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viernes, 28 de febrero de 2014

Validez del certificado digital para el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tribitaria

La vigencia del certificado digital es limitada, teniendo un periodo de validez pasado el cual -si no se ha renovado- caduca y deja de estar operativo, debiendo volver a realizar el procedimiento de obtención e instalación del mismo. 

En la presente circular indicaremos el procedimiento para verificar fecha de caducidad del certificado para proceder a su renovación antes de que caduque. 


La mayoría de empresas actualmente mantienen su relación con la Agencia Tributaria a través de una Dirección Electrónica Habilitada, por haber recibido una notificación en la que quedaban incluidas en el mismo.  A partir de la recepción de la notificación las empresas quedaron incluidas en el sistema de notificación electrónica habiendo sustituido dicho procedimiento al de la notificación por Correo. En aquel momento debieron tramitar e instalar un Certificado Digital (que permite la firma electrónica) en sus ordenadores. 

En el momento de la instalación de dicho certificado ya se indicaba en el mismo que el certificado era válido desde la fecha de expedición hasta una fecha de caducidad, siendo el periodo general de validez del mismo de dos años (para personas jurídicas) o de tres años (en el caso de personas físicas). Accediendo al certificado puede obtenerse información sobre su validez. 

Por ejemplo, un certificado expedido el 10 de enero de 2012 caducará el 10 de enero de 2014. 

Si el certificado ha caducado deber iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de una nueva firma digital, con el trámite ante la FNMT, el certificado del Registro Mercantil y la comparecencia del Representante ante la Agencia Tributaria

Desde 60 días antes a su caducidad, el certificado puede renovarse a través de la página web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), donde se obtendrá una nuevo código para renovar el certificado digital, siendo el trámite de la renovación más rápido que el de la nueva petición.

La verificación de la validez del certificado se realiza desde el navegador de Internet del equipo donde el certificado está instalado.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:

  • Microsoft Internet Explorer
  • Mozilla Firefox
  • Google Chrome

Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que deseen plantearnos sobre este tema.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Modificaciones Modelo 347

El pasado 26 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1615/2011 mediante el cual se introducen modificaciones en relación con la forma de confeccionar el Modelo 347 (Operaciones con terceras personas, por importe superior a los 3.005,06 Euros).

Destaca el hecho de que, en la próxima declaración, los datos a declarar deberán ser desglosados por trimestres en lugar de montantes del año natural.

Otra novedad hace referencia a la opción que tendrán las empresas acogidas al sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder elegir determinados días en los que la Agencia Tributaria no podrá remitirles notificaciones electrónicas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se amplía esta información.  Puede acceder al contenido de la Circular desde nuestra web.

También puede acceder a la Circular (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2011.

lunes, 6 de junio de 2011

Notificaciones electrónicas obligatorias

Como continuación a nuestra Circular 05/2010, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha ublicado una nueva Circular que pretende ampliar y comentar los aspectos prácticos, en relación con las notificaciones obligatorias por medios electrónicos.

Mediante el Real decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se regula el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, que consiste en que determinadas personas y entidades, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

Para ello se crea la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en la que se recibirán por vía telemática las notificaciones administrativas que pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 02/2011.





El acceso a las notificaciones electrónicas de realiza desde el portal 060.es del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:
https://notificaciones.060.es/