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viernes, 28 de febrero de 2014

Validez del certificado digital para el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tribitaria

La vigencia del certificado digital es limitada, teniendo un periodo de validez pasado el cual -si no se ha renovado- caduca y deja de estar operativo, debiendo volver a realizar el procedimiento de obtención e instalación del mismo. 

En la presente circular indicaremos el procedimiento para verificar fecha de caducidad del certificado para proceder a su renovación antes de que caduque. 


La mayoría de empresas actualmente mantienen su relación con la Agencia Tributaria a través de una Dirección Electrónica Habilitada, por haber recibido una notificación en la que quedaban incluidas en el mismo.  A partir de la recepción de la notificación las empresas quedaron incluidas en el sistema de notificación electrónica habiendo sustituido dicho procedimiento al de la notificación por Correo. En aquel momento debieron tramitar e instalar un Certificado Digital (que permite la firma electrónica) en sus ordenadores. 

En el momento de la instalación de dicho certificado ya se indicaba en el mismo que el certificado era válido desde la fecha de expedición hasta una fecha de caducidad, siendo el periodo general de validez del mismo de dos años (para personas jurídicas) o de tres años (en el caso de personas físicas). Accediendo al certificado puede obtenerse información sobre su validez. 

Por ejemplo, un certificado expedido el 10 de enero de 2012 caducará el 10 de enero de 2014. 

Si el certificado ha caducado deber iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de una nueva firma digital, con el trámite ante la FNMT, el certificado del Registro Mercantil y la comparecencia del Representante ante la Agencia Tributaria

Desde 60 días antes a su caducidad, el certificado puede renovarse a través de la página web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), donde se obtendrá una nuevo código para renovar el certificado digital, siendo el trámite de la renovación más rápido que el de la nueva petición.

La verificación de la validez del certificado se realiza desde el navegador de Internet del equipo donde el certificado está instalado.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:

  • Microsoft Internet Explorer
  • Mozilla Firefox
  • Google Chrome

Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que deseen plantearnos sobre este tema.

martes, 6 de marzo de 2012

RD-Ley 4/2012: Mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


(Imagen bajo licencia Creative Commons de epSos.de en Flickr)

La grave situación de crisis económica ha generado una fuerte caída de la actividad económica y correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales. Esto está ocasionando retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas. Asimismo, siguen manteniéndose exigentes restricciones de acceso al crédito, lo que unido a los retrasos mencionados, dificulta la financiación de las empresas.

En orden a solucionar esta situación, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, mediante el cual se establece un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiación.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las cuestiones más relevantes que se derivan del referido Real Decreto-Ley: 

  • ¿Quiénes pueden acogerse?
  • ¿Qué requisitos deben reunir esas obligaciones?
  • ¿Cuál es el procedimiento para el cobro por parte de los proveedores de las entidades locales?

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2012.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 18 de abril de 2011

Reforma del Régimen Sancionador de la LOPD

El pasado 6 de marzo entraron en vigor las modificaciones a la LOPD introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En su disposición final quincuagésima sexta, esta Ley (conocida por contener, entre otros asuntos, la llamadaa 'Ley Sinde') modifica el contenido de los artículos 43, 44, 45, 46, y 49 del título VII 'Infracciones y sanciones' de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Entre las novedades de la reforma destacamos:

a) Modificación de la tipificación de las sanciones:
- Las cesiones ilícitas de datos pasan a calificarse de muy graves a graves, excepto para aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos, en cuyo caso, siguen tipificadas como muy graves.
- También pasan de muy graves a graves no atender u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como la omisión del deber de información.
- La falta de solicitud de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos pasa a considerarse una falta leve.

b) Modificación de la cuantía de las sanciones aplicables:
- Infracciones leves: multa de 900 a 40.000 Euros
- Infracciones graves: multa de 40.001 a 300.000 Euros
- Infracciones muy graves: multa de 300.001 a 600.000 Euros

c) Se establecen criterios de graduación de la cuantía de las sanciones, entre ellos:
- El carácter continuado de la infracción
- Vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- Volumen de negocio o actividad del infractor
- Reincidencia

d) Se establecen criterios de atenuación de las sanciones (aplicación de la escala de sanciones de inferior grado)

e) Se incorpora una medida preventiva: el apercibiento:


45.6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine,
acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad
.

viernes, 11 de junio de 2010

Subida de tipos impositivos del IVA y otras novedades tributarias

Publicada una nueva Circular Fiscal en nuestra web.

En esta Circular, se expondrán una serie de importantes novedades tributarias que se han establecido en dos normas con gran trascendencia económico-tributaria: la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

En cuanto a la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, nos referiremos a la subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a partir del 1 de julio del presente año. Por lo que respecta al Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, indicaremos las novedades tributarias más trascendentes que afectan a los tres principales impuestos del sistema tributario español: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Circular Fiscal 02/2010