiente:

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
    • Nuevos supuestos en que deberá aplicarse la figura de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.
    • Otras modificaciones que se aplican a situaciones de declaración de concurso.
    • Modificaciones que se afectan a transmisiones de inmuebles a través de sociedades.
    • Nuevo supuesto de infracción tributaria.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
    • Nuevo supuesto de exclusión de la Estimación Objetiva, aplicable a partir del 1º de enero de 2013.
    • Ganancias patrimoniales no justificadas respecto de bienes o derechos situados en el extranjero.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    • Ganancias patrimoniales no justificadas, respecto de bienes o derechos situados en el extranjero.
  • LEY GENERAL TRIBUTARIA
  • LEY DEL MERCADO DE VALORES
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 09/2012.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Novedades Tributarias: Limitación de pagos en efectivo

En la anterior entrada del blog, hablamos de la nueva declaración fiscal respecto a bienes en el extranjero.  Ahora, continuamos revisando las novedades aprobadas por la Ley 7/2012  de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude de la que nos hacemos eco en la Circular Fiscal 08/2012 del Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.
 


LIMITACIONES LEGALES A LA REALIZACIÓN DE PAGOS
EN EFECTIVO PARA IMPORTES SUPERIORES A 2.500 EUROS

Se prohíbe el pago en efectivo, en determinadas circunstancias.
  • A partir del próximo día 19 de noviembre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros, si uno de los intervinientes es empresario o profesional.
  • Este límite será de 15.000 euros, si el pagador es una persona física, no empresario, que tiene su residencia fiscal fuera de España.

¿Qué se entiende por efectivo?
  • No solamente tienen tal consideración el papel moneda y la moneda metálica (sean nacionales o extranjeros), sino también los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Novedades Tributarias: Obligaciones sobre bienes en el extranjero

En la Circular Fiscal 08/2012 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se comentan algunas de las novedades aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En esta entrada hablamos de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  En el siguiente artículo del blog, trataremos sobre las limitaciones legales para pagos en efectivo superiores a 2.500 Euros.
 
NUEVA DECLARACIÓN FISCAL RESPECTO A
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 
 
Nueva declaración fiscal, a presentar a principios del 2013.
  • Será obligatorio presentar una declaración, acerca de:
    • Cuentas bancarias abiertas en el extranjero.
    • Títulos, activos, valores o derechos, préstamos, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, etc., que se encuentren depositados o situados (o contratados) en el extranjero.
    • Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero.
¿Quiénes estarán obligados a presentar tal declaración?
  • Los obligados tributarios de dicha declaración serán los titulares o beneficiarios (incluso los autorizados para operar con cuentas bancarias), tomadores de seguros, etc.
  • Se extiende la consideración de titulares a los titulares reales, es decir:
    • Personas físicas por cuya cuenta se pretende establecer una relación de negocios o intervenir en cualquier operación.
    • Personas físicas que posean en último término o controlen más del 25% de las acciones de una persona jurídica, o de un instrumento que administre o distribuya fondos.



Steuernews Spanien: Aus für Schwarzgeldgeschäfte und wichtige Meldepflichten für Steuerzahler

(Artículo de Opinión, en alemán, de Sandra Schramm sobre las recientes novedades tributarias: limitaciones para pagos en efectivo superiores 2.500 Euros y nueva declaración fiscal sobre bienes en el extranjero)
 
Barcelona, den 12.11.2012
Steuernews Spanien: AUS FÜR SCHWARZGELDGESCHÄFTE und WICHTIGE MELDEPFLICHTEN FÜR STEUERZAHLER
 
Stichtage: 19. November 2012 - 30. November 2012 - 31. März 2013
 
Ein Akt der Steueramnestie bilden die neuen Maßnahmen der spanischen Regierung eigentlich nicht, denn der spanische Gesetzgeber nennt sie vielmehr “Steuerregulierung“ und gibt damit den in Spanien steuerpflichtigen Bürgern bis zum 30.11.2012 letztmalig Gelegenheit, bislang nicht deklarierte Vermögenswerte aus “Schwarzgeldgeschäften“ oder ähnlichen Transaktionen anzumelden.
 
Der Anreiz besteht in einem verminderten speziellem Steuersatz von 10 % und nein, eine Geldbuße ist für die Meldung nicht vorgesehen. Mit dem neuen Steuersatz soll nicht nur Geld in die Staatskasse fließen, sondern auch den Bürgern mit totem Kapital dubioser Herkunft auf Steuerparadieskonten Gelegenheit gegeben werden, diese wieder legal dem Zahlungsverkehr zuzuführen. Wer die Frist verpasst und bis zum 30. November 2012 nicht das Formular 750 ausfüllt und beim spanischen Finanzamt einreicht, vorausgesetzt er verfügt über Kapital dieser Herkunft, hat ein Problem, sollte das spanische Finanzamt dahinter kommen. Denn hier knüpft das neue Gesetz 7/2012 vom 29. Oktober gnadenlos an. Danach haben bis zum 31. März 2013 alle in Spanien steuerpflichtigen Bürger (Spanier und Ausländer) ihre im Ausland bislang nicht benannten Vermögensgüter (Immobilien, Gelddepots, Konten, usw.) offen zu legen.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Un caso práctico (o la absurdidad de supresión del despido exprés por la reforma laboral)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada del German Desk de BROSA)

Nosotros, los abogados, estamos acostumbrados a aplicar e interpretar normativa alejada de la práctica pero, últimamente los casos se suman y rozan lo absurdo, como en uno de los casos actuales que llevo:

Se trata de un despido de un trabajador. La empresa a principios de este mes entregó a mi cliente una carta anunciándole el despido por disminución continuada en el rendimiento del trabajo. La empresa no ha hecho el menor esfuerzo por detallar los hechos (porque no existen) sino que simplemente ha transcrito una de las causas previstas por ley para despidos disciplinarios.
 
Este argumento no convenció a mi sorprendido cliente, que lleva varios años trabajando en la empresa, y cumpliendo siempre con sus tareas. Atónito por el despido e indignado por el contenido de la carta, me pidió que revisara su caso. En una segunda carta, la empresa le ofreció una cantidad en concepto de indemnización, diciéndole que era la correcta.
 
Según la actual legislación y jurisprudencia se trata de un despido improcedente. Con la reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, ha desaparecido el llamado despido exprés que permite a la empresa “deshacerse” del trabajador siempre y cuando pagase o consignase en el plazo de 48 horas el importe de la indemnización. Igualmente se ha introducido un cambio en el tratamiento fiscal ya que la indemnización por despido ahora solo estará exenta de tributación (IRPF) para el trabajador si éste acude a la conciliación del Servicio Oficial de Mediación (SMAC) dentro de los 20 días siguientes a la fecha de extinción del contrato que consta en la carta del despido (o en el caso de que el despido llegue a un pleito y la indemnización sea fijada en sentencia).

Ein Fall aus der Praxis oder Absurde Aspekte der spanischen Arbeitsrechtsreform

(Pulse aquí para la versión en español de este artículo)

Ein Fall aus der Praxis oder Absurde Aspekte der spanischen Arbeitsrechtsreform
Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada, German Desk, BROSA)
 
Wir Anwälte sind es ja in einigen Fällen gewohnt, der Praxis fern liegende Rechtsvorschriften auszulegen und anzuwenden, aber in letzter Zeit häufen sich die Fälle und grenzen ans Absurde, wie einer meiner aktuellen Fälle.
 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

BROSA, anfitrión del encuentro europeo de la International Lawyers Network (ILN)

Del 27 al 30 de septiembre de 2012 se celebrará en Madrid el encuentro europeo de la red International Lawyers Network (ILN).  BROSA Abogados y Economistas, miembro en exclusiva en España, es el despacho anfitrión y encargado de organizar el evento.
 
 
2012 ILN European Regional Meeting
 
La International Lawyers Network, considerada como una de las mayores redes de abogados a nivel mundial, es una asociación de 91 firmas de primer nivel. Prestigiosas firmas de abogados que ofrecen servicios en todos los ámbitos del derecho, caracterizadas por la atención personalizada que sólo las firmas locales garantizan.  En la actualidad cuenta con más de 5.000 abogados en 66 países en los 5 continentes.
 
Durante los tres días del evento, abogados de distintos países debatirán sobre la situación actual de la abogacía y cuál será su futuro en estos momentos cambiantes. También contaremos con la presencia de reconocidos conferenciantes, expertos en inversiones extranjeras en España, entre ellos D. Vicente Orts, Director General de Inversiones de PromoMadrid, quien expondrá las oportunidades de inversión en España, en especial en la Comunidad de Madrid donde se desarrollará el evento.

Igualmente tendrá lugar una mesa redonda que tratará sobre la importancia de las diferencias culturales en los negocios y la conveniencia de conocer los "cultural tips" del país donde se canalizan las inversiones.  En este debate, abogados alemanes, americanos y españoles compartirán sus experiencias en relación a la ventaja competitiva que supone conocer y aprender a gestionar los "cultural tips" de España para los inversores extranjeros que quieran realizar negocios en nuestro país.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Encuentro ECUWI del 17/09/2012 con la Dra. Sonia Fernández Vidal

El pasado lunes, 17 de septiembre, se celebró una nueva edición (y ya van siete) de los encuentros ECUWI que reunió a diversas personalidades del ámbito empresarial, cultural y científico en el Banker's Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.
 

En el encuentro del lunes, tuvimos la oportunidad de volver a disfrutar de la intervención de la Dra. Sonia Fernández-Vidal, quien nos presentó su nueva novela "Quantic Love" (http://www.quanticlove.com/) y nos ilustró sobre los recientes descubrimientos en un campo en el que ella es experta: la física cuántica.  La Dra. Fernández-Vidal ya nos había visitado en el segundo encuentro ECUWI celebrado el año pasado.

Nuestra invitada, que trabajó en el Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN), es una escritora y divulgadora científica que con gran pasión nos descubrió como los avances en física cuántica repercuten de forma positiva en nuestras vidas.  Así, de forma muy ilustrativa, expuso algunos conceptos básicos sobre la física cuántica, nos habló del CERN, del LHC y de la importancia de uno de los últimos descubrimientos realizados en el CERN: el bosón de Higgs.

En un debate muy ameno, la Dra. Fernández-Vidal defendió que, especialmente en tiempos de crisis, las instituciones y los gobiernos no deben dejar de apostar por la investigación y la innovación científica, ya que sus éxitos suponen una enorme contribución en la prosperidad económica y social de las naciones.  Aunque en ocasiones, las investigaciones requieran cuantiosas inversiones (como es el caso de las llevadas a cabo en el CERN), un detallado análisis del retorno de la inversión (ROI) desvela los benefícios -incluso económicos- de tales sumas de dinero.



ECUWI es una idea de BROSA Abogados y Economistas.  Un evento periódico para enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales.

Consulte los eventos anteriores.  Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.

Con la colaboración de: 

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Privacidad en los aeropuertos de la Unión Europea

La revista Novática, editada por la Asociación de Técnicos de Informática, ha publicado un artículo de Joan Figueras Tugas, Responsable de Informática y Sistemas en BROSA Abogados y Economistas y miembro del área de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

El artículo, incluido en un número monográfico sobre "Privacidad y nuevas tecnologías" se titula "Privacidad en los escáneres corporales en los aeropuertos de la U.E." y en él se analizan tanto cuestiones técnicas como legales en torno al uso de las tecnologías de escaneo corporal en los aeropuertos europeos.
 

Transcribimos a continuación el resumen del artículo, cuyo contenido completo pueden descargar siguiendo el enlace que aparece al final de esta entrada.
 
« A principios de 2010, con el objetivo de mejorar los controles de seguridad aérea, algunos aeropuertos europeos iniciaron el despliegue de los llamados escáneres de seguridad de cuerpo completo, conocidos también como escáneres corporales o escáneres de seguridad.
 
Los escáneres corporales realizan una exploración completa del pasajero, mostrando una imagen detallada del cuerpo humano con el fin de detectar tanto objetos metálicos como no metálicos que pudieran hallarse escondidos bajo la vestimenta.
 
La implantación de estos escáneres puede suponer una invasión en la privacidad de las personas ya que muestra imágenes definidas del cuerpo del pasajero sin ropa, mostrando detalles anatómicos y partes íntimas, incluidas prótesis médicas.
 
En este artículo se analizan las diferentes tecnologías de escaneo desplegadas en la actualidad (de onda milimétrica -activos o pasivos- y de retrodispersión por rayos X) así como el nivel de implantación en los aeropuertos de la Unión Europea, prestando especial atención al impacto que éstos provocan sobre la privacidad de los pasajeros.
 
Con el fin de armonizar las diferentes normativas, la Comisión Europea ha aprobado una propuesta para regular el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos europeos, que solo podrán utilizarse bajo determinadas condiciones. »
 
Pueden descargar el artículo completo (PDF 232 Kb) en el siguiente enlace:

Para mantenerse actualizados pueden seguir a Joan Figueras en Twitter: @JoanFiguerasT.

martes, 31 de julio de 2012

Mediación vs Pleitos Judicales y Arbitraje

Entra en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en España (Ley 5/2012 de 6 de julio)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada del Departamento Mercantil de BROSA)

El pasado 26 de julio, justo un día antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio), asistía en el ICAB a una muy  interesante conferencia sobre las ventajas de la mediación a cargo de Montserrat Purtí i Pujals, abogada y mediadora de conflictos. 

Como abogados, parecemos  programados a la confrontación con la parte contraria, y aún  tratándose de una negociación extrajudicial, con el ánimo de ser lo más objetivos posible para conseguir un acuerdo, nos cuesta distinguir entre una negociación y una mediación.

Centrémonos en el concepto.  En la mediación, ni somos nosotros ni el Juez sino las partes del conflicto las que resuelven, como protagonistas, su propio conflicto con la ayuda de un mediador, dependiendo únicamente de su predisposición e iniciativa para llegar a la resolución. La mediación permite soluciones creativas (naturalmente que la negociación y los juicios también las permiten) pero debemos admitir que el proceso de mediación es menos costoso y más rápido que un pleito judicial por lo que podríamos afirmar que “crea más empatía”.  Por supuesto que nosotros los abogados no quedamos al margen, aunque nuestra labor empieza en un punto posterior del conflicto, y ahí es precisamente donde debería percibirse el valor añadido que aportamos.

La nueva Ley de Mediación supone la incorporación de ciertos aspectos de la Directiva Europea  2008/52/CE, obviamente tarde, puesto que el plazo para la transposición en ley nacional terminó el 21 de mayo de 2011. Pero el retraso ha valido la pena ya que la nueva ley no solo establece normas mínimas para fomentar la mediación sino que, a diferencia de la Ley 15/2009, de 22 de julio (Ley del Parlamento Catalán) en la que la mediación acaba en una simple acta final firmada por el mediador, la nueva ley nacional establece un régimen general aplicable a todo tipo de mediación en el ámbito civil y mercantil con la posibilidad de tener efecto jurídico vinculante para el acuerdo obtenido.

Los principios elementales de la mediación son:
  • la confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones obtenidos durante las sesiones,
  • la voluntad de las partes en participar e interactuar para conseguir un acuerdo, y
  • la imparcialidad del mediador que incluye la obligación incondicional de informar a las partes de cualquier comunicación, charla o sesión mantenida con la otra parte.

La tarea del mediador  consiste en positivizar” el conflicto, ni toma decisiones ni asesora a las partes sino que las anima para que hablen de sus intereses, que tomen en consideración el futuro de su relación. Como he apuntado antes, los abogados no quedamos fuera de este proceso, ya que podemos intervenir en las sesiones con el mediador, actuar en la redacción de la acuerdo de mediación o, en la fase final de formalización de los acuerdos ante el Notario o el Juez.

Así, a partir del 27 de julio, para mediaciones en el ámbito civil y mercantil en España, hay que tener en cuenta esta nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, junto con la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio y el Código de Conducta Europeo para Mediadores.

Streitschlichtung kontra Gerichts- und Schiedsverfahren in Spanien

Ein neues Gesetz für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012 vom 6. Juli) für Spanien

Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada Abteilung Wirtschaftsrecht BROSA)

Vergangenen Donnerstag, den 26. Juli 2012, also genau einen Tag vor Inkraftreten des neuen spanischen Gesetzes für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012, vom 6. Juli) nahm ich an einer sehr interessanten Konferenz des ICAB, wie die Rechtsanwaltskammer von Barcelona kurz benannt wird, teil, die von Frau Montserrat Purtí i Pujals, spanischer Rechtsanwältin und Expertin in Streitschlichtung gehalten wurde.  

viernes, 20 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Cambio de tipos de IVA

En el BOE del 14 de julio se publicó el Real-Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad mediante el cual se aprueban detreminadas modificaciones fiscales de gran calado, entra las que destacan el incremento de tipos de IVA, así como el aumento del tipo de retención a profesionales y otras actividades artísticas y/o culturales.

El Departamento Fiscal de BROSA ha publicado la Circular Fiscal 07/2012 en la que se comentan estas medidas que, en su mayor parte, entrarán en vigor a partir del 1º de septiembre de 2012.

INCREMENTO DE LOS TIPOS DE IVA:
  • El tipo reducido del 8% pasa a ser del 10%
  • El tipo general del 18% pasa a ser del 21%
  • El Recargo de Equivalencia del 4% pasa a ser del 5,2%
  • El Recargo de Equivalencia del 1% pasa a ser del 1,4%
Por otra parte, determinados productos y/o servicios que estaban sujetos al tipo reducido del 8%, pasarán a tributar al tipo general:
  • Flores y plantas ornamentales
  • Servicios mixtos de hostelería, salas de fiesta y espectáculos
  • Entradas a teatros, circos y otros espectáculos
  • Actuaciones de artistas que sean persona físicas
  • Servicios funerarios
  • Servicios de peluquería
  • Servicios de televisión digital
  • Adquisición de obras de arte

AUMENTO DEL TIPO DE RETENCIÓN A PROFESIONALES:

Se aumenta, del 15% al 21%, el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, sobre cursos, conferencias, seminarios, etc.

 
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 07/2012.

Esta Circular también está disponible en inglés y en alemán.
 
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

VAT changes in Spain from 1.09.2012

The Tax Department of BROSA Abogados y Economistas has published a new Tax Report, which details the recent VAT changes in Spain.

Click on this link to download the Tax Report in PDF format.

We remain at your disposal for any clarifications or futher information you may need.

NEW VAT rate from 01.09.2012

Valid until 31.08.2012
Valid until 31.08.2012
Reduced VAT rate from 8% to
10%
General VAT rate from 18% to
21%
Additional VAT rate from 4% to
5,2%
Additional VAT rate from 1% to
1,4%

VAT has also changed in products and services such as hotel trade, shows, theatre, cinema, pay-TV, hairdresser’s, acquisition of works of art, funeral services, ornamental flowers and plants, etc.

Here you can download the original Tax Report, complete, in Spanish.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Die Steuerabteilung von BROSA Abogados & Economistas hat einen neuen Newsletter mit den kürzlich von der spanischen Regierung verabschiedeten Steueränderungen veröffentlicht.

Bitte nutzen sie diesen Link um den Newsletter in deutscher Sprache mit den wichtigsten Steueränderungen ab 01.09.2012 im pdf-Format einzusehen.

Für Rückfragen und weiterführende Erläuterungen stehen wir Ihnen gern zur Verfügung.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Geltung bis 31.08.2012
Geltung ab 31.08.2012
Ermäßigter Steuersatz von 8% auf
10%
Normalsteuersatz von 18% auf
21%
Äquivalenter Steueraufschlag von 4% auf
5,2%
Äquivalenter Steueraufschlag von 1% auf
1,4%

Es ergeben sich ebenfalls Änderungen der Mehrwertsteuer bei bestimmten Produkten und Dienstleistungen (zB im Hotel- und Gaststättengewerbe, bei Theater, Kino, Pay-TV, Erwerb von Kunsgegenständen, Bestattungsunternehmen, Grün- und Zierpflanzen usw.)

Hier können Sie die vollständige Fassung des Newsletters in spanischer Sprache einsehen.

jueves, 21 de junio de 2012

Condiciones para poder acogerse a la Regularización Fiscal especial


El pasado 4 de junio, en el BOE se publicó la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial para acogerse a las medidas de regularización fiscal (conocida en los medios como «amnistía fiscal»).

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2012, que es continuación de la número 05/2012, en la que se exponen los datos más relevantes que se desprenden de la regularización tributaria especial.

Mediante la citada Orden, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el Real-Decreto Ley 12/2012, aprueba un nuevo modelo de declaración (modelo 750), así como el lugar de presentación del mismo y las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto-Ley. 

Es de destacar los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial, en relación al caso particular de afloración de dinero en efectivo.

Para que no surjan dudas de carácter jurídico-fiscal, la Orden Ministerial se apresura a dejar claro que la declaración que se presentará, tendrá la consideración de declaración tributaria, siendo por tanto considerada como una autoliquidación tributaria, lo que supone que la misma podrá ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Tributaria.

Podrán acogerse a esta regularización fiscal los contribuyentes del I.R.P.F., residentes o no residentes en España.  Es decir, las personas físicas que dispongan de un NIF y estén identificados en el Censo de Obligados Tributarios. También lo podrán hacer las sociedades y demás entidades, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Ponemos a su disposición el contenido completo de la Circular a través de nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2012.


martes, 29 de mayo de 2012

Novedades Tributarias (II): Regularización fiscal de bienes o derechos no declarados

Con esta segunda entrega, finalizamos el análisis de lo expuesto en la Circular Fiscal 05/2012 publicada recientemente por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Si en el primer post comentábamos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, en este vamos a tratar el resto del contenido de la Circular, en especial lo que afecta a la regularización fiscal de bienes no declarados.

Recordamos que pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

1.- REGULARIZACION FISCAL DE BIENES O DERECHOS NO DECLARADOS.

Esta novedad tributaria afecta al Impuesto sobre Sociedades, I.R.P.F., e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se trata de la posibilidad de presentar, antes del 30 de noviembre de 2012, una declaración tributaria especial, ingresando el 10% sobre el importe de los bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos antes del 31 de diciembre de 2010 (exceptuándose las sociedades que cierren su ejercicio en otra fecha, así como algunas rentas de No Residentes).

La base imponible consistirá en el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se afloren. Esta declaración no conllevará la exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

No podrán beneficiarse de esta normativa especial los contribuyentes que hubieran recibido (antes de presentar esta declaración especial) una notificación de la Administración tributaria tendente a la determinación de las deudas tributarias pertinentes.

Por parte de la mayoría de asesores fiscales, se está solicitando la necesidad de conocer más en detalle la forma de aplicar esta regularización fiscal y sus consecuencias, puesto que se plantean muchas dudas (seguramente la disposición o disposiciones legales que seguirán al Real Decreto-Ley aportarán más luz).

De momento, se ha filtrado el borrador de una Orden Ministerial, que sin duda aportará bastante información. Cuando se publique, será objeto de comentario en una nueva Circular.

No debe olvidarse, por otra parte, que esta regularización se refiere solamente a tres impuestos, quedando fuera otros de suma importancia, tales como el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.

Novedades Fiscales (I): Impuesto sobre Sociedades


El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal que recoge las novedades tributarias publicadas recientemente mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (que introduce medidas dirigidas a la reducción del déficit público), el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo), y el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo (sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero). 

Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

En este primer post vamos a comentar las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, dejando para el segundo post, las que afectan a la regularización fiscal de bienes no declarados y a otros impuestos (com el IRPF).

NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Pago fraccionado mínimo para grandes empresas.
Durante dos años (normalmente, para los ejercicios 2012 y 2013, si se cierre la contabilidad a 31 de diciembre), cuando la cifra de negocios de una empresa sea al menos de 20 millones de euros anuales, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo que se obtenga de la Cuenta de Resultados, deduciendo las bases imponibles negativas (teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el R. Decreto-Ley 9/2011). Estos cálculos se realizarán a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (caso de cerrar el ejercicio en 31 de diciembre de cada año).

Ahora bien, el porcentaje podrá ser del 4% si se da la circunstancia de que, al menos, el 85% de sus ingresos provienen de rentas exentas del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos) o del artículo 22 (exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente), o en caso de que pueda aplicarse la deducción del art. 30.2 (deducción para evitar la doble imposición interna, tanto por dividendos como por plusvalías).

Estas normas deberán ser aplicadas, a partir de mayo de 2012.

En un segundo Real Decreto-Ley, se ha tenido que publicar una modificación de la norma, a fin de establecer matizaciones para el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural.

jueves, 24 de mayo de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: del siglo XIII al siglo XXI

Hoy se ha publicado en Diario Marítimas una nueva entrega de la serie de artículos sobre la Ley de Defensa de la Competencia que vienen elaborando Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.


"En nuestro anterior artículo -ver Marítimas de 26 de abril del 2012- alertamos sobre los efectos perniciosos que la Ley de Defensa de la Competencia puede causar a nuestro tejido de asociacionismo empresarial: la deserción de las empresas en la participación en los organismos de representación colectiva y, a la postre, la desaparición de esas organizaciones, ante el temor, real o supuesto de llegar a ser condenadas al pago de unas multas cuyo origen y causa desconocen.

Por eso venimos insistiendo en la necesidad de que la Ley se aplique con prudencia, sensibilidad y comprensión, considerando las circunstancias en que los eventuales actos anticompetitivos se hayan podido producir -si es que se han producido- y también los perjuicios que se han querido evitar. La Comunidad Portuaria de Barcelona se esta jugando mucho más que el pago de multas millonarias: se esta jugando la continuidad o desaparición de las asociaciones empresariales y profesionales. De nada serviría el apoyo constitucional a las asociaciones si finalmente se condena a quienes han formado parte de ellas, independientemente de su complicidad o participación en los hechos. Apelamos al principio de discrecionalidad del que la Ley rebosa para que los comportamientos de las asociaciones sean contemplados teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

jueves, 26 de abril de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas

El Diario Marítimas publica hoy un artículo firmado por Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas, titulado "La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas"

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas.

Si el Ministerio editara la Ley de Defensa de la Competencia del 2007 en formato de bolsillo, sería el best seller de la temporada y libro de cabecera de la comunidad portuaria de Barcelona.

La institución de defensa de la libre competencia tiene antecedentes en España, y aunque no los tuviera, es de común conocimiento que las empresas no pueden ponerse de acuerdo para aumentar artificialmente los precios de los productos que lanzan al mercado. Pero la Ley va mucho más allá de ese conocimiento común e instituye unos mecanismos y procedimientos novedosos, ajenos a nuestra tradición empresarial y jurídica y desconocidos por los empresarios “de a pie”. Y sin embargo, el principio de ignorancia de la Ley no evita -ni ha evitado nunca- su cumplimiento. La aplicación sin matices de aquellos principios establecidos por la Ley pueden ser catastróficos, porque están, pensada para sancionar a grandes empresas; pero extienden sus consecuencias también a las pequeñas y medianas, que ni tienen asesores renombrados ni recursos para pagarlos. Y quien los tiene, ya se ha ocupado de salvar la ropa.

Nadie se ha ocupado de divulgar entre los empresarios aquellos conceptos básicos en los que la Ley se inspira; ni de cómo y cuándo se pueden cometer y se cometen hechos anticompetitivos; ni de la trascendencia que sus decisiones o su inhibición tienen para sus propias empresas; ni de cómo evitar los riesgos de participar en un órgano de representación colectiva; ni del rigor con que deben actuar en estos casos. Y así, ante las noticias que aparecen en la prensa, los empresarios pequeños y medianos pasan de la sorpresa a la preocupación, de la preocupación al temor y del temor al terror, a la vista del riesgo a ser condenados a pagar multas millonarias. Y en esas estamos: el sufrimiento de empresas que no conocen la ilegitimidad de sus conductas o de las conductas de las organizaciones que les representan, pero que se ven amenazadas con multas estratosféricas que ponen en peligro su subsistencia y amputan cualquier atisbo de disposición a participar en colectivos empresariales.





miércoles, 25 de abril de 2012

"En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado"

A continuación transcribimos el artículo de Josep Bertrán publicado en 24 de abril en Diario del Puerto.com, tituladao "En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado".

El artículo también puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

Diario del Puerto (Martes, 24 de abril de 2012)
por Josep Bertran Fornós.

Desde hace tiempo, la comunidad portuaria de Barcelona se agita, al son de los expedientes y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia, sin que en la prensa haya salido otra cosa que información sobre las sanciones que el citado organismo viene imponiendo.

La actualidad de este comentario se justifica en el hecho de que, al parecer, está en marcha otro procedimiento de investigación sobre actividades de transporte en el Puerto de Barcelona.

En este artículo, nos proponemos reflexionar sobre algunos aspectos de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación a los expedientes públicos, y hacer conjeturas si, finalmente, llegase a confirmarse la apertura de otro expediente.

Hagamos, primero un poco de historia sobre los expedientes abiertos por la CNC contra algunas de las asociaciones empresariales del sector de la logística/transportes en Barcelona.

1). En un primer expediente, iniciado el 6 de febrero de 2006 (nº 623/07) la CNC, a denuncia de AMETRACI incoó expediente contra TRANSCONT y ALTC que termina con una resolución de 1 de abril de 2008 por la que se declara infringido el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/89, y se condena a Transcont al pago de una multa de 7.340.000,-€ y a ALTC a otra multa de 7.600.000,-. Contra esta resolución TRANSCONT y ALTC interpusieron Recurso Contencioso administrativo cuya sentencia, en el primer caso ha sido ya publicada y el el segundo al perecer, esta al caer. Al interponer el Recurso, ni la ALTC ni TRANSCONT prestaron el correspondiente aval por cuya causa no esta suspendida una eventual ejecución y por lo tanto la Administración puede, en cualquier momento, iniciar el procedimiento de ejecución contra los bienes de las Asociaciones, riesgo que en ALTC se teme inminente, por cuanto el plazo de ejecución voluntaria ha sido agotado. De hecho, a finales del 2011, TRANSCON, en la misma situación que ALTC, fue embargada por Hacienda.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo, de fecha 19 de enero 2012, confirma en todos sus términos la Resolución de la CNC que, recordémoslo, condenó a TRANSCONT al pago de una multa de 7.340.000,-€. Veremos cuál es el resultado respecto de ALTC.

jueves, 19 de abril de 2012

Sexto encuentro ECUWI

Una sorpresa dulce en el propio sentido de la palabra fue el sexto encuentro ECUWI que tuvo lugar el pasado 16 de abril de 2012. El Banker’s Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona se transformó, por un instante, en un laboratorio científico del arte de la pastelería y chocolatería.

Georg Pirker, gerente de Zucker 
El Sr. Georg Pirker, "Zuckerbäcker"(*) originario de Salzburgo (Austria) nos mostró una interesante perspectiva de su trabajo como "pastisseur" austríaco en Barcelona. Tras una trayectoria de más de 27 años trabajando en países como Suiza, Italia, Austria, Alemania y también en el Caribe ha establecido un taller de pastelería de autor en Barcelona, desde donde suministra a sus fieles clientes una amplia gama de productos exquisitos. Su experiencia, en tantos países diferentes, se refleja en sus creaciones bajo lo que él denomina "pastelería de ensamblaje" y de lo que resultan pequeñas y originales auténticas obras de arte.

Mientras escuchábamos cómo el Sr. Pirker empezó su desarrollo profesional como chef de cocina, enamorándose cada vez más del delicado arte de la alta pastelería, trabajando en hoteles y restaurantes de gran renombre hasta trabajando para un empresario suizo, encargándose de la cocina en su yate de lujo durante 3 años, pudimos admirar auténticas figuras de papiroflexia en chocolate negro -rellenas con los ingredientes de la famosa Selva Negra (chocolate, nata y guindas), o la misma versión en chocolate blanco con sorpresa de Baileys, o pequeñas tartas redondas de cremosa vainilla bourbon con fresón y una barrita exótica con sabor a coco y maracuyá. En fin, un increíble mundo de sensaciones visuales y gustativas. El Sr. Pirker llama a estas obras postres individuales "con una fecha mínima de caducidad" -de muy pocos días-, dado que están elaborados con productos naturales y ecológicos sin colorantes ni conservantes artificiales. Igualmente nos mostró un pan típico de Austria y Alemania, con masa madre (Sauerteig), a base de harinas ecológicas. En su completo abanico de productos también ofrece una amplia gama de productos aptos para personas con intolerancia al huevo, a los lácteos y también para diabéticos.

Llamó nuestra atención de forma especial el glamour de los "pop cakes", pasteles individuales en forma de piruleta, que según el Sr. Pirker están muy de moda en Inglaterra. Se trata de una masa ligera de bizcocho relleno de queso fresco y sabores de chocolate y naranja, frambuesa o pistacho, que se sirven en las  fiestas a modo de reinvención de la tarta individual.



El Sr. Pirker no es el primer ponente que nos llevó de la teoría a la práctica y así los participantes de este dulce encuentro fuimos invitados a participar en un grato experimento. Se trataba de averiguar, entre tres diferentes tipos de chocolate, cuál de ellos tenía la mayor porción de cacao y cuál la menor, y valorar el espíritu gourmet de la audiencia. La cuestión es que se generó un animadísimo debate -a causa del propio chocolate, quizás...- sobre la textura, consistencia y calidad de uno de los ingredientes más adorados en la pastelería, como es el chocolate. Este experimento alivió el antojo de muchos de los participantes, que empezamos a salivar, a la vista de las obras dulces presentadas y "aseguradas" en "cajas fuertes" transparentes, cual auténticos tesoros. El glorioso final de la interesante charla del Sr. Pirker fue la entrega de una bolsita con muestras de unos mini-cupcakes muy especiales a cada participante. Un detalle que nos alegró mucho a todos y que deja en nuestra memoria un dulce recuerdo de cómo la experiencia del Sr. Pirker ha llevado la tradición del Zuckerbäcker a un interesante nivel cosmopolita en Barcelona.

(*) Zuckerbäcker es la denominación del antiguo y muy tradicional oficio de la Confiserie o Pâtisserie

ECUWI es una idea de BROSA Abogados y Economistas.  Un evento periódico para enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales.

Consulte los eventos anteriores.  Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.

Con la colaboración de: 

martes, 3 de abril de 2012

Modificaciones para adaptar la LSSI a la legislación europea

El pasado viernes, 30 de marzo, se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2012 por el que se transponen determinadas Directivas comunitarias.  Entre ellas, la Directiva 2009/136/CE (conocida como "Directiva de «cookies»") que impone modificaciones a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Se modifican varios artículos de la LSSI a fin de adecuar su régimen a las nuevas directivas relativas al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad.

Así, las modificaciones a la LSSI son las siguientes:

1.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20
«4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.»

2.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21
«Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.»

3.- Se modifica el artículo 22
«Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.

1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.»

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.