Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación. Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.
1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones
previstas en la legislación vigente.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen
menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y
cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del
ejercicio 2008.
Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por
determinados donativos o donaciones.
Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los
trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en
sus domicilios respectivos.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de
inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades
económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado,
aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).
Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes
medidas:
- El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
- Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
- Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
- Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.