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miércoles, 20 de julio de 2011

La Responsabilidad Penal de las Empresas

A finales de 2010 entró en vigor en España la reforma del Código Penal, en la que destaca el nuevo artículo 31bis, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras esta reforma, la responsabilidad penal de la empresa puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando también lo haga en provecho de la compañía cualquier directivo o empleado sobre el que no se haya ejercido el debido control. Por tanto, el provecho y la falta de control o de supervisión de los superiores respecto de sus empleados serán los elementos que harán responsable a la empresa.

El riesgo de imputación penal obliga a considerar que ahora las organizaciones empresariales deberán seguir una conducta pro-activa, para demostrar que su cultura corporativa es de cumplimiento de la legalidad. Para ello deberán implementar normativas internas de supervisión y cumplimiento normativo (Corporate Compliance).

Isabel Escudero, Directora del Departamento Penal Económico y Famila de BROSA Abogados y Economistas, analiza este aspecto de la reforma en el artículo "New Criminal Liability of Companies Under Spanish Criminal Code".

El artículo de Isabel Escudero ha sido publicado en el newsletter (Bullet"iln") del mes de julio de 2011 que edita la ILN (International Lawyers Network). El contenido íntegro del mismo puede consultarse on-line desde ILN o bien descargarse desde el apartado Actualidad de la web de BROSA.

BROSA Abogados y Economistas es miembro en exclusiva en España de International Lawyers Network (ILN), considerada como una de las mayores redes de abogados a nivel mundial (más de 4.500 abogados de 85 firmas de los 5 continentes), ofreciendo a sus clientes el acceso a firmas de abogados de reconocido prestigio caracterizadas por la atención personalizada que sólo las firmas locales garantizan.


viernes, 30 de abril de 2010

Mediación y nuevo sistema judicial: el futuro llega enseguida

Con la trasposición que España debe hacer de la Directiva Europea 2008/52/CE para litigios transfronterizos y el reciente Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se ha abierto el debate sobre la mediación como instrumento alternativo a la colapsada administración de justicia.

Con la mediación se pretende compatibilizar la demanda de legalidad de la sociedad con la propia auto-gestión de los conflictos, que lleve a una más eficaz tutela de los derechos. Sin embargo, esto no será posible sin un previo cambio cultural en la ciudadanía.

Por otro lado, este ambicioso objetivo debe contar con el concurso activo de la abogacía, a fin de conseguir unos instrumentos mediadores muy precisos. Quizás, entonces, la mediación sea la ocasión para que nuestra profesión recobre su lugar central en la resolución de los conflictos por la negociación.

En el número de Abril de 2010 de "Món Jurídic" se ha publicado este artículo de Isabel Escudero Gutiérrez (Directora del Departamento Penal Económico y Familia de BROSA) sobre mediación y abogacía.
En este enlace podeis acceder a la versión PDF del artículo completo.