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miércoles, 20 de julio de 2011

La Responsabilidad Penal de las Empresas

A finales de 2010 entró en vigor en España la reforma del Código Penal, en la que destaca el nuevo artículo 31bis, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras esta reforma, la responsabilidad penal de la empresa puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando también lo haga en provecho de la compañía cualquier directivo o empleado sobre el que no se haya ejercido el debido control. Por tanto, el provecho y la falta de control o de supervisión de los superiores respecto de sus empleados serán los elementos que harán responsable a la empresa.

El riesgo de imputación penal obliga a considerar que ahora las organizaciones empresariales deberán seguir una conducta pro-activa, para demostrar que su cultura corporativa es de cumplimiento de la legalidad. Para ello deberán implementar normativas internas de supervisión y cumplimiento normativo (Corporate Compliance).

Isabel Escudero, Directora del Departamento Penal Económico y Famila de BROSA Abogados y Economistas, analiza este aspecto de la reforma en el artículo "New Criminal Liability of Companies Under Spanish Criminal Code".

El artículo de Isabel Escudero ha sido publicado en el newsletter (Bullet"iln") del mes de julio de 2011 que edita la ILN (International Lawyers Network). El contenido íntegro del mismo puede consultarse on-line desde ILN o bien descargarse desde el apartado Actualidad de la web de BROSA.

BROSA Abogados y Economistas es miembro en exclusiva en España de International Lawyers Network (ILN), considerada como una de las mayores redes de abogados a nivel mundial (más de 4.500 abogados de 85 firmas de los 5 continentes), ofreciendo a sus clientes el acceso a firmas de abogados de reconocido prestigio caracterizadas por la atención personalizada que sólo las firmas locales garantizan.


martes, 4 de enero de 2011

Circular: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El 23 de Diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal, entre cuyas muchas novedades, cabe destacar que, por primera vez en España, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las razones de esta reforma obedecen a motivos de armonización de las normas penales de todos los países miembros de la Unión Europea, que ya anteriormente había dictado Directivas y Recomendaciones para unificar criterios, en tanto que una de las grandes amenazas para el espacio de seguridad europeo es la criminalidad organizada, que cada vez utiliza más las formas corporativas para lograr sus lucros ilícitos.

En la actualidad, es muy evidente que la criminalidad organizada no sólo actúa en la economía sumergida (marginal y sin control legal), sino en la legal, establecida y asentada, bien para cometer delitos (societarios, información privilegiada, tráfico de influencias); bien para encubrirlos (blanqueo de dinero) o bien para financiarlos (empresas que sufragan actos terroristas).

Finalmente, conviene no olvidar que la empresa constituye hoy un factor económico de primer orden y por tanto un elemento de riesgo de considerable magnitud, pues puede lesionar legítimos derechos e intereses de terceros, si no incorpora internamente programas de cumplimiento legal o normas de comportamiento o estatutos internos que contengan, a su vez, mecanismos de información, prevención, supervisión y sanción en caso de incumplimiento de la normativa, como más adelante se hablará.

Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Penal 01/2010

Publicada por el Departamento de Derecho Penal de BROSA Abogados y Economistas
http://www.brosa.es/