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jueves, 21 de junio de 2012

Condiciones para poder acogerse a la Regularización Fiscal especial


El pasado 4 de junio, en el BOE se publicó la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial para acogerse a las medidas de regularización fiscal (conocida en los medios como «amnistía fiscal»).

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2012, que es continuación de la número 05/2012, en la que se exponen los datos más relevantes que se desprenden de la regularización tributaria especial.

Mediante la citada Orden, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el Real-Decreto Ley 12/2012, aprueba un nuevo modelo de declaración (modelo 750), así como el lugar de presentación del mismo y las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto-Ley. 

Es de destacar los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial, en relación al caso particular de afloración de dinero en efectivo.

Para que no surjan dudas de carácter jurídico-fiscal, la Orden Ministerial se apresura a dejar claro que la declaración que se presentará, tendrá la consideración de declaración tributaria, siendo por tanto considerada como una autoliquidación tributaria, lo que supone que la misma podrá ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Tributaria.

Podrán acogerse a esta regularización fiscal los contribuyentes del I.R.P.F., residentes o no residentes en España.  Es decir, las personas físicas que dispongan de un NIF y estén identificados en el Censo de Obligados Tributarios. También lo podrán hacer las sociedades y demás entidades, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Ponemos a su disposición el contenido completo de la Circular a través de nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2012.


martes, 29 de mayo de 2012

Novedades Tributarias (II): Regularización fiscal de bienes o derechos no declarados

Con esta segunda entrega, finalizamos el análisis de lo expuesto en la Circular Fiscal 05/2012 publicada recientemente por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Si en el primer post comentábamos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, en este vamos a tratar el resto del contenido de la Circular, en especial lo que afecta a la regularización fiscal de bienes no declarados.

Recordamos que pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

1.- REGULARIZACION FISCAL DE BIENES O DERECHOS NO DECLARADOS.

Esta novedad tributaria afecta al Impuesto sobre Sociedades, I.R.P.F., e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se trata de la posibilidad de presentar, antes del 30 de noviembre de 2012, una declaración tributaria especial, ingresando el 10% sobre el importe de los bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos antes del 31 de diciembre de 2010 (exceptuándose las sociedades que cierren su ejercicio en otra fecha, así como algunas rentas de No Residentes).

La base imponible consistirá en el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se afloren. Esta declaración no conllevará la exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

No podrán beneficiarse de esta normativa especial los contribuyentes que hubieran recibido (antes de presentar esta declaración especial) una notificación de la Administración tributaria tendente a la determinación de las deudas tributarias pertinentes.

Por parte de la mayoría de asesores fiscales, se está solicitando la necesidad de conocer más en detalle la forma de aplicar esta regularización fiscal y sus consecuencias, puesto que se plantean muchas dudas (seguramente la disposición o disposiciones legales que seguirán al Real Decreto-Ley aportarán más luz).

De momento, se ha filtrado el borrador de una Orden Ministerial, que sin duda aportará bastante información. Cuando se publique, será objeto de comentario en una nueva Circular.

No debe olvidarse, por otra parte, que esta regularización se refiere solamente a tres impuestos, quedando fuera otros de suma importancia, tales como el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.

Novedades Fiscales (I): Impuesto sobre Sociedades


El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal que recoge las novedades tributarias publicadas recientemente mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (que introduce medidas dirigidas a la reducción del déficit público), el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo), y el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo (sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero). 

Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

En este primer post vamos a comentar las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, dejando para el segundo post, las que afectan a la regularización fiscal de bienes no declarados y a otros impuestos (com el IRPF).

NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Pago fraccionado mínimo para grandes empresas.
Durante dos años (normalmente, para los ejercicios 2012 y 2013, si se cierre la contabilidad a 31 de diciembre), cuando la cifra de negocios de una empresa sea al menos de 20 millones de euros anuales, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo que se obtenga de la Cuenta de Resultados, deduciendo las bases imponibles negativas (teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el R. Decreto-Ley 9/2011). Estos cálculos se realizarán a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (caso de cerrar el ejercicio en 31 de diciembre de cada año).

Ahora bien, el porcentaje podrá ser del 4% si se da la circunstancia de que, al menos, el 85% de sus ingresos provienen de rentas exentas del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos) o del artículo 22 (exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente), o en caso de que pueda aplicarse la deducción del art. 30.2 (deducción para evitar la doble imposición interna, tanto por dividendos como por plusvalías).

Estas normas deberán ser aplicadas, a partir de mayo de 2012.

En un segundo Real Decreto-Ley, se ha tenido que publicar una modificación de la norma, a fin de establecer matizaciones para el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural.