Mostrando entradas con la etiqueta publicaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta publicaciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 17 de junio de 2013

Opinión: Legitimación activa en sede CMR

El Diario Marítimas, en su edición del viernes, 14 de junio, publicó un artículo de opinión de Josep Bertrán, socio de BROSA Abogados y Economistas.
 
Pulse en la portada para ver el artículo en su formato original

 Legitimación activa en sede CMR
¿Quién está legitimado para reclamar frente al transportista por un siniestro en el transporte?: ¿el cargador o el destinatario?

Límites de esta opinión
Hoy, ceñiremos nuestro comentario al transporte terrestre internacional regido por el Convenio CMR.
 
Vamos a elaborar y verter nuestra opinión, en base a la más autorizada doctrina y a la corriente mayoritaria de nuestros Tribunales; pero eso no es óbice para que otras tesis se divulguen y sirvan de fundamento a opiniones contrarias.

Planteamiento
Por el contrato de transporte celebrado entre el cargador y el transportista, éste se compromete a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que las recibió, siendo responsable de cualquier deterioro que las mercancías sufrieren, salvo que pudiera invocarse una causa de exoneración de la responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, etc). Si esa causa exoneratoria no puede invocarse, la responsabilidad se traduce en un derecho de indemnización que se calculará en función de dos parámetros:
 
          a) de la depreciación de las mercancías
          b) de las causas del incumplimiento.
 
Es importante señalar que salvo acuerdo en contrario, no existe en derecho de los transportes una «penalización » objetiva por incumplimiento, sino una indemnización por los daños producidos en las mercancías transportadas o no entregadas.
 
El problema que vamos a abordar es, ante unos daños producidos por un siniestro, quién tiene derecho a ser indemnizado: ¿el cargador o el destinatario? O dicho de otro modo: ¿tiene derecho a percibir la indemnización aquél que tiene derecho a recibir las mercancías y por el mero hecho de ser destinatario, o alternativamente, la indemnización debe pagarse a quien haya sufrido el daño patrimonial consecuencia del siniestro, es decir, el propietario de las mercancías?
 
Para una cabal exposición, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Privacidad en los aeropuertos de la Unión Europea

La revista Novática, editada por la Asociación de Técnicos de Informática, ha publicado un artículo de Joan Figueras Tugas, Responsable de Informática y Sistemas en BROSA Abogados y Economistas y miembro del área de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

El artículo, incluido en un número monográfico sobre "Privacidad y nuevas tecnologías" se titula "Privacidad en los escáneres corporales en los aeropuertos de la U.E." y en él se analizan tanto cuestiones técnicas como legales en torno al uso de las tecnologías de escaneo corporal en los aeropuertos europeos.
 

Transcribimos a continuación el resumen del artículo, cuyo contenido completo pueden descargar siguiendo el enlace que aparece al final de esta entrada.
 
« A principios de 2010, con el objetivo de mejorar los controles de seguridad aérea, algunos aeropuertos europeos iniciaron el despliegue de los llamados escáneres de seguridad de cuerpo completo, conocidos también como escáneres corporales o escáneres de seguridad.
 
Los escáneres corporales realizan una exploración completa del pasajero, mostrando una imagen detallada del cuerpo humano con el fin de detectar tanto objetos metálicos como no metálicos que pudieran hallarse escondidos bajo la vestimenta.
 
La implantación de estos escáneres puede suponer una invasión en la privacidad de las personas ya que muestra imágenes definidas del cuerpo del pasajero sin ropa, mostrando detalles anatómicos y partes íntimas, incluidas prótesis médicas.
 
En este artículo se analizan las diferentes tecnologías de escaneo desplegadas en la actualidad (de onda milimétrica -activos o pasivos- y de retrodispersión por rayos X) así como el nivel de implantación en los aeropuertos de la Unión Europea, prestando especial atención al impacto que éstos provocan sobre la privacidad de los pasajeros.
 
Con el fin de armonizar las diferentes normativas, la Comisión Europea ha aprobado una propuesta para regular el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos europeos, que solo podrán utilizarse bajo determinadas condiciones. »
 
Pueden descargar el artículo completo (PDF 232 Kb) en el siguiente enlace:

Para mantenerse actualizados pueden seguir a Joan Figueras en Twitter: @JoanFiguerasT.

jueves, 27 de mayo de 2010

Libro "Código Concursal de la Empresa"


Se acaba de publicar la obra "Código Concursal de la Empresa" cuya autora es Marta Brosa.

Esta obra tiene como finalidad recopilar la legislación aplicable a las situaciones concursales desde la perspectiva empresarial general, sin abordar sectores especiales.



Se compone de dos bloques. El primero, recoge la normativa específicamente concursal, que contiene la LO 8/2003 de Reforma Concursal del Poder Judicial; la Ley 22/2003 Concursal -modificada por el RDL 3/2009 y la Ley 13/2009-; el RD 685/2005 sobre publicidad de resoluciones concursales; el RD 1860/2004 sobre arancel de derechos de los administradores concursales; y la Directiva 2008/94/ CE relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

El segundo recoge las principales referencias normativas a situaciones concursales dispersas en el ordenamiento jurídico, sistematizadas por materias.