(Imagen bajo licencia CC BY-SA 3.0 de Alvy) |
Las entidades financieras y de crédito han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.
A partir de 1º de enero de 2013, se ha creado una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España, aunque los bancos todavía seguirán, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.
Hay que anticipar que este nuevo sistema de información solamente será aplicable a quienes hubieran realizado, durante el pasado año 2012, operaciones que sumen más de un millón de euros, o si los saldos (activos o pasivos) superan dicha cifra de un millón.
Esta modificación normativa ha sido dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 06/2013 en la que se detallan los pormenores de esta normativa. Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2013.
El contenido de la misma es el siguiente:
- Obligación de declarar
- Contenido de la información a facilitar al Banco de España
- Excepciones de la información
- Periodicidad de la información
- Contenido de la información
- ¿Qué ocurre si, durante el ejercicio, se superan determinados límites?
- Envío de la información
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.