lunes, 30 de diciembre de 2013

Circular Fiscal: Imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido

Se ha modificado el Impuesto sobre Sociedades, mediante el Real Decreto-Ley 14/2013, afectando a las reglas de imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido.

Estas modificaciones, que se han incorporado en el Real Decreto-Ley que trata sobre las medidas de adaptación a la normativa comunitaria, en materia de supervisión y solvencia de las entidades financieras, tendrán efecto sobre los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, lo cual supondrá, para algunas sociedades o entidades, el tener que rectificar sus declaraciones, por Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 2011 y 2012.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones, cuyo contenido reproducimos a continuación.

martes, 24 de diciembre de 2013

¡Felices Fiestas!



El equipo de profesionales y colaboradores de BROSA queremos desearos unas Felices Fiestas a todos y un 2014 lleno de prosperidad.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior (II)

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal como recordatorio a lo expuesto en la Circular Fiscal 6/2013, editada en mayo de 2013 sobre la comunicación al Banco de España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.


Se ha considerado que resultará de interés reeditarla, substituyendo las fechas, puesto que, en Enero de 2014 y meses o trimestres siguientes, o anualmente, según los casos, las personas físicas o jurídicas residentes en España estarán obligadas a presentar información al Banco de España, en relación a determinadas operaciones. Es por esta razón que en esta Circular se recalcarán los supuestos circunscritos a partir de 1º de enero de 2014 .

Tal como se indicó, las entidades financieras y de crédito (conocidas, dentro de esta temática que se está aquí tratando, como proveedores de servicios de pago, o entidades registradas) han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se creó una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España , aunque los bancos todavía han seguido, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Esta modificación normativa fue dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Recordemos que la obligación de declarar es para las personas físicas como las jurídicas residentes en España, respecto de:
  • las transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), y cuando
  • mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Modificaciones en las Declaraciones Tributarias para 2014

Como consecuencia de la publicación de las leyes 14/2013 y 16/2013, en el mes de octubre, cuyo contenido figura en nuestras anteriores circulares fiscales (Circular Fiscal 7/2013, Circular Fiscal 8/2013 y Circular Fiscal 9/2013), ha sido necesario proceder a la modificación de varios modelos de autoliquidaciones tributarias y reordenar los sistemas de presentación de las mismas. Todo ello se ha llevado a cabo mediante la publicación de 4 órdenes Ministeriales, durante el mes de noviembre, que a continuación reseñamos:

  • OM. 2194/2013 de 22 de noviembre, en la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • OM. 2206/2013 de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
  • OM. 2214/2013 de 20 de noviembre, por la que se modifican el contenido de los anexos de los modelos 202 y 222, del pago a cuenta de sociedades. 
  • OM. 2215/2013 de 26 de noviembre, por la que se modifica el contenido de varios impresos para incorporar la información necesaria para el control del Régimen especial del Iva de Caja, la modificación afecta a los modelos 036 y 037, modelo 303, 440 y 349.  
  

Los cambios introducidos mediante las Órdenes Ministeriales anteriores son básicamente de tipo formal y afectan sobre todo a la presentación de las declaraciones del próximo ejercicio 2014, aunque algunos cambios ya son de aplicación a partir del 1 de diciembre.

En la Circular Fiscal 10/2013 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, se analizan con detalle los cambios derivados de estas órdenes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 9 de diciembre de 2013

XI Encuentro ECUWI: 28/11/2013

El pasado 28 de noviembre se celebró una nueva edición de los encuentros ECUWI organizados por BROSA Abogados y Economistas.
  
En esta ocasión tuvimos la suerte de contar con Natalie Rocha, artista plástica multidisciplinar venezolana afincada en Barcelona, quien nos ilustró y emocionó con el tema "EMOCIONARTE", una palabra, dos conceptos: la emoción y el arte.  Nos habló de las emociones y el arte, el arte y las emociones, el arte de emocionar.  Cómo percibimos, apreciamos y sentimos, o no, todo lo que nos rodea, cómo puede ayudar el arte en la transición hasta las emociones y viceversa.
  
Con el pretexto de su experiencia personal y a partir de una narración, Natalie realizó un recorrido donde se tejen las experiencias y los conceptos teóricos para llegar a las conclusiones que nos mostró: "...cuando hablo de respuesta estética (ARTE) no quiero decir embellecimiento. (...) la áisthesis es nuestra forma de conocer el mundo. (...) lo que entiendo por respuesta estética se parece más bien a un sentido animal del mundo: un olfato para la inteligibilidad visible de las cosas, para su sonido, su olor, su forma, que les hablan a través de las reacciones de nuestro corazón (EMOCIONES) (y hablan a través de ellas), y que responden al aspecto y al lenguaje, a los tonos y a los gestos de las cosas entre las que nos movemos."  (James Hillman "El Pensamiento del Corazón").
   
La charla -el encuentro-, se desarrolló en un ambiente original y nuevo para casi todos.  Por gentileza de Golden Arts Platform y de los propietarios del establecimiento, se celebró en el Estanco - Cueva Romana.  Un lugar estratégicamente ubicado en el centro de Barcelona, más precisamente en el Barrio Gótico, a pocos pasos de la Plaça Sant Jaume y de la Plaça de l'Àngel.  Emplazado en un antiguo horno de pan del año 1800, este establecimiento fue reformado conservando los vestigios del antiguo horno original, con sus murallas romanas.  Un lugar que por sí mismo transmite arte y emoción.


Con gran éxito de convocatoria, tuvimos todos la oportunidad de interactuar con la artista, y experimentar con la "manzana" y los dibujos de la misma.  Como no, finalizamos con el habitual y cordial ambiente de networking que caracteriza al evento ECUWI.

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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificaciones Tributarias

Continuando con la vorágine legislativa, se acaba de publicar la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además de regular el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aprovecha esta Ley para modificar varios aspectos muy trascendentes para las empresas (por ejemplo, eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de la cartera), y, principalmente, para las grandes empresas (prorrogando para el 2014 y 2015 las medidas tomadas anteriormente sobre pagos fraccionados, pérdidas a compensar, fondo de comercio, etc.), con el agravante de que tales modificaciones tienen efectos para los periodos que se inicien a partir de 1º de enero de 2013, lo que afectará negativamente al resultado del ejercicio 2013.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 09/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

Al fnal de esta entrada está disponible el enlace de descarga al documento completo (PDF) del que extraemos a continuación las modificaciones que deberán tenerse en cuenta sobre la contabilidad del ejercicio 2013, lo que implica dos consecuencias: una, que afectarán al cálculo del pago fraccionado a presentar el próximo 20 de diciembre (caso de grandes empresas o Pymes que se hubieran acogido al sistema basado en la Cuenta de Resultados), y dos, al resultado final del cierre a 31 de diciembre de 2013.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificaciones que afectan al Ejercicio 2013

Contratos de arrendamiento financiero.
Para no perjudicar determinados contratos de este tipo, se prorroga hasta el año 2015 la excepción al carácter constante o creciente de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Esta modificación se aplicará, con efectos de 1º de enero de 2012, lo que puede dar lugar a que algunas empresas puedan solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio de 2013.
Eliminación de la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.
Entre los tipos de correcciones de valor que preveía la Ley, se hallaba el deterioro de valores. Ahora se ha derogado dicha posibilidad y ello afectará a las entidades que no coticen en un mercado regulado, así como a las del grupo, multigrupo y asociadas, en los términos de la legislación mercantil.


viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).


viernes, 11 de octubre de 2013

Reformas tributarias aplicables a empresas y profesionales


Acaba de publicarse la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, denominada "de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización".

En esta norma se dictan múltiples modificaciones legales que afectan a varias áreas del Derecho, tales como el Mercantil, Laboral, Tributario, Financiero, etc.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 07/2013 en la que se tratan los aspectos fiscales y contables de esta Ley, destacando la implantación de un nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado "Régimen especial de criterio de caja".



El contenido de la Circular 07/2013 es el siguiente:

      1. Impuesto sobre Sociedades
          - Deducciones
          - Incentivos Fiscales

      2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
          - Exenciones
          - Incentivos
          - Deducciones

      3. Impuesto del Valor Añadido (IVA)
          - Nuevo Régimen Especial de criterio de caja
      4. Contabilidad
          - Libros oficiales
          - Cuentas Anuales
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 07/2013.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 1 de julio de 2013

X Encuentro ECUWI: 20/06/2013

El pasado 20 de junio se celebró la décima edición de los encuentros ECUWI.  En esta ocasión aprovechamos la agradable temperatura pre-estival para realizar el evento en la exuberante terraza del Jardín Mimosa en el Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.

Tuvimos el honor de contar con la participación del Dr. Miquel Pérez-Sánchez quien impartió la conferencia "Egipto y la Tierra de los Primitivos: mito y realidad".

El Dr. Pérez-Sánchez es doctor arquitecto y autor de proyectos, obras, trabajos de investigación, catalogación, planeamiento urbanístico, restauración y rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico e Histórico–Artístico para una veintena de administraciones públicas desde 1979.  Sus inquietudes artísticas y culturales se manifiestan también en su faceta como poeta, habiendo publicado 5 libros de poesía en Edicions 62 y Columna Edicions.  Investigador de los orígenes del Antiguo Egipto y conferenciante habitual sobre la Gran Pirámide, presentó sus investigaciones en la tesis doctoral: "La Gran Pirámide, clave secreta del pasado".
 
En ECUWI, el Dr. Pérez-Sánchez nos expuso sus descubrimientos sobre los enigmas alrededor de la Gran Pirámide de Keops.  Tras más de 10 años de investigación ha realizado una reconstrucción informática exacta del modelo original de la Gran Pirámide lo que le ha llevado a estudiar a conciencia todas las medidas de esta construcción, llegando a las asombrosas conclusiones que nos desveló en su exposición.  Todos sus descubrimientos e investigaciones están disponibles en la página web:
 
Una vez más, ECUWI cumplió su propósito de reunir a personalidades del ámbito empresarial, cultural, científico o artístico para compartir experiencias, conocimientos y contactos.  El aforo se llenó por completo y la conferencia del Dr. Pérez-Sánchez concluyó con un participativo debate sobre los orígenes del Antiguo Egipto.  A continuación los asistentes pudieron intercambiar impresiones, realizar contactos, comentar proyectos en un ambiente relajado en los jardines del Hotel Mandarin.


 
 

Para saber más sobre las investigaciones del Dr. Miquel Pérez-Sánchez,
podéis consultar su página web "Antiguo Egipto XXI":
 
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lunes, 17 de junio de 2013

Opinión: Legitimación activa en sede CMR

El Diario Marítimas, en su edición del viernes, 14 de junio, publicó un artículo de opinión de Josep Bertrán, socio de BROSA Abogados y Economistas.
 
Pulse en la portada para ver el artículo en su formato original

 Legitimación activa en sede CMR
¿Quién está legitimado para reclamar frente al transportista por un siniestro en el transporte?: ¿el cargador o el destinatario?

Límites de esta opinión
Hoy, ceñiremos nuestro comentario al transporte terrestre internacional regido por el Convenio CMR.
 
Vamos a elaborar y verter nuestra opinión, en base a la más autorizada doctrina y a la corriente mayoritaria de nuestros Tribunales; pero eso no es óbice para que otras tesis se divulguen y sirvan de fundamento a opiniones contrarias.

Planteamiento
Por el contrato de transporte celebrado entre el cargador y el transportista, éste se compromete a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que las recibió, siendo responsable de cualquier deterioro que las mercancías sufrieren, salvo que pudiera invocarse una causa de exoneración de la responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, etc). Si esa causa exoneratoria no puede invocarse, la responsabilidad se traduce en un derecho de indemnización que se calculará en función de dos parámetros:
 
          a) de la depreciación de las mercancías
          b) de las causas del incumplimiento.
 
Es importante señalar que salvo acuerdo en contrario, no existe en derecho de los transportes una «penalización » objetiva por incumplimiento, sino una indemnización por los daños producidos en las mercancías transportadas o no entregadas.
 
El problema que vamos a abordar es, ante unos daños producidos por un siniestro, quién tiene derecho a ser indemnizado: ¿el cargador o el destinatario? O dicho de otro modo: ¿tiene derecho a percibir la indemnización aquél que tiene derecho a recibir las mercancías y por el mero hecho de ser destinatario, o alternativamente, la indemnización debe pagarse a quien haya sufrido el daño patrimonial consecuencia del siniestro, es decir, el propietario de las mercancías?
 
Para una cabal exposición, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

viernes, 24 de mayo de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior

(Imagen bajo licencia CC BY-SA 3.0 de Alvy)
Las entidades financieras y de crédito han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se ha creado una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España, aunque los bancos todavía seguirán, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Hay que anticipar que este nuevo sistema de información solamente será aplicable a quienes hubieran realizado, durante el pasado año 2012, operaciones que sumen más de un millón de euros, o si los saldos (activos o pasivos) superan dicha cifra de un millón.

Esta modificación normativa ha sido dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 06/2013 en la que se detallan los pormenores de esta normativa.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2013.

El contenido de la misma es el siguiente:
  1. Obligación de declarar
  2. Contenido de la información a facilitar al Banco de España
  3. Excepciones de la información
  4. Periodicidad de la información
  5. Contenido de la información
  6. ¿Qué ocurre si, durante el ejercicio, se superan determinados límites?
  7. Envío de la información
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

Jornada de Reflexión "La exportación, ¿necesidad u oportunidad?"

El próximo 30 de mayo, el Club del Transitario Marítimo (CTM) realizará una jornada de reflexión bajo el lema "La exportación, ¿necesidad u oportunidad?".

 
BROSA Abogados y Economistas, miembro del CTM, de ha encargado de organizar y coordinar este evento, que tendrá lugar en la sala de actos de Foment del Treball Nacional (via Laietana, 32-34, Barcelona).

Se trata de un evento gratuíto (inscripción previa obligatoria), un espacio de reflexión con relevantes ponentes de diferentes ámbitos para que, en palabras de Amadeo Outeiro, presidente del CTM, "Nos ofrezcan sus puntos de vista y podamos reflexionar conjuntamente de la mano de economistas, expertos de la banca, empresarios, representantes de la administración, de las asociaciones empresariales y de las instituciones vinculadas al comercio internacional.  Cada cual sacará sus conclusiones, pero será interesante escuchar a los que tienen en sus manos las decisiones políticas, los conocimientos económicos o, al menos, un punto de vista a más largo plazo".
 
Pulse en los siguientes enlaces para más información:
 
 
Para reservar su plaza debe enviar un correo electrónico con sus datos a ester.moragas@brosa.es
 
PROGRAMA
09:00h - 09:30h Acreditaciones
09:30h - 10:00h Inauguración
  • Hble. Sr. Felip Puig (Conseller d'Empresa i Ocupació de la generalitat de Catalunya)
  • Sr. Joaquin Gay de Montellà (Presidente de Foment del Treball Nacional)
  • Sr. Amadeu Outeiro (Presidente del Club del Transitario Marítimo)
10:00h - 10:45h Opinión de los expertos
  • Sr. Pelayo Corella (ESCI/UPF)
  • Presenta: Sr. Agustí Sala (Presidente Asociación de periodistas de Información Económica y redactor de El Periódico)
10:45h - 11:15h Pausa café
11:15h - 12:00h Opinión de los expertos
  • Sr. Alex Ruiz (Departamento de Estudios Económicos de Caixabank)
  • Presenta: Sr. Agustí Sala
12:00h - 12:45h Opinión de los actores
  • Sr. Ramon Termens (Presidente del Grupo Taurus Electrodomésticos)
  • Sr. Joan Tristany (Director General de AMEC)
  • Sr. Antonio Valentí (Profesor de Marketing Internacional en ESCI y experto en Marketing Ferial)
12:45h - 13:15h Conclusiones y clausura del acto
  • Conclusiones: Sr. Agustí Sala
  • Clausura: Sr. Enric Ticó (Presidente de FETEIA)
  • Despedida: Sr. Amadeu Outeiro (Presidente del CTM)

jueves, 14 de marzo de 2013

Actualización de Balances

Tal como ya se anticipó en la Circular 2/2013, la Ley 16/2012 permite a las empresas actualizar sus activos, revalorizando todos los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, incluyendo los adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre y cuando se haya ejercitado la opción de compra.
 
Sobre el importe de la Actualización que resulte de los cálculos que prevé la Ley, el empresario o la entidad deberán ingresar un gravamen único del 5%.
 
Esta Actualización de Balances, que es voluntaria, afectará al cierre contable a realizar en 31 de diciembre de 2012, a no ser que la sociedad cierre el balance en otra fecha distinta posterior.
 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 05/2013 en la que se exponen los puntos más importantes a tener en cuenta, enfocados desde un punto de vista práctico.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2013.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.
 
 

jueves, 21 de febrero de 2013

Modelo 720: plazo de presentación hasta el 30 de abril de 2013

Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El plazo de presentación de la declaración será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio, excepto la presentación del ejercicio 2012 que se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril del 2013.


Con fecha 31 de enero se han publicado en el BOE varias Ordenes Ministeriales que aprueban nuevos impresos para cumplir con las obligaciones fiscales que se derivan de los últimos cambios legislativos de final de año.
  • Se aprueban los Modelos 230 y 136 para realizar el ingreso de la retención del Gravamen especial sobre los premios de de determinadas loterías y apuestas. 
  • Se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, prevista en la Ley 7/2012 de 29 de octubre. 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 04/2013 en la que se indican los puntos más relevantes del Modelo 720, como continuación a los comentarios realizados en nuestra Circular Fiscal 08/2012 del mes de Noviembre.

Recordemos que es obligatorio presentar esta declaración cuando se disponga de:

    • Cuentas de entidades financieras situadas en el extranjero.
    • Bienes Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
    • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

En la Circular Fiscal 04/2013 se analizan los siguientes aspectos:

    • ¿Qué bienes deben declararse?
    • ¿Quién debe presentar la declaración?
    • Plazo de presentación
    • Exclusiones
    • Contenido de la información a facilitar
    • Sanciones

Recuerden que pueden descargar la Circular completa, en formato PDF, desde nuestra web: www.brosa.es y que quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 4 de febrero de 2013

El Modelo 347 se presentará en febrero

En el apartado Publicaciones de la web de BROSA Abogados y Economistas se encuentra disponible la nueva Circular Fiscal 03/2013.

En esta Circular se comentan las novedades a tener en cuenta para la cumplimentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012.

El principal cambio de este modelo es la fecha de presentación del mismo, se presentará en el mes de febrero de cada ejercicio, dicho cambio ya afecta a la declaración del 2012, que deberá presentarse en el mes de febrero del 2013. 


Es obligatorio presentar el modelo 347, relativo a operaciones con terceras personas que superen el importe anual de 3.005,06 euros.

En esta Circular se pasan a recordar los siguientes puntos significativos:
  1. Desglose trimestral de las operaciones
  2. Criterio sobre la fecha de imputación de facturas
  3. Casos especiales: devoluciones, descuentos o modificaciones de la base imponible
  4. Claves que deben utilizarse
  5. Transmisiones de bienes inmuebles

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 29 de enero de 2013

Noveno encuentro ECUWI: 28/01/2013

Entrando ya en el tercer año desde que BROSA inició los encuentros periódicos ECUWI, realizamos el primero de 2013 con un evento musical.

Fieles a la idea original y a la etimología de ECUWI (Economy - CUltura - WIssenschaft, en los diferentes idiomas de los participantes) en esta ocasión primó la parte "cultural" gracias a la participación de Albert Bello, músico, guitarrista y pedagogo, especializado en Jazz Manouche, quien contó con la colaboración del guitarrista manouche de origen francés Vivien García.

El encuentro reunió a personalidades del ámbito empresarial, cultural, científico, artístico, así como representantes de instituciones públicas y privadas, que, en un ambiente distendido, pudieron compartir experiencias, iniciativas, conocimientos, contactos, etc. en un agradable espacio como es el The Vibe Bar del recientemente renovado Hotel Hilton Barcelona.


Tras la bienvenida y presentación del acto por parte de Sandra Schramm y Pere Casanova, de BROSA Abogados y Economistas, Albert Bello tomó la palabra para ofrecernos una amena charla sobre el Jazz Manouche y el representante principal de este género musical: Django Reinhardt (Bélgica 1910 - Francia 1953).

El Jazz Manouche (en inglés, Gypsy Jazz) es un estilo de jazz que surgió en los años 30, en los alrededores de París, de la mano de varios guitarristas de origen gitano.  Supuso el contrapunto europeo al jazz que en aquellos años se estaba desarrollando en Estados Unidos donde triunfaban las big band (como la de Benny Goodman) compuestas por diez o más músicos, incluyendo metales (saxofones, trompetas, trombones), batería, piano, contrabajo, clarinetes, flautas, guitarra, ... La formación básica de Jazz Manouche se componía de 2 guitarras (solista y rítmica) y un contrabajo, a los que a menudo se les añadía algun otro instrumento (violín, clarinete, acordeón, ...).  En 1934, el guitarrista Django Reinhardt y el violinista Stéphane Grappelli formaron el mítico grupo "Quintette du Hot Club de France" con el que realizaron numerosas grabaciones (ver vídeo).

Alberto y Vivien ilustraron su exposición con diferentes ejemplos del estilo, guitarra en mano, y acabaron su intervención deleitándonos con la interpretación de varios temas de Django Reinhardt.

Tras ello, los asistentes tuvieron ocasión de charlar y establecer contactos en un cordial ambiente de networking.




Para saber más sobre Albert Bello y sus proyectos musicales, podeis visitar su página web:

Anualmente, en Samois-sur-Seine (donde Django pasó los últimos años de su vida)
se celebra un festival homenaje a este genio y al Jazz Manouche:

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lunes, 21 de enero de 2013

Reformas Tributarias aplicables a 2013

Con la publicación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se han modificado diversos impuestos, que se analizan con detalle en la Circular Fiscal 02/2013 recientemente publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

La mayor parte de las modificaciones incorporadas por esta Ley (Ley de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica) entran en vigor a partir del 1º de enero de 2013.  Sin embargo, merece la pena destacar que las operaciones relativas a la Actualización de Balances, para las empresas que se acojan a la misma, deberán ser contabilizadas a 31 de diciembre de 2012, a no ser que la sociedad cierre el balance en otra fecha distinta posterior.

Novedades tributarias más importantes, tratadas en la Circular Fiscal 02/2013:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Supresión de la deducción por inversión en la vivienda habitual
    • Premios lo Loterías y otros juegos, que dejan de estar exentos
    • Ganancias patrimoniales especulativas
    • Retribuciones en especie: vivienda cedida a empleados
    • Reducción de rendimiento de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo
    • Nuevas tecnologías para empleados
    •  Indemnizaciones elevadas: eliminación de la reducción del 40%
    • Actualización de balances
    • Contribuyentes que pierden su residencia habitual en España
  • Impuesto sobre Sociedades
    • Limitaciones sobre los coeficientes de amortización fiscal
    • Prórroga de los tipos reducidos, por mantenimiento o creación de empleo, respecto al ejercicio 2008
    • Gastos o indemnizaciones superiores a 1.000.000 de Euros
    • Premios de loterías
    • Pagos fraccionados de las Grandes Empresas
    • Actualización de balances
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
    • Gravamen especial sobre bienes inmuebles situados en España
    • Actualización de balances
  • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 02/2013.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 10 de enero de 2013

Comentarios a las modificaciones tributarias de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, donde se incluyen aquellas modificaciones tributarias que afectan a cambios que deben incluirse en una Ley específica, es decir, las que no suponen un cambio en el fondo de los tributos.

Presupuestos Generales del Estado 2013
Las novedades tributarias más importantes se comentan en la nueva Circular Fiscal publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, en la que se tratan los siguientes aspectos:

  • Impuesto sobre Sociedades
    • Pagos fraccionados
    • Coeficientes de Actualización de activos inmobiliarios
  • Renta de las Personas Físicas
    • Coeficientes de Actualización del valor de adquisición
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  • Tasas
  • Umbrales relativos a INTRASTAT
  • Interés legal del dinero e Intereses de demora
  • Interés para casos de morosidad
  • Fijación IPREM para el ejercicio 2013

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 01/2013.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.