jueves, 16 de enero de 2014

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.



1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en la legislación vigente.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del ejercicio 2008.

Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por determinados donativos o donaciones.

Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en sus domicilios respectivos.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado, aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).

Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes medidas:

  • El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
  • Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
  • Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
  • Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.

jueves, 9 de enero de 2014

Ampliación del plazo para acogerse al criterio de caja, en IVA

En el BOE de 30 de diciembre de 2013 se ha publicado la ampliación del plazo para poder acogerse al régimen especial de Criterio de Caja que -solamente para el ejercicio 2014- será hasta el 31 de marzo.

En efecto, para paliar los posibles inconvenientes que determinadas empresas pudieran tener en modificar sus programas informáticos, se establece un nuevo plazo, para poder acogerse al citado régimen especial.  Las empresas que hubieran ya solicitado su entrada en el régimen especial, durante el pasado mes de diciembre, no se verán afectadas por esta ampliación.  En cambio, las empresas que se acojan al régimen durante el primer trimestre de 2014, comenzarán a contabilizar las operaciones, de acuerdo con este criterio de caja, a partir del 1º de abril de 2014.

En la Circular Fiscal 1/2014 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se incluye esta novedad junto con otras modificaciones tributarias publicadas en los últimos Reales Decretos del mes de diciembre.

También se refiere a la supresión de la posibilidad de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a julio y agosto, durante el mes de septiembre.  A partir de este momento, se presentarán todas de forma mensual, sin excepciones (por tanto, la de julio se presentará antes del 20 de agosto).

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2014

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.