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viernes, 13 de enero de 2017

Modificaciones tributarias encaminadas a la lucha contra el fraude y a la modernización del IVA

En el BOE de 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones persiguen mejorar el control y prevención del fraude fiscal, ya que la Administración Tributaria va a disponer, a partir del 1 de julio de 2017, de información suficiente y de calidad (y de la forma más inmediata posible).

Se crea un nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la cual deberá utilizarse de forma obligatoria por los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar las liquidaciones de IVA mensualmente.

Igualmente, de forma voluntaria, podrán utilizar este nuevo sistema (que se conoce como “Suministro Inmediato de Información”: SII), el resto de contribuyentes, los cuales pasarían a realizar las liquidaciones de IVA mensualmente.


Por la complejidad que va a suponer la aplicación de estos cambios,  la mayor parte del contenido de este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo en algunos aspectos, que serán debidamente expuestos a continuación.

Se establece un periodo, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, para que pueda remitirse la información correspondiente a los seis primeros meses de 2017.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se explican estas modificaciones con detalle así como otras modificaciones que afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y al Reglamento de Facturación.

La Circular Fiscal 1/2017 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 1/2017

jueves, 5 de enero de 2017

Modificaciones Contables diciembre 2016

En el BOE de 17 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, mediante el cual se modifican los distintos Planes de Contabilidad que se han venido utilizando hasta ahora, desde 2007.

Todo ello obedece a los cambios legislativos producidos con la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (trasposición de la Directiva 2013/34/UE), cuya finalidad era la de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.

Los cambios más significativos afectan al tratamiento contable del Fondo de Comercio; datos que deben figuran en la Memoria; determinación de las empresas que podrán formular las Cuentas Anuales abreviadas (pero cuyos umbrales no se tendrán en cuenta, a efectos de tener o no obligación de ser auditadas), etc.

A destacar que la entrada en vigor de este Real Decreto se fijó para el día siguiente al de su publicación y que producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, lo que supone ser de aplicación sobre el cierre contable a 31 de diciembre de 2016.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

Apartados de la Circular:
  1. Plan General de Contabilidad
    1. ¿Qué sociedades están obligadas a utilizar este PGC?
    2. No obligación de confeccionar estado de Cambios de Patrimonio Neto en Cuentas Anuales Abreviadas
    3. Cambios en la contabilización del Fondo de Comercio
    4. Modificaciones en las Memoria (Normal y Abreviada)
  2. Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
    1. ¿Qué sociedades están obligadas a utilizar este PGC?
    2. No obligación de confeccionar estado de Cambios de Patrimonio Neto
    3. Cambios en la contabilización del Fondo de Comercio
    4. Modificaciones en la Memoria (Pymes)
  3. Otras Modificaciones
    1. Reglas acerca de la comparabilidad de ejercicios
    2. Otras Modificaciones

La Circular Fiscal 3/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 3/2016

martes, 13 de diciembre de 2016

Modificaciones Tributarias diciembre 2016

El Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre acaba de publicar el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (el cual tendrá que ser convalidado por el Congreso de los Diputados), con la finalidad de tomar medidas de política económica que ayuden a corregir desequilibrios en la misma.

Estas modificaciones, que se basan en la pretensión de incrementar la recaudación, afectan a varios impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Especiales, Ley del Catastro Inmobiliario, etc.

Por su inmediatez, destacan algunos cambios que serán de aplicación sobre el próximo Pago Fraccionado, a realizar hasta el 20 de diciembre, por parte de grandes empresas.

Asimismo, la modificación de la Ley General Tributaria señala que los pagos de tributos repercutibles (IVA) o los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no podrán ser objeto de aplazamiento como hasta ahora sucedía.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

La Circular Fiscal 2/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 2/2016

Próximamente, en otra nueva Circular Fiscal, se abordará otra de las modificaciones publicada recientemente (pero que entrará en vigor el próximo 1º de julio de 2017), consistente en obligar a las empresas (que facturen más de seis millones de euros anuales) a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación, de manera individualizada. 

lunes, 10 de octubre de 2016

Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Durante este ejercicio de 2016, debido a la situación política en que se encuentra España, no se han dictado normas de índole tributaria.  Sin embargo y a pesar de que el Gobierno español está todavía en funciones, se ha apresurado a aprobar su segundo Real Decreto-Ley de este año 2016, con la intención claramente manifestada en el propio título de dicha disposición, cual es la de reducir el déficit público.

A tal fin, ha sido modificada la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los importes a ingresar, en concepto de Pagos Fraccionados de este mismo ejercicio 2016, por lo que dicha modificación será de aplicación a partir del próximo pago a cuenta, que deberá realizarse en los primeros 20 días de este mes de Octubre, así como para próximos pagos fraccionados.

Dichos cambios afectarán solamente a las sociedades que facturen más de diez millones de euros anuales.

Es por ello que también se han adaptado los modelos de declaración, mediante una Orden Ministerial: modelo 222 y modelo 202, los cuales deberán ser utilizados para materializar los pagos fraccionados, a partir de ahora.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan estos cambios.

La Circular Fiscal 1/2016 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2016

Las principales cuestiones tratadas en la Circular son la siguientes:
  • Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • ¿A qué entidades afectará esta modificación?.
  • Calculo de la cantidad mínima a ingresar
  • ¿Cómo se calcula el resultado que arroje la Cuenta de Pérdidas y Ganancias?.
  • Excepción: ¿Qué porcentajes deberán aplicar las entidades de crédito y otras entidades, dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos?. 
  • Otras excepciones: sociedades varias.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.



miércoles, 23 de diciembre de 2015

Modificaciones Tributarias de la Ley de Presupuestos para 2016

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las principales modificaciones tributarias incluidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, además de recordar otras informaciones a tener en cuenta para el ejercicio 2016 y que provienen de otros cambios normativos anteriores.

En la Circular (que pueden descargar siguiendo el enlace al final de esta entrada) se comentan, entre otras, las modificaciones relacionadas con:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Tasas
  • Impuestos Locales
  • Interés Legal del dinero e Interés de Demora
  • etc.

Destacamos las nuevas retenciones a cuenta del IRPF, aplicables a partir del 1º de enero de 2016:

  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores: 35%
  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores, de entidades cuya cifra de negocios fuese inferior a 100.000 euros: 19%
  • Retenciones sobre elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 15%
  • Retenciones sobre rendimientos de Actividades Económicas, distintas de la cesión del derecho de imagen, actividades agrícolas, forestales o empresariales (y excluyendo las actividades profesionales): 19%
  • Retenciones sobre juegos, concursos, rifas, etc.: 19%
  • Retenciones sobre aprovechamientos forestales en montes públicos: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Mobiliario, excepto los derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Inmobiliario (arrendamientos y subarrendamientos): 19%

Sin embargo, mantienen los mismos tipos los siguientes rendimientos:

  • Atrasos de rendimientos del trabajo: 15%
  • Retenciones sobre actividades profesionales: 15% (7% para los profesionales que inicien su actividad, durante el año de inicio y dos más).
  • Cursos, seminarios, conferencias, etc.: 15%
  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (si se cede el derecho de explotación): 15%
  • Actividades agrícolas y ganaderas, en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
  • Cesión derecho de imagen: 24%

En cuanto a las nóminas, la tabla de retenciones a partir del 1º de enero de 2016, será la siguiente:


La Circular Fiscal 12/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 12/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

     


jueves, 10 de diciembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (V)

Esta es la última entrega de la serie de Circulares Fiscales dedicadas a analizar las modificaciones introducidas en la reforma parcial de la Ley General Tributaria (LGT), modificada mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En esta Circular Fiscal 11/2015 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se analiza el título VII, de nueva creación, denominado “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”. 

Mediante este nuevo título se pretende adaptar la LGT a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. Hasta ahora existía una carencia en la normativa interna, al no estar previsto ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado, en el ámbito tributario. 

En esta Circular también se dará razón acerca de otros cambios legislativos, tales como los relacionados con  los siguientes aspectos:
  • revocación del Número de Identificación Fiscal
  • tributos integrantes de la Deuda Aduanera
  • obligación de facilitar determinada información, por parte de las instituciones financieras
  • modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • cambios en la Ley de Represión del Contrabando
  • modificación de la Ley reguladora Contencioso-administrativa; sobre cambio de moneda en efectivo
  • etc.

La Circular Fiscal 11/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 1 de octubre de 2015

Modificaciones Tributarias en los Reglamentos de IRPF y No Residentes

En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).  El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado  cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.

A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes.  Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.  Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.

1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. 
  • El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
2.- Entrega de acciones a los trabajadores. 
  • Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
3.- Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. 
  • Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
4.- Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 
  • Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.

En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la nueva Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, ver nuestra Circular Fiscal 9/2014).

Dicha Ley mantenía la estructura del Impuesto que ya existía desde el año 1996, pero introducía cambios significativos en el tratamiento fiscal de elementos de la base imponible que se regularían mediante un nuevo Reglamento del Impuesto.

Con la aprobación de este Reglamento (R.D. 634/2015, de 10 de julio) se adecuan los nuevos parámetros establecidos por la Ley y se actualizan el resto de disposiciones al necesario desarrollo reglamentario.

En general, este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones, que se comentan.

En la Circular Fiscal 4/2015 publicada por el Departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas se reseñan las modificaciones más importantes introducidas por el nuevo Reglamento, respecto del que estaba vigente.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 4/2015.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 16 de julio de 2015

Modificaciones tributarias urgentes: cambios en los tipos de retención

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio se ha publicado el Real-Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, que se autodenomina: “medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”. 

De hecho, se adelantan unos 5 meses algunas de las modificaciones que deberían de haber entrado en vigor a partir del próximo año 2016. En particular, las medidas adoptadas en este Real-Decreto Ley entran en vigor a partir del 12 de julio del 2015.

A continuación resumimos los cambios más relevantes, que comentamos con más detalle en la Circular Fiscal 3/2015 publicada esta semana por el departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas.

Impuesto sobre Sociedades
Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, que se fijan en 19,50% (en lugar del 20%) a partir del 12 de julio de 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se anticipa la escala general que estaba prevista para 2016, que tendrá efectos desde primero de enero de 2015.  Según los tramos marginales, los tipos pueden ser objeto de una reducción de medio punto o de un punto.  (Consultar los detalles en la Circular Fiscal 3/2015).

También se ven reducidas las retenciones sobre el trabajo personal, según la siguiente tabla:


En relación con los pagos realizados a autónomos, a partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser del 15% (en lugar del 19% actual).  Cuando se trate de autónomos con menos de tres años de actividad, el tipo será del 7% (en lugar del 9%).  No se modifican los tipos de retención para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ni los aplicables a determinados empresarios en Estimación Objetiva.

Del mismo modo, las retenciones aplicables a pagos por haber impartido seminarios y otros cursos, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se reduce también al 15%.

Finalmente, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se ve rebajado en medio punto, quedando fijado en el 19,50%.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 3/2015.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.



lunes, 19 de enero de 2015

Modificaciones tributarias reglamentarias: IVA, Procedimientos y Facturación.

En la Circular Fiscal 07/2014 comentábamos las  principales modificaciones de la Ley del IVA en el marco de la Reforma Fiscal de finales de 2014.  La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a dichas modificaciones queda establecida mediante la publicación del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las modificaciones a estos Reglamentos.

Modificaciones en el Reglamento de IVA:
  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley (declaración operación por operación de la condición de sujeto pasivo con deducción total o parcial del Impuesto soportado, o el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente).
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria.
  • La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en los artículos 119 y 119 bis.
  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios.
  • En relación con la opción prevista en la Ley de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, van a poder ejercitar la misma.
  • Respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
  • Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.


En la Circular Fiscal 2/2015 se analizan con mas detalle estos supuestos y se amplía la información sobre estas modificaciones así como sobre las modificaciones en los Reglamentos de actuación e inspección tributaria, y de facturación.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 2/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 12 de enero de 2015

Modificaciones Tributarias de la Ley de Presupuestos para 2015

En el BOE de 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2015, donde se incluyen aquellas modificaciones tributarias que afectan a cambios que deben incluirse en una Ley específica, es decir, las que no suponen un cambio en el fondo de los tributos.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Entre los aspectos a destacar señalamos la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2015 y la bonificación del 100% a partir del 1 de enero de 2016, así como la rebaja de medio punto en el interés legal del dinero, que queda establecido en 3,50% para 2015 y en 4,375% para el interés de demora.

En nuestras últimas circulares fiscales del mes de diciembre (Circular Fiscal 8/2014 y Circular Fiscal 9/2014) ya analizamos los cambios en el Impuesto de Sociedades y el IRPF.  El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comenta, además de lo señalado en el párrafo anterior, otros apartados que no han variado, como el tipo de interés de morosidad y los umbrales intracomunitarios.

Las novedades tributarias más importantes son las que comentamos a continuación:
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  • Tasas
  • Umbrales relativos a INTRASTAT
  • Interés legal del dinero e interés de demora
  • Interés para casos de morosidad
  • Fijación IPREM para 2015

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.


lunes, 22 de diciembre de 2014

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (para el ejercicio 2015)

De los distintos impuestos que modifica la Reforma Fiscal recientemente aprobada, el Impuesto sobre Sociedades es el único caso en que se genera una Ley enteramente nueva, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que sustituye a la antigua Ley 43/1995, cuyo Texto Refundido se aprobó mediante R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.



La nueva Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que venía aplicándose desde 1996, de manera que el resultado contable continúa siendo el elemento determinante de la base imponible y constituye el punto de partida en su determinación.

La redacción de esta nueva Ley se ha hecho necesaria debido a que los cambios en el tributo son importantes y consisten básicamente en una rebaja de tipos, medidas de ensanchamiento de la base imponible, recortando gastos deducibles y eliminando algunas deducciones, bonificaciones y exenciones. Todo lo anterior conllevará un incremento de las diferencias temporarias, al separarse más la base imponible del resultado contable.

Sin embargo, tal como se irá exponiendo, también se van a producir cambios que mejorarán la tributación de las grandes empresas, pero no aportarán un rebajas adicionales a las pymes.

Las modificaciones que se incluyen en esta reforma, al igual que en el resto de tributos modificados, entrarán en vigor de forma escalonada, entre el 2015 y 2016, atenuándose de esta forma el importe de rebaja fiscal en las arcas públicas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se resumen las principales novedades, siguiendo el orden de los artículos de la Ley. 

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 9/2014

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tras la Circular Fiscal 6/2014 sobre la Reforma del IRPF y la Circular Fiscal 7/2014 sobre la Reforma del IVA, y en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal, en la que se tratan las principales novedades del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Entre las modificaciones aprobadas destaca la variación de lo tipos de retención aplicables a las diferentes categorías de renta: trabajo, alquileres, préstamos,...  La modificación se producirá de forma escalonada entre el 2015 y el 2016. 

En todos los casos la modificación actual representará un menor porcentaje de retención aplicable a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2015.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 8/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Reforma del IVA. Novedades para el ejercicio 2015

Como anunciamos en nuestro anterior post, en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, en el BOE del 28/11/2014 se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones.

El departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 07/2014 en la que se comentan las principales modificaciones de esta Ley, entre ellas:

  • Nuevas reglas de localización en la prestación de servicios por vía electrónica
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje
  • Entrega de bienes en transmisiones de participaciones o acciones de sociedades con inmuebles 
  • Exenciones en operaciones interiores
  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
  • Nuevos tipos impositivos (4%, 10%)
  • Devoluciones a no establecidos en la UE
  • Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de las Agencias de viajes
  • Nuevos tipos de infracciones
  • Liquidación de IVA en las importaciones
  • etc.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Reforma del IRPF. Novedades para el ejercicio 2015

Finalmente, en el BOE del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.  La aplicación de la mayoría de las modificaciones se realizará en el ejercicio 2015, aunque algunas medidas se aplican ya en 2014 y otras se aplicarán en 2016 y 2017.

Las leyes publicadas son tres:
  • Ley 26/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en este caso se deroga el RDL 4/2004 de 5 de marzo,  del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debido a la importancia de las modificaciones y a la urgencia de la toma de decisiones antes de que finalice 2014, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2014 que trata exclusivamente las modificaciones realizadas en la Ley 26/2014 que afecta al IRPF.  Con posterioridad se remitirá una Circular para las modificaciones de IVA y otra para las del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a partir del mes de enero de 2015.

En esta Circular 06/2014 se analizan los modificaciones de IRPF que afectan a:
  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos de Capital Mobiliario
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Aportaciones a Planes de Pensiones
  • Reducción de Tipos Impositivos

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 11 de julio de 2014

Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia (Real Decreto-Ley 8/2014)

En el BOE del sábado 5 de julio, se publicó el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, denominado “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia”.

Entre las modificaciones tributarias que contempla, destacan las siguientes:
  • Exención de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.
  • Compensación de rentas negativas de determinados productos financieros, tales como las participaciones preferentes.
  • Retención del 15% para determinados profesionales que facturen menos de 15.000 euros anuales
  • Nuevo gravamen sobre los depósitos bancarios.

Todas ellas se comentan con detalle en la nueva Circular Fiscal 5/2014 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2014.  

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 16 de enero de 2014

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.



1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en la legislación vigente.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del ejercicio 2008.

Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por determinados donativos o donaciones.

Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en sus domicilios respectivos.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado, aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).

Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes medidas:

  • El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
  • Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
  • Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
  • Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Modificaciones en las Declaraciones Tributarias para 2014

Como consecuencia de la publicación de las leyes 14/2013 y 16/2013, en el mes de octubre, cuyo contenido figura en nuestras anteriores circulares fiscales (Circular Fiscal 7/2013, Circular Fiscal 8/2013 y Circular Fiscal 9/2013), ha sido necesario proceder a la modificación de varios modelos de autoliquidaciones tributarias y reordenar los sistemas de presentación de las mismas. Todo ello se ha llevado a cabo mediante la publicación de 4 órdenes Ministeriales, durante el mes de noviembre, que a continuación reseñamos:

  • OM. 2194/2013 de 22 de noviembre, en la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • OM. 2206/2013 de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
  • OM. 2214/2013 de 20 de noviembre, por la que se modifican el contenido de los anexos de los modelos 202 y 222, del pago a cuenta de sociedades. 
  • OM. 2215/2013 de 26 de noviembre, por la que se modifica el contenido de varios impresos para incorporar la información necesaria para el control del Régimen especial del Iva de Caja, la modificación afecta a los modelos 036 y 037, modelo 303, 440 y 349.  
  

Los cambios introducidos mediante las Órdenes Ministeriales anteriores son básicamente de tipo formal y afectan sobre todo a la presentación de las declaraciones del próximo ejercicio 2014, aunque algunos cambios ya son de aplicación a partir del 1 de diciembre.

En la Circular Fiscal 10/2013 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, se analizan con detalle los cambios derivados de estas órdenes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificaciones Tributarias

Continuando con la vorágine legislativa, se acaba de publicar la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además de regular el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aprovecha esta Ley para modificar varios aspectos muy trascendentes para las empresas (por ejemplo, eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de la cartera), y, principalmente, para las grandes empresas (prorrogando para el 2014 y 2015 las medidas tomadas anteriormente sobre pagos fraccionados, pérdidas a compensar, fondo de comercio, etc.), con el agravante de que tales modificaciones tienen efectos para los periodos que se inicien a partir de 1º de enero de 2013, lo que afectará negativamente al resultado del ejercicio 2013.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 09/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

Al fnal de esta entrada está disponible el enlace de descarga al documento completo (PDF) del que extraemos a continuación las modificaciones que deberán tenerse en cuenta sobre la contabilidad del ejercicio 2013, lo que implica dos consecuencias: una, que afectarán al cálculo del pago fraccionado a presentar el próximo 20 de diciembre (caso de grandes empresas o Pymes que se hubieran acogido al sistema basado en la Cuenta de Resultados), y dos, al resultado final del cierre a 31 de diciembre de 2013.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificaciones que afectan al Ejercicio 2013

Contratos de arrendamiento financiero.
Para no perjudicar determinados contratos de este tipo, se prorroga hasta el año 2015 la excepción al carácter constante o creciente de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Esta modificación se aplicará, con efectos de 1º de enero de 2012, lo que puede dar lugar a que algunas empresas puedan solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio de 2013.
Eliminación de la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.
Entre los tipos de correcciones de valor que preveía la Ley, se hallaba el deterioro de valores. Ahora se ha derogado dicha posibilidad y ello afectará a las entidades que no coticen en un mercado regulado, así como a las del grupo, multigrupo y asociadas, en los términos de la legislación mercantil.


viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).