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jueves, 24 de mayo de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: del siglo XIII al siglo XXI

Hoy se ha publicado en Diario Marítimas una nueva entrega de la serie de artículos sobre la Ley de Defensa de la Competencia que vienen elaborando Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.


"En nuestro anterior artículo -ver Marítimas de 26 de abril del 2012- alertamos sobre los efectos perniciosos que la Ley de Defensa de la Competencia puede causar a nuestro tejido de asociacionismo empresarial: la deserción de las empresas en la participación en los organismos de representación colectiva y, a la postre, la desaparición de esas organizaciones, ante el temor, real o supuesto de llegar a ser condenadas al pago de unas multas cuyo origen y causa desconocen.

Por eso venimos insistiendo en la necesidad de que la Ley se aplique con prudencia, sensibilidad y comprensión, considerando las circunstancias en que los eventuales actos anticompetitivos se hayan podido producir -si es que se han producido- y también los perjuicios que se han querido evitar. La Comunidad Portuaria de Barcelona se esta jugando mucho más que el pago de multas millonarias: se esta jugando la continuidad o desaparición de las asociaciones empresariales y profesionales. De nada serviría el apoyo constitucional a las asociaciones si finalmente se condena a quienes han formado parte de ellas, independientemente de su complicidad o participación en los hechos. Apelamos al principio de discrecionalidad del que la Ley rebosa para que los comportamientos de las asociaciones sean contemplados teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

jueves, 26 de abril de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas

El Diario Marítimas publica hoy un artículo firmado por Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas, titulado "La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas"

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas.

Si el Ministerio editara la Ley de Defensa de la Competencia del 2007 en formato de bolsillo, sería el best seller de la temporada y libro de cabecera de la comunidad portuaria de Barcelona.

La institución de defensa de la libre competencia tiene antecedentes en España, y aunque no los tuviera, es de común conocimiento que las empresas no pueden ponerse de acuerdo para aumentar artificialmente los precios de los productos que lanzan al mercado. Pero la Ley va mucho más allá de ese conocimiento común e instituye unos mecanismos y procedimientos novedosos, ajenos a nuestra tradición empresarial y jurídica y desconocidos por los empresarios “de a pie”. Y sin embargo, el principio de ignorancia de la Ley no evita -ni ha evitado nunca- su cumplimiento. La aplicación sin matices de aquellos principios establecidos por la Ley pueden ser catastróficos, porque están, pensada para sancionar a grandes empresas; pero extienden sus consecuencias también a las pequeñas y medianas, que ni tienen asesores renombrados ni recursos para pagarlos. Y quien los tiene, ya se ha ocupado de salvar la ropa.

Nadie se ha ocupado de divulgar entre los empresarios aquellos conceptos básicos en los que la Ley se inspira; ni de cómo y cuándo se pueden cometer y se cometen hechos anticompetitivos; ni de la trascendencia que sus decisiones o su inhibición tienen para sus propias empresas; ni de cómo evitar los riesgos de participar en un órgano de representación colectiva; ni del rigor con que deben actuar en estos casos. Y así, ante las noticias que aparecen en la prensa, los empresarios pequeños y medianos pasan de la sorpresa a la preocupación, de la preocupación al temor y del temor al terror, a la vista del riesgo a ser condenados a pagar multas millonarias. Y en esas estamos: el sufrimiento de empresas que no conocen la ilegitimidad de sus conductas o de las conductas de las organizaciones que les representan, pero que se ven amenazadas con multas estratosféricas que ponen en peligro su subsistencia y amputan cualquier atisbo de disposición a participar en colectivos empresariales.





miércoles, 25 de abril de 2012

"En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado"

A continuación transcribimos el artículo de Josep Bertrán publicado en 24 de abril en Diario del Puerto.com, tituladao "En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado".

El artículo también puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

Diario del Puerto (Martes, 24 de abril de 2012)
por Josep Bertran Fornós.

Desde hace tiempo, la comunidad portuaria de Barcelona se agita, al son de los expedientes y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia, sin que en la prensa haya salido otra cosa que información sobre las sanciones que el citado organismo viene imponiendo.

La actualidad de este comentario se justifica en el hecho de que, al parecer, está en marcha otro procedimiento de investigación sobre actividades de transporte en el Puerto de Barcelona.

En este artículo, nos proponemos reflexionar sobre algunos aspectos de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación a los expedientes públicos, y hacer conjeturas si, finalmente, llegase a confirmarse la apertura de otro expediente.

Hagamos, primero un poco de historia sobre los expedientes abiertos por la CNC contra algunas de las asociaciones empresariales del sector de la logística/transportes en Barcelona.

1). En un primer expediente, iniciado el 6 de febrero de 2006 (nº 623/07) la CNC, a denuncia de AMETRACI incoó expediente contra TRANSCONT y ALTC que termina con una resolución de 1 de abril de 2008 por la que se declara infringido el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/89, y se condena a Transcont al pago de una multa de 7.340.000,-€ y a ALTC a otra multa de 7.600.000,-. Contra esta resolución TRANSCONT y ALTC interpusieron Recurso Contencioso administrativo cuya sentencia, en el primer caso ha sido ya publicada y el el segundo al perecer, esta al caer. Al interponer el Recurso, ni la ALTC ni TRANSCONT prestaron el correspondiente aval por cuya causa no esta suspendida una eventual ejecución y por lo tanto la Administración puede, en cualquier momento, iniciar el procedimiento de ejecución contra los bienes de las Asociaciones, riesgo que en ALTC se teme inminente, por cuanto el plazo de ejecución voluntaria ha sido agotado. De hecho, a finales del 2011, TRANSCON, en la misma situación que ALTC, fue embargada por Hacienda.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo, de fecha 19 de enero 2012, confirma en todos sus términos la Resolución de la CNC que, recordémoslo, condenó a TRANSCONT al pago de una multa de 7.340.000,-€. Veremos cuál es el resultado respecto de ALTC.