El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal que recoge las novedades tributarias publicadas recientemente mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (que introduce medidas dirigidas a la reducción del déficit público), el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo), y el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo (sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero).
Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.
En este primer post vamos a comentar las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, dejando para el segundo post, las que afectan a la regularización fiscal de bienes no declarados y a otros impuestos (com el IRPF).
NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.- Pago fraccionado mínimo para grandes empresas.
Durante dos años (normalmente, para los ejercicios 2012 y 2013, si se cierre la contabilidad a 31 de diciembre), cuando la cifra de negocios de una empresa sea al menos de 20 millones de euros anuales, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo que se obtenga de la Cuenta de Resultados, deduciendo las bases imponibles negativas (teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el R. Decreto-Ley 9/2011). Estos cálculos se realizarán a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (caso de cerrar el ejercicio en 31 de diciembre de cada año).
Ahora bien, el porcentaje podrá ser del 4% si se da la circunstancia de que, al menos, el 85% de sus ingresos provienen de rentas exentas del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos) o del artículo 22 (exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente), o en caso de que pueda aplicarse la deducción del art. 30.2 (deducción para evitar la doble imposición interna, tanto por dividendos como por plusvalías).
Estas normas deberán ser aplicadas, a partir de mayo de 2012.
En un segundo Real Decreto-Ley, se ha tenido que publicar una modificación de la norma, a fin de establecer matizaciones para el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural.
2.- Gravamen opcional especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes.
Las empresas que perciban dividendos o plusvalías de sus filiales extranjeras podrán optar por tributar al tipo único del 8% (siempre se ha perciban antes del 1º de diciembre de 2012). En este caso, no se tendrá derecho a la eventual deducción por doble imposición internacional.
Esta opción puede ser favorable para los casos en que la entidad participada no haya estado gravada por un impuesto de naturaleza similar, en el extranjero, ya que, en tal caso, no es posible aplicarse la deducción por doble imposición internacional.
En caso de no optar por esta modalidad de tributación, estarían obligadas a integrar tales rentas o plusvalías en la base imponible.
3.- Deducción correspondiente al Fondo de Comercio derivado de adquisiciones de negocios y de las operaciones de reestructuración empresarial.
Durante los ejercicios 2012 y 2013 (cuando se cierre el ejercicio a 31 de diciembre) se introduce una nueva limitación respecto a dicha deducción, dejándola solamente en el 1% (antes, el 5%).
Se recuerda que, mediante otro Real Decreto-Ley (el R.D.L. 9/2011) ya se redujo al 1% la deducción para los Fondos de Comercio financieros derivado de la compra de valores en entidades no residentes.
4.- Deducciones para incentivar determinadas actividades.
Para los ejercicios 2012 y 2013 se reduce el límite conjunto que existía respecto a las previstas en el Capítulo IV (exportación, inversiones medioambientales, formación, etc.), que quedará en el 25%, en lugar del 35%.
Para compensar dicha reducción, se incrementa el plazo general de los 10 años a los 15 años inmediatos y sucesivos.
Sin embargo, para las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la limitación existente del 60% se pasa al 50%.
Para compensar esta reducción, se incrementa el plazo para las deducciones, de los 15 años a los 18.
Estos incrementos de plazos tendrán vigencia indefinida y no para dos ejercicios.
5.- Gastos financieros no deducibles.
A partir de ahora, se endurece la posibilidad de deducir los gastos financieros, en casos de deudas generadas en el seno del grupo mercantil y destinadas a la realización de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo (tales como compras de filiales), ya que se exigirá que se acredite la existencia de motivos económicos válidos. Por ejemplo, en el preámbulo del R.D.L. 12/2012 se dice textualmente: “en la medida en que sean razonables desde la perspectiva económica...”
6.- Limitación sobre los Gastos financieros.
También se modifica, para los próximos ejercicios, el Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de considerar gastos deducibles solamente una parte de los gastos financieros. El límite queda establecido en el 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Se entenderá como gastos financieros netos la diferencia entre los gastos y los ingresos financieros.
Entre los gastos financieros no se considerarán los que se han mencionado en el subapartado anterior (por compra de empresas del grupo).
Ahora bien, esta limitación solamente afectará a las empresas que tengan unos gastos financieros netos superiores al millón de euros.
En el caso de ser de aplicación la citada limitación del 30%, el exceso no deducible podrá ser deducido durante los 18 años inmediatos y sucesivos.
En el supuesto de que no se alcance el 30%, la diferencia entre el porcentaje que se dé en el primer ejercicio podrá ser añadido al 30%, en el ejercicio siguiente y 4 años más. Por ejemplo, si se el porcentaje ha sido del 22%, el 8% de diferencia podrá ser acumulado al 30% en el ejercicio siguiente, por lo que no se aplicará la limitación aunque los gastos financieros alcancen el 38%.
Esta limitación no se aplicará a las entidades que no formen parte de un grupo ni a las entidades de crédito.
7.- Libertad de amortización para grandes empresas.
A partir del 31 de marzo de 2012, se deroga la normativa que regula la libertada de amortización en elementos nuevos del activo fijo material.
Para no perjudicar a los inversores que hubieran realizado las adquisiciones de bienes, se establece un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar (por ejemplo, 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando se trate de empresas que estaban obligadas al mantenimiento de la plantilla; o 20%, en el caso de la libertad de amortización sin mantenimiento de plantilla).
Las empresas de reducida dimensión (que fueran consideradas así el año en que realizaron la compra del activo fijo) no estarán sujetas a estas limitaciones del 40% o 20%, por lo que podrán amortizar libremente las cantidades no amortizadas.
Merece recordar que las empresas de reducida dimensión continuarán disfrutando de la libertad de amortización, en caso de adquirir activos fijos nuevos, si incrementan el empleo durante los 24 meses siguientes, respecto a la plantilla media, con algunas condiciones y con algunos máximos.
8.- Dividendos y otras rentas derivadas de participaciones en entidades no residentes.
Se permitirá la exención de dichas rentas, aunque no hayan podido cumplirse todos los requisitos exigidos durante todos los periodos de tenencia de la participación. Por tanto, se flexibiliza el régimen de exención.
Ahora la exención se aplicará proporcionalmente en función de aquellos ejercicios de tenencia de los valores.
9.- Exención de rentas derivadas de la transmisión de inmuebles.
Con el fin de activar el mercado inmobiliario, se gravarán solamente al 50% del tipo que le sea aplicable a la sociedad (por ejemplo, el 12,50%, en lugar del 25%, en caso de empresas de reducida dimensión), cuando se obtengan plusvalías por la venta de inmuebles realizadas antes del 31 de diciembre de 2012, pero siempre que la adquisición de dicho inmueble, a título oneroso, se lleve a cabo a partir del 12 de mayo de 2012.
Se excluyen los casos de operaciones realizadas entre empresas del grupo o cuando exista vinculación entre partes.
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