Como aclaración de la pasada Circular Fiscal 01/2009 del mes de enero, la reciente resolución del TEAC de 17 de enero de 2012 determina los plazos de modificación de la base imponible del IVA establecidos en el artículo 80 LIVA y 24 RIVA en el supuesto que el deudor sea declarado en concurso de acreedores.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se aclaran y/o precisan aspectos de la modificación de la base imponible del IVA (artículo 80 de la Ley del IVA y artículo 24 del Reglamento del Impuesto) para el caso de facturas a clientes incobrables por impago o declaración de concurso, que fue objeto de tratamiento en anteriores circulares publicadas (nº 1/2009 del mes de enero, nº 2/2010 del mes de junio y nº 1/2011 del mes de enero).
Así pues, en la presente circular:
- Se precisa el plazo de modificación de la base imponible en caso de concurso de acreedores.
- Se aclara la obligación de justificar fehacientemente la remisión o envío de la factura rectificativa al destinatario de la operación.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 04/2012.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.