miércoles, 28 de octubre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (I)

En el BOE del pasado 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que reforma parcialmente la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

En la misma disposición, también se modifican, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto a los delitos contra la Hacienda Pública), la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (en relación con las infracciones y sanciones), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (respecto a la comprobación de bases y deducciones, compensación de cuotas negativas, etc.). Salvo algunas excepciones, la entrada en vigor se fija para el 12 de octubre de 2015.



Según se especifica en el preámbulo de dicha Ley 34/2015, los objetivos de dicha reforma consisten en:
  • Reforzar la seguridad jurídica, intentando reducir la litigiosidad; 
  • Prevenir el fraude fiscal; 
  • Dar más instrumentos a la actuación de la Administración Tributaria. 


En la anterior Circular Fiscal BROSA ya se anticipó una de las novedades de esta reforma, como es la referente a la publicación de listados de deudores de la Hacienda Pública. Esta reforma de la Ley General Tributaria es de gran calado, no sólo porque se han modificado cambios en muchos de los artículos que la conforman, sino porque se han introducido dos nuevos títulos. Nos referimos al título VI, titulado de la siguiente forma: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”, y al título VII, que se menciona como: “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

En esta primera de las Circulares que vamos a dedicar esta reforma, vamos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos I (Disposiciones generales del ordenamiento tributario) y II (Los tributos) de la Ley General Tributaria, de forma que el resto de modificaciones serán expuestas en posteriores Circulares. También se comentarán los cambios que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tener una relación directa con alguna de las modificaciones en la LGT.

La Circular Fiscal 7/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2015


Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 23 de octubre de 2015

Publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública

Durante el mes de Septiembre, en el Boletín Oficial del Estado se han publicado dos importantes reformas de ámbito tributario y procesal relacionadas con la publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública y la publicidad de los condenados por delitos fiscales y de contrabando.

La primera de ellas se incluye en la modificación de la Ley General Tributaria, y consiste en la facultad que se concede a la AEAT, para que pueda publicar listados de deudores a la Hacienda Pública, en relación con determinados casos y situaciones. 

La segunda, también muy novedosa, es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de dar acceso al fallo de sentencias condenatorias firmes, relativas a determinados delitos, tales como el de fraude fiscal, los derivados de alzamiento de bienes, la insolvencia punible, o, también, los delitos de contrabando. 

En los respectivos preámbulos de dichas Leyes, se hace hincapié en que se han ponderado adecuadamente los principios de intimidad y protección de datos de los deudores y/o condenados.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 6/2015 en la que se comentan estos aspectos.

La Circular está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2015

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jueves, 1 de octubre de 2015

Modificaciones Tributarias en los Reglamentos de IRPF y No Residentes

En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).  El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado  cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.

A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes.  Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.  Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.

1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. 
  • El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
2.- Entrega de acciones a los trabajadores. 
  • Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
3.- Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. 
  • Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
4.- Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 
  • Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.

En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015

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