lunes, 12 de noviembre de 2012

Novedades Tributarias: Limitación de pagos en efectivo

En la anterior entrada del blog, hablamos de la nueva declaración fiscal respecto a bienes en el extranjero.  Ahora, continuamos revisando las novedades aprobadas por la Ley 7/2012  de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude de la que nos hacemos eco en la Circular Fiscal 08/2012 del Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.
 


LIMITACIONES LEGALES A LA REALIZACIÓN DE PAGOS
EN EFECTIVO PARA IMPORTES SUPERIORES A 2.500 EUROS

Se prohíbe el pago en efectivo, en determinadas circunstancias.
  • A partir del próximo día 19 de noviembre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros, si uno de los intervinientes es empresario o profesional.
  • Este límite será de 15.000 euros, si el pagador es una persona física, no empresario, que tiene su residencia fiscal fuera de España.

¿Qué se entiende por efectivo?
  • No solamente tienen tal consideración el papel moneda y la moneda metálica (sean nacionales o extranjeros), sino también los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Es posible fraccionar las operaciones?
  • No, puesto que, para calcular los 2.500 euros (o los 15.000, en su caso), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos, en que haya podido fraccionarse la entrega de bienes o la presentación de servicios.
Obligaciones de conservar documentación.
  • Cuando se realicen pagos por importe igual o superior a 2.500 euros (o 15.000, en caso de ser no residente fiscal en España), se deberán conservar los justificantes de pago, durante el plazo de 5 años, puesto que la A.E.A.T., si lo considera conveniente, podrá requerir la aportación de tal documentación.
¿Qué tratamiento tendrán los pagos que se materialicen en Entidades de Crédito, aunque su importe sea igual o superior a 2.500 euros?
  • En tal caso, no le será de aplicación esta limitación.
  • Tampoco se verán afectados por esta limitación los pagos realizados entre particulares.
¿Cuál puede ser la consecuencia por incumplir con estas limitaciones, es decir, por llevar a cabo pagos por importe igual o superior a 2.500 euros (o 15.000, en su caso)?
  • Se incurriría en una infracción administrativa, que conllevaría una sanción (multa pecuniaria) del 25% sobre el importe pagado.
  • Serán sujetos infractores tanto los pagadores como los que reciban las cantidades en efectivo, respondiendo de forma solidaria ambos.
  • Únicamente podría eludirse dicha sanción, si, antes de tres meses, se denuncia, ante la A.E.A.T., tal acción de limitación de pago en efectivo.
  • En el supuesto de que la denuncia se presente simultáneamente por ambas partes, ambas serán responsables de la infracción. El plazo de que dispone la Administración para imponer dicha sanción será de cinco años, a contar desde la fecha del pago (momento en que se realiza la infracción).

Recordamos que pueden descargar la Circular completa, en formato PDF, desde nuestra web: www.brosa.es y que, como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.  

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