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jueves, 8 de enero de 2015

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital

El Departamento Mercantil de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Mercantil 1/2015 sobre las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital respecto a Sociedades de Responsabilidad Limitada y a Sociedades Anónimas No Cotizadas.


Las modificaciones se aprobaron en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno coporativo.

En la presente Circular reseñaremos las más destacables respecto a las siguientes cuestiones:
  1. Ampliación de las competencias de la Junta General
  2. Ampliación de las competencias de la Junta General
  3. La intervención de la Junta General en asuntos de gestión se prevé también expresamente para las sociedades anónimas.
  4. Regulación del conflicto de intereses del socio o accionista con la sociedad.
  5. La Junta General deberá votar de forma separada los asuntos que sean sustancialmente independientes entre sí.
  6. Impugnación de acuerdos sociales
  7. Modificaciones específicas para sociedades anónimas.

En una segunda Circular abordaremos las relativas a la retribución de administradores y sus deberes en el ejercicio de sus funciones como tales.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Mercantil 1/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Modificación Ley de Sociedades de Capital

El Departamento Mercantil de BROSA ha elaborado una nueva Circular con las modificaciones que entrarán en vigor a partir de octubre en la regulación del funcionamiento de las sociedades de capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones).
MODIFICACIONES QUE AFECTAN A SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS
Derecho del socio a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
El socio que haya votado a favor del reparto de dividendos, si no se ha acordado por la junta distribuir al menos un tercio de los beneficios del ejercicio legalmente repartibles, tendrá derecho a separarse de la compañía. Ello significa que la compañía deberá restituirle el valor razonable de su participación (...sigue)

Puede acceder al contenido completo de la circular (PDF) aquí: Circular Mercantil 01/2011