lunes, 19 de enero de 2015

Modificaciones tributarias reglamentarias: IVA, Procedimientos y Facturación.

En la Circular Fiscal 07/2014 comentábamos las  principales modificaciones de la Ley del IVA en el marco de la Reforma Fiscal de finales de 2014.  La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a dichas modificaciones queda establecida mediante la publicación del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las modificaciones a estos Reglamentos.

Modificaciones en el Reglamento de IVA:
  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley (declaración operación por operación de la condición de sujeto pasivo con deducción total o parcial del Impuesto soportado, o el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente).
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria.
  • La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en los artículos 119 y 119 bis.
  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios.
  • En relación con la opción prevista en la Ley de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, van a poder ejercitar la misma.
  • Respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
  • Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.


En la Circular Fiscal 2/2015 se analizan con mas detalle estos supuestos y se amplía la información sobre estas modificaciones así como sobre las modificaciones en los Reglamentos de actuación e inspección tributaria, y de facturación.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 2/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 12 de enero de 2015

Modificaciones Tributarias de la Ley de Presupuestos para 2015

En el BOE de 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2015, donde se incluyen aquellas modificaciones tributarias que afectan a cambios que deben incluirse en una Ley específica, es decir, las que no suponen un cambio en el fondo de los tributos.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Entre los aspectos a destacar señalamos la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2015 y la bonificación del 100% a partir del 1 de enero de 2016, así como la rebaja de medio punto en el interés legal del dinero, que queda establecido en 3,50% para 2015 y en 4,375% para el interés de demora.

En nuestras últimas circulares fiscales del mes de diciembre (Circular Fiscal 8/2014 y Circular Fiscal 9/2014) ya analizamos los cambios en el Impuesto de Sociedades y el IRPF.  El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comenta, además de lo señalado en el párrafo anterior, otros apartados que no han variado, como el tipo de interés de morosidad y los umbrales intracomunitarios.

Las novedades tributarias más importantes son las que comentamos a continuación:
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  • Tasas
  • Umbrales relativos a INTRASTAT
  • Interés legal del dinero e interés de demora
  • Interés para casos de morosidad
  • Fijación IPREM para 2015

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.


jueves, 8 de enero de 2015

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital

El Departamento Mercantil de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Mercantil 1/2015 sobre las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital respecto a Sociedades de Responsabilidad Limitada y a Sociedades Anónimas No Cotizadas.


Las modificaciones se aprobaron en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno coporativo.

En la presente Circular reseñaremos las más destacables respecto a las siguientes cuestiones:
  1. Ampliación de las competencias de la Junta General
  2. Ampliación de las competencias de la Junta General
  3. La intervención de la Junta General en asuntos de gestión se prevé también expresamente para las sociedades anónimas.
  4. Regulación del conflicto de intereses del socio o accionista con la sociedad.
  5. La Junta General deberá votar de forma separada los asuntos que sean sustancialmente independientes entre sí.
  6. Impugnación de acuerdos sociales
  7. Modificaciones específicas para sociedades anónimas.

En una segunda Circular abordaremos las relativas a la retribución de administradores y sus deberes en el ejercicio de sus funciones como tales.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Mercantil 1/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.