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viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).


lunes, 4 de febrero de 2013

El Modelo 347 se presentará en febrero

En el apartado Publicaciones de la web de BROSA Abogados y Economistas se encuentra disponible la nueva Circular Fiscal 03/2013.

En esta Circular se comentan las novedades a tener en cuenta para la cumplimentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012.

El principal cambio de este modelo es la fecha de presentación del mismo, se presentará en el mes de febrero de cada ejercicio, dicho cambio ya afecta a la declaración del 2012, que deberá presentarse en el mes de febrero del 2013. 


Es obligatorio presentar el modelo 347, relativo a operaciones con terceras personas que superen el importe anual de 3.005,06 euros.

En esta Circular se pasan a recordar los siguientes puntos significativos:
  1. Desglose trimestral de las operaciones
  2. Criterio sobre la fecha de imputación de facturas
  3. Casos especiales: devoluciones, descuentos o modificaciones de la base imponible
  4. Claves que deben utilizarse
  5. Transmisiones de bienes inmuebles

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Novedades en la cumplimentación del Modelo 347


En el mes de diciembre de 2011 informamos de las modificaciones que experimentaba el Modelo 347 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2011.  Ésta y otras novedades se comentaban en la Circular Fiscal 05/2011 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

La presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.

Tanto si se trata de compras como de ventas, se deberá desglosar el importe anual por trimestres, por lo que se cumplimentarán cinco casillas:
  • Importe anual de las operaciones
  • Primer Trimestre
  • Segundo Trimestre
  • Tercer Trimestre
  • Cuarto Trimestre
Sin embargo, las cantidades percibidas en metálico se harán constar en una sola partida (importe anual). Se recuerda que existe obligación de declarar este dato, si se ha realizado alguna operación en que se haya percibido un importe igual o superior a 6.000 euros.

En la nueva Circular Fiscal publicada por BROSA encontrarán toda la información relacionada con:
  • Desglose de las operaciones
  • Criterio sobre la fecha de imputación de las facturas
  • Casos especiales en descuentos, devoluciones o modificaciones de la base imponible
  • Claves que deben utilizarse

Pueden acceder a la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 02/2012.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Modificaciones Modelo 347

El pasado 26 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1615/2011 mediante el cual se introducen modificaciones en relación con la forma de confeccionar el Modelo 347 (Operaciones con terceras personas, por importe superior a los 3.005,06 Euros).

Destaca el hecho de que, en la próxima declaración, los datos a declarar deberán ser desglosados por trimestres en lugar de montantes del año natural.

Otra novedad hace referencia a la opción que tendrán las empresas acogidas al sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder elegir determinados días en los que la Agencia Tributaria no podrá remitirles notificaciones electrónicas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se amplía esta información.  Puede acceder al contenido de la Circular desde nuestra web.

También puede acceder a la Circular (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2011.