- Se aplica al tratamiento de datos personales realizados en el ámbito de la UE, aunque el responsable no esté establecido en la Unión.
- Incorpora el "derecho al olvido" para la supresión total de datos personales en determinadas circunstancias.
- Introduce el concepto de "responsabilidad proactiva" (accountability) o la capacidad de demostrar que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar un incumplimiento.
- En caso de una brecha de seguridad que ponga en riesgo los datos personales, deberá comunicarse a las autoridades de control en un plazo máximo de 72 horas.
- En algunos casos será obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés).
- Para determinados tratamientos será necesario realizar una Evaluación de Impacto sobre la Privacidad (PIA, por sus siglas en inglés).
jueves, 5 de mayo de 2016
Publicado el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea
miércoles, 12 de febrero de 2014
Sanción de la AEPD por no informar adecuadamente de las "cookies"
martes, 3 de abril de 2012
Modificaciones para adaptar la LSSI a la legislación europea
lunes, 18 de abril de 2011
Reforma del Régimen Sancionador de la LOPD
El pasado 6 de marzo entraron en vigor las modificaciones a la LOPD introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En su disposición final quincuagésima sexta, esta Ley (conocida por contener, entre otros asuntos, la llamadaa 'Ley Sinde') modifica el contenido de los artículos 43, 44, 45, 46, y 49 del título VII 'Infracciones y sanciones' de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Entre las novedades de la reforma destacamos:
a) Modificación de la tipificación de las sanciones:
- Las cesiones ilícitas de datos pasan a calificarse de muy graves a graves, excepto para aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos, en cuyo caso, siguen tipificadas como muy graves.
- También pasan de muy graves a graves no atender u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como la omisión del deber de información.
- La falta de solicitud de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos pasa a considerarse una falta leve.
b) Modificación de la cuantía de las sanciones aplicables:
- Infracciones leves: multa de 900 a 40.000 Euros
- Infracciones graves: multa de 40.001 a 300.000 Euros
- Infracciones muy graves: multa de 300.001 a 600.000 Euros
c) Se establecen criterios de graduación de la cuantía de las sanciones, entre ellos:
- El carácter continuado de la infracción
- Vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- Volumen de negocio o actividad del infractor
- Reincidencia
d) Se establecen criterios de atenuación de las sanciones (aplicación de la escala de sanciones de inferior grado)
e) Se incorpora una medida preventiva: el apercibiento:
45.6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine,
acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad .
