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viernes, 28 de febrero de 2014

Validez del certificado digital para el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tribitaria

La vigencia del certificado digital es limitada, teniendo un periodo de validez pasado el cual -si no se ha renovado- caduca y deja de estar operativo, debiendo volver a realizar el procedimiento de obtención e instalación del mismo. 

En la presente circular indicaremos el procedimiento para verificar fecha de caducidad del certificado para proceder a su renovación antes de que caduque. 


La mayoría de empresas actualmente mantienen su relación con la Agencia Tributaria a través de una Dirección Electrónica Habilitada, por haber recibido una notificación en la que quedaban incluidas en el mismo.  A partir de la recepción de la notificación las empresas quedaron incluidas en el sistema de notificación electrónica habiendo sustituido dicho procedimiento al de la notificación por Correo. En aquel momento debieron tramitar e instalar un Certificado Digital (que permite la firma electrónica) en sus ordenadores. 

En el momento de la instalación de dicho certificado ya se indicaba en el mismo que el certificado era válido desde la fecha de expedición hasta una fecha de caducidad, siendo el periodo general de validez del mismo de dos años (para personas jurídicas) o de tres años (en el caso de personas físicas). Accediendo al certificado puede obtenerse información sobre su validez. 

Por ejemplo, un certificado expedido el 10 de enero de 2012 caducará el 10 de enero de 2014. 

Si el certificado ha caducado deber iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de una nueva firma digital, con el trámite ante la FNMT, el certificado del Registro Mercantil y la comparecencia del Representante ante la Agencia Tributaria

Desde 60 días antes a su caducidad, el certificado puede renovarse a través de la página web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), donde se obtendrá una nuevo código para renovar el certificado digital, siendo el trámite de la renovación más rápido que el de la nueva petición.

La verificación de la validez del certificado se realiza desde el navegador de Internet del equipo donde el certificado está instalado.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:

  • Microsoft Internet Explorer
  • Mozilla Firefox
  • Google Chrome

Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que deseen plantearnos sobre este tema.

lunes, 6 de junio de 2011

Notificaciones electrónicas obligatorias

Como continuación a nuestra Circular 05/2010, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha ublicado una nueva Circular que pretende ampliar y comentar los aspectos prácticos, en relación con las notificaciones obligatorias por medios electrónicos.

Mediante el Real decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se regula el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, que consiste en que determinadas personas y entidades, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

Para ello se crea la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en la que se recibirán por vía telemática las notificaciones administrativas que pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 02/2011.





El acceso a las notificaciones electrónicas de realiza desde el portal 060.es del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:
https://notificaciones.060.es/

jueves, 2 de diciembre de 2010

Dirección Electrónica para notificaciones de la AEAT

Publicada una nueva Circular Fiscal en nuestra web, que trata sobre las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos, en el ámbito de la Agencia Tributaria (A.E.A.T.).

Al amparo de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se acaba de publicar, en el B.O.E. del pasado 16 de noviembre, el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se obligará, a partir de 1º de enero de 2011, a todas las sociedades mercantiles a disponer de una dirección electrónica, la cual podrá ser utilizada por la A.E.A.T. para enviar notificaciones y comunicaciones a los sujetos pasivos, una vez haya sido
habilitada dicha dirección electrónica.

Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 05/2010