En el BOE de 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas modificaciones persiguen mejorar el control y prevención del fraude fiscal, ya que la Administración Tributaria va a disponer, a partir del 1 de julio de 2017, de información suficiente y de calidad (y de la forma más inmediata posible).
Se crea un nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la cual deberá utilizarse de forma obligatoria por los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar las liquidaciones de IVA mensualmente.
Igualmente, de forma voluntaria, podrán utilizar este nuevo sistema (que se conoce como “Suministro Inmediato de Información”: SII), el resto de contribuyentes, los cuales pasarían a realizar las liquidaciones de IVA mensualmente.
Por la complejidad que va a suponer la aplicación de estos cambios, la mayor parte del contenido de este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo en algunos aspectos, que serán debidamente expuestos a continuación.
Se establece un periodo, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, para que pueda remitirse la información correspondiente a los seis primeros meses de 2017.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se explican estas modificaciones con detalle así como otras modificaciones que afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y al Reglamento de Facturación.
La Circular Fiscal 1/2017 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2017.