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viernes, 20 de diciembre de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior (II)

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal como recordatorio a lo expuesto en la Circular Fiscal 6/2013, editada en mayo de 2013 sobre la comunicación al Banco de España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.


Se ha considerado que resultará de interés reeditarla, substituyendo las fechas, puesto que, en Enero de 2014 y meses o trimestres siguientes, o anualmente, según los casos, las personas físicas o jurídicas residentes en España estarán obligadas a presentar información al Banco de España, en relación a determinadas operaciones. Es por esta razón que en esta Circular se recalcarán los supuestos circunscritos a partir de 1º de enero de 2014 .

Tal como se indicó, las entidades financieras y de crédito (conocidas, dentro de esta temática que se está aquí tratando, como proveedores de servicios de pago, o entidades registradas) han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se creó una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España , aunque los bancos todavía han seguido, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Esta modificación normativa fue dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Recordemos que la obligación de declarar es para las personas físicas como las jurídicas residentes en España, respecto de:
  • las transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), y cuando
  • mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 24 de mayo de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior

(Imagen bajo licencia CC BY-SA 3.0 de Alvy)
Las entidades financieras y de crédito han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se ha creado una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España, aunque los bancos todavía seguirán, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Hay que anticipar que este nuevo sistema de información solamente será aplicable a quienes hubieran realizado, durante el pasado año 2012, operaciones que sumen más de un millón de euros, o si los saldos (activos o pasivos) superan dicha cifra de un millón.

Esta modificación normativa ha sido dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 06/2013 en la que se detallan los pormenores de esta normativa.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2013.

El contenido de la misma es el siguiente:
  1. Obligación de declarar
  2. Contenido de la información a facilitar al Banco de España
  3. Excepciones de la información
  4. Periodicidad de la información
  5. Contenido de la información
  6. ¿Qué ocurre si, durante el ejercicio, se superan determinados límites?
  7. Envío de la información
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.