martes, 31 de julio de 2012

Mediación vs Pleitos Judicales y Arbitraje

Entra en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en España (Ley 5/2012 de 6 de julio)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada del Departamento Mercantil de BROSA)

El pasado 26 de julio, justo un día antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio), asistía en el ICAB a una muy  interesante conferencia sobre las ventajas de la mediación a cargo de Montserrat Purtí i Pujals, abogada y mediadora de conflictos. 

Como abogados, parecemos  programados a la confrontación con la parte contraria, y aún  tratándose de una negociación extrajudicial, con el ánimo de ser lo más objetivos posible para conseguir un acuerdo, nos cuesta distinguir entre una negociación y una mediación.

Centrémonos en el concepto.  En la mediación, ni somos nosotros ni el Juez sino las partes del conflicto las que resuelven, como protagonistas, su propio conflicto con la ayuda de un mediador, dependiendo únicamente de su predisposición e iniciativa para llegar a la resolución. La mediación permite soluciones creativas (naturalmente que la negociación y los juicios también las permiten) pero debemos admitir que el proceso de mediación es menos costoso y más rápido que un pleito judicial por lo que podríamos afirmar que “crea más empatía”.  Por supuesto que nosotros los abogados no quedamos al margen, aunque nuestra labor empieza en un punto posterior del conflicto, y ahí es precisamente donde debería percibirse el valor añadido que aportamos.

La nueva Ley de Mediación supone la incorporación de ciertos aspectos de la Directiva Europea  2008/52/CE, obviamente tarde, puesto que el plazo para la transposición en ley nacional terminó el 21 de mayo de 2011. Pero el retraso ha valido la pena ya que la nueva ley no solo establece normas mínimas para fomentar la mediación sino que, a diferencia de la Ley 15/2009, de 22 de julio (Ley del Parlamento Catalán) en la que la mediación acaba en una simple acta final firmada por el mediador, la nueva ley nacional establece un régimen general aplicable a todo tipo de mediación en el ámbito civil y mercantil con la posibilidad de tener efecto jurídico vinculante para el acuerdo obtenido.

Los principios elementales de la mediación son:
  • la confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones obtenidos durante las sesiones,
  • la voluntad de las partes en participar e interactuar para conseguir un acuerdo, y
  • la imparcialidad del mediador que incluye la obligación incondicional de informar a las partes de cualquier comunicación, charla o sesión mantenida con la otra parte.

La tarea del mediador  consiste en positivizar” el conflicto, ni toma decisiones ni asesora a las partes sino que las anima para que hablen de sus intereses, que tomen en consideración el futuro de su relación. Como he apuntado antes, los abogados no quedamos fuera de este proceso, ya que podemos intervenir en las sesiones con el mediador, actuar en la redacción de la acuerdo de mediación o, en la fase final de formalización de los acuerdos ante el Notario o el Juez.

Así, a partir del 27 de julio, para mediaciones en el ámbito civil y mercantil en España, hay que tener en cuenta esta nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, junto con la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio y el Código de Conducta Europeo para Mediadores.

Streitschlichtung kontra Gerichts- und Schiedsverfahren in Spanien

Ein neues Gesetz für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012 vom 6. Juli) für Spanien

Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada Abteilung Wirtschaftsrecht BROSA)

Vergangenen Donnerstag, den 26. Juli 2012, also genau einen Tag vor Inkraftreten des neuen spanischen Gesetzes für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012, vom 6. Juli) nahm ich an einer sehr interessanten Konferenz des ICAB, wie die Rechtsanwaltskammer von Barcelona kurz benannt wird, teil, die von Frau Montserrat Purtí i Pujals, spanischer Rechtsanwältin und Expertin in Streitschlichtung gehalten wurde.  

viernes, 20 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Cambio de tipos de IVA

En el BOE del 14 de julio se publicó el Real-Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad mediante el cual se aprueban detreminadas modificaciones fiscales de gran calado, entra las que destacan el incremento de tipos de IVA, así como el aumento del tipo de retención a profesionales y otras actividades artísticas y/o culturales.

El Departamento Fiscal de BROSA ha publicado la Circular Fiscal 07/2012 en la que se comentan estas medidas que, en su mayor parte, entrarán en vigor a partir del 1º de septiembre de 2012.

INCREMENTO DE LOS TIPOS DE IVA:
  • El tipo reducido del 8% pasa a ser del 10%
  • El tipo general del 18% pasa a ser del 21%
  • El Recargo de Equivalencia del 4% pasa a ser del 5,2%
  • El Recargo de Equivalencia del 1% pasa a ser del 1,4%
Por otra parte, determinados productos y/o servicios que estaban sujetos al tipo reducido del 8%, pasarán a tributar al tipo general:
  • Flores y plantas ornamentales
  • Servicios mixtos de hostelería, salas de fiesta y espectáculos
  • Entradas a teatros, circos y otros espectáculos
  • Actuaciones de artistas que sean persona físicas
  • Servicios funerarios
  • Servicios de peluquería
  • Servicios de televisión digital
  • Adquisición de obras de arte

AUMENTO DEL TIPO DE RETENCIÓN A PROFESIONALES:

Se aumenta, del 15% al 21%, el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, sobre cursos, conferencias, seminarios, etc.

 
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 07/2012.

Esta Circular también está disponible en inglés y en alemán.
 
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

VAT changes in Spain from 1.09.2012

The Tax Department of BROSA Abogados y Economistas has published a new Tax Report, which details the recent VAT changes in Spain.

Click on this link to download the Tax Report in PDF format.

We remain at your disposal for any clarifications or futher information you may need.

NEW VAT rate from 01.09.2012

Valid until 31.08.2012
Valid until 31.08.2012
Reduced VAT rate from 8% to
10%
General VAT rate from 18% to
21%
Additional VAT rate from 4% to
5,2%
Additional VAT rate from 1% to
1,4%

VAT has also changed in products and services such as hotel trade, shows, theatre, cinema, pay-TV, hairdresser’s, acquisition of works of art, funeral services, ornamental flowers and plants, etc.

Here you can download the original Tax Report, complete, in Spanish.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Die Steuerabteilung von BROSA Abogados & Economistas hat einen neuen Newsletter mit den kürzlich von der spanischen Regierung verabschiedeten Steueränderungen veröffentlicht.

Bitte nutzen sie diesen Link um den Newsletter in deutscher Sprache mit den wichtigsten Steueränderungen ab 01.09.2012 im pdf-Format einzusehen.

Für Rückfragen und weiterführende Erläuterungen stehen wir Ihnen gern zur Verfügung.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Geltung bis 31.08.2012
Geltung ab 31.08.2012
Ermäßigter Steuersatz von 8% auf
10%
Normalsteuersatz von 18% auf
21%
Äquivalenter Steueraufschlag von 4% auf
5,2%
Äquivalenter Steueraufschlag von 1% auf
1,4%

Es ergeben sich ebenfalls Änderungen der Mehrwertsteuer bei bestimmten Produkten und Dienstleistungen (zB im Hotel- und Gaststättengewerbe, bei Theater, Kino, Pay-TV, Erwerb von Kunsgegenständen, Bestattungsunternehmen, Grün- und Zierpflanzen usw.)

Hier können Sie die vollständige Fassung des Newsletters in spanischer Sprache einsehen.