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viernes, 13 de enero de 2017

Modificaciones tributarias encaminadas a la lucha contra el fraude y a la modernización del IVA

En el BOE de 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones persiguen mejorar el control y prevención del fraude fiscal, ya que la Administración Tributaria va a disponer, a partir del 1 de julio de 2017, de información suficiente y de calidad (y de la forma más inmediata posible).

Se crea un nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la cual deberá utilizarse de forma obligatoria por los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar las liquidaciones de IVA mensualmente.

Igualmente, de forma voluntaria, podrán utilizar este nuevo sistema (que se conoce como “Suministro Inmediato de Información”: SII), el resto de contribuyentes, los cuales pasarían a realizar las liquidaciones de IVA mensualmente.


Por la complejidad que va a suponer la aplicación de estos cambios,  la mayor parte del contenido de este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo en algunos aspectos, que serán debidamente expuestos a continuación.

Se establece un periodo, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, para que pueda remitirse la información correspondiente a los seis primeros meses de 2017.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se explican estas modificaciones con detalle así como otras modificaciones que afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y al Reglamento de Facturación.

La Circular Fiscal 1/2017 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 1/2017

martes, 13 de diciembre de 2016

Modificaciones Tributarias diciembre 2016

El Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre acaba de publicar el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (el cual tendrá que ser convalidado por el Congreso de los Diputados), con la finalidad de tomar medidas de política económica que ayuden a corregir desequilibrios en la misma.

Estas modificaciones, que se basan en la pretensión de incrementar la recaudación, afectan a varios impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Especiales, Ley del Catastro Inmobiliario, etc.

Por su inmediatez, destacan algunos cambios que serán de aplicación sobre el próximo Pago Fraccionado, a realizar hasta el 20 de diciembre, por parte de grandes empresas.

Asimismo, la modificación de la Ley General Tributaria señala que los pagos de tributos repercutibles (IVA) o los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no podrán ser objeto de aplazamiento como hasta ahora sucedía.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

La Circular Fiscal 2/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 2/2016

Próximamente, en otra nueva Circular Fiscal, se abordará otra de las modificaciones publicada recientemente (pero que entrará en vigor el próximo 1º de julio de 2017), consistente en obligar a las empresas (que facturen más de seis millones de euros anuales) a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación, de manera individualizada. 

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Modificaciones Tributarias de la Ley de Presupuestos para 2016

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las principales modificaciones tributarias incluidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, además de recordar otras informaciones a tener en cuenta para el ejercicio 2016 y que provienen de otros cambios normativos anteriores.

En la Circular (que pueden descargar siguiendo el enlace al final de esta entrada) se comentan, entre otras, las modificaciones relacionadas con:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Tasas
  • Impuestos Locales
  • Interés Legal del dinero e Interés de Demora
  • etc.

Destacamos las nuevas retenciones a cuenta del IRPF, aplicables a partir del 1º de enero de 2016:

  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores: 35%
  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores, de entidades cuya cifra de negocios fuese inferior a 100.000 euros: 19%
  • Retenciones sobre elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 15%
  • Retenciones sobre rendimientos de Actividades Económicas, distintas de la cesión del derecho de imagen, actividades agrícolas, forestales o empresariales (y excluyendo las actividades profesionales): 19%
  • Retenciones sobre juegos, concursos, rifas, etc.: 19%
  • Retenciones sobre aprovechamientos forestales en montes públicos: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Mobiliario, excepto los derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Inmobiliario (arrendamientos y subarrendamientos): 19%

Sin embargo, mantienen los mismos tipos los siguientes rendimientos:

  • Atrasos de rendimientos del trabajo: 15%
  • Retenciones sobre actividades profesionales: 15% (7% para los profesionales que inicien su actividad, durante el año de inicio y dos más).
  • Cursos, seminarios, conferencias, etc.: 15%
  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (si se cede el derecho de explotación): 15%
  • Actividades agrícolas y ganaderas, en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
  • Cesión derecho de imagen: 24%

En cuanto a las nóminas, la tabla de retenciones a partir del 1º de enero de 2016, será la siguiente:


La Circular Fiscal 12/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 12/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

     


lunes, 19 de enero de 2015

Modificaciones tributarias reglamentarias: IVA, Procedimientos y Facturación.

En la Circular Fiscal 07/2014 comentábamos las  principales modificaciones de la Ley del IVA en el marco de la Reforma Fiscal de finales de 2014.  La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a dichas modificaciones queda establecida mediante la publicación del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las modificaciones a estos Reglamentos.

Modificaciones en el Reglamento de IVA:
  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley (declaración operación por operación de la condición de sujeto pasivo con deducción total o parcial del Impuesto soportado, o el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente).
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria.
  • La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en los artículos 119 y 119 bis.
  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios.
  • En relación con la opción prevista en la Ley de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, van a poder ejercitar la misma.
  • Respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
  • Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.


En la Circular Fiscal 2/2015 se analizan con mas detalle estos supuestos y se amplía la información sobre estas modificaciones así como sobre las modificaciones en los Reglamentos de actuación e inspección tributaria, y de facturación.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 2/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Reforma del IVA. Novedades para el ejercicio 2015

Como anunciamos en nuestro anterior post, en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, en el BOE del 28/11/2014 se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones.

El departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 07/2014 en la que se comentan las principales modificaciones de esta Ley, entre ellas:

  • Nuevas reglas de localización en la prestación de servicios por vía electrónica
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje
  • Entrega de bienes en transmisiones de participaciones o acciones de sociedades con inmuebles 
  • Exenciones en operaciones interiores
  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
  • Nuevos tipos impositivos (4%, 10%)
  • Devoluciones a no establecidos en la UE
  • Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de las Agencias de viajes
  • Nuevos tipos de infracciones
  • Liquidación de IVA en las importaciones
  • etc.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Reforma del IRPF. Novedades para el ejercicio 2015

Finalmente, en el BOE del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.  La aplicación de la mayoría de las modificaciones se realizará en el ejercicio 2015, aunque algunas medidas se aplican ya en 2014 y otras se aplicarán en 2016 y 2017.

Las leyes publicadas son tres:
  • Ley 26/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en este caso se deroga el RDL 4/2004 de 5 de marzo,  del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debido a la importancia de las modificaciones y a la urgencia de la toma de decisiones antes de que finalice 2014, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2014 que trata exclusivamente las modificaciones realizadas en la Ley 26/2014 que afecta al IRPF.  Con posterioridad se remitirá una Circular para las modificaciones de IVA y otra para las del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a partir del mes de enero de 2015.

En esta Circular 06/2014 se analizan los modificaciones de IRPF que afectan a:
  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos de Capital Mobiliario
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Aportaciones a Planes de Pensiones
  • Reducción de Tipos Impositivos

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 16 de enero de 2014

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.



1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en la legislación vigente.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del ejercicio 2008.

Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por determinados donativos o donaciones.

Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en sus domicilios respectivos.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado, aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).

Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes medidas:

  • El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
  • Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
  • Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
  • Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.

jueves, 9 de enero de 2014

Ampliación del plazo para acogerse al criterio de caja, en IVA

En el BOE de 30 de diciembre de 2013 se ha publicado la ampliación del plazo para poder acogerse al régimen especial de Criterio de Caja que -solamente para el ejercicio 2014- será hasta el 31 de marzo.

En efecto, para paliar los posibles inconvenientes que determinadas empresas pudieran tener en modificar sus programas informáticos, se establece un nuevo plazo, para poder acogerse al citado régimen especial.  Las empresas que hubieran ya solicitado su entrada en el régimen especial, durante el pasado mes de diciembre, no se verán afectadas por esta ampliación.  En cambio, las empresas que se acojan al régimen durante el primer trimestre de 2014, comenzarán a contabilizar las operaciones, de acuerdo con este criterio de caja, a partir del 1º de abril de 2014.

En la Circular Fiscal 1/2014 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se incluye esta novedad junto con otras modificaciones tributarias publicadas en los últimos Reales Decretos del mes de diciembre.

También se refiere a la supresión de la posibilidad de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a julio y agosto, durante el mes de septiembre.  A partir de este momento, se presentarán todas de forma mensual, sin excepciones (por tanto, la de julio se presentará antes del 20 de agosto).

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2014

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Modificaciones en las Declaraciones Tributarias para 2014

Como consecuencia de la publicación de las leyes 14/2013 y 16/2013, en el mes de octubre, cuyo contenido figura en nuestras anteriores circulares fiscales (Circular Fiscal 7/2013, Circular Fiscal 8/2013 y Circular Fiscal 9/2013), ha sido necesario proceder a la modificación de varios modelos de autoliquidaciones tributarias y reordenar los sistemas de presentación de las mismas. Todo ello se ha llevado a cabo mediante la publicación de 4 órdenes Ministeriales, durante el mes de noviembre, que a continuación reseñamos:

  • OM. 2194/2013 de 22 de noviembre, en la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • OM. 2206/2013 de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
  • OM. 2214/2013 de 20 de noviembre, por la que se modifican el contenido de los anexos de los modelos 202 y 222, del pago a cuenta de sociedades. 
  • OM. 2215/2013 de 26 de noviembre, por la que se modifica el contenido de varios impresos para incorporar la información necesaria para el control del Régimen especial del Iva de Caja, la modificación afecta a los modelos 036 y 037, modelo 303, 440 y 349.  
  

Los cambios introducidos mediante las Órdenes Ministeriales anteriores son básicamente de tipo formal y afectan sobre todo a la presentación de las declaraciones del próximo ejercicio 2014, aunque algunos cambios ya son de aplicación a partir del 1 de diciembre.

En la Circular Fiscal 10/2013 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, se analizan con detalle los cambios derivados de estas órdenes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).


viernes, 11 de octubre de 2013

Reformas tributarias aplicables a empresas y profesionales


Acaba de publicarse la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, denominada "de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización".

En esta norma se dictan múltiples modificaciones legales que afectan a varias áreas del Derecho, tales como el Mercantil, Laboral, Tributario, Financiero, etc.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 07/2013 en la que se tratan los aspectos fiscales y contables de esta Ley, destacando la implantación de un nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado "Régimen especial de criterio de caja".



El contenido de la Circular 07/2013 es el siguiente:

      1. Impuesto sobre Sociedades
          - Deducciones
          - Incentivos Fiscales

      2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
          - Exenciones
          - Incentivos
          - Deducciones

      3. Impuesto del Valor Añadido (IVA)
          - Nuevo Régimen Especial de criterio de caja
      4. Contabilidad
          - Libros oficiales
          - Cuentas Anuales
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 07/2013.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 20 de noviembre de 2012

Modificaciones Tributarias

Modificaciones Tributarias aplicables a partir del 31 de octubre de 2012

En las últimas entradas de este blog se han comentado dos importantes novedades:
 
Tal como se informó, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se expone el resto de las principales modificaciones que también aparecen en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, denominada "Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".

El contenido de esta Circular es el siguiente:

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
    • Nuevos supuestos en que deberá aplicarse la figura de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.
    • Otras modificaciones que se aplican a situaciones de declaración de concurso.
    • Modificaciones que se afectan a transmisiones de inmuebles a través de sociedades.
    • Nuevo supuesto de infracción tributaria.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
    • Nuevo supuesto de exclusión de la Estimación Objetiva, aplicable a partir del 1º de enero de 2013.
    • Ganancias patrimoniales no justificadas respecto de bienes o derechos situados en el extranjero.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    • Ganancias patrimoniales no justificadas, respecto de bienes o derechos situados en el extranjero.
  • LEY GENERAL TRIBUTARIA
  • LEY DEL MERCADO DE VALORES
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 09/2012.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 20 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Cambio de tipos de IVA

En el BOE del 14 de julio se publicó el Real-Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad mediante el cual se aprueban detreminadas modificaciones fiscales de gran calado, entra las que destacan el incremento de tipos de IVA, así como el aumento del tipo de retención a profesionales y otras actividades artísticas y/o culturales.

El Departamento Fiscal de BROSA ha publicado la Circular Fiscal 07/2012 en la que se comentan estas medidas que, en su mayor parte, entrarán en vigor a partir del 1º de septiembre de 2012.

INCREMENTO DE LOS TIPOS DE IVA:
  • El tipo reducido del 8% pasa a ser del 10%
  • El tipo general del 18% pasa a ser del 21%
  • El Recargo de Equivalencia del 4% pasa a ser del 5,2%
  • El Recargo de Equivalencia del 1% pasa a ser del 1,4%
Por otra parte, determinados productos y/o servicios que estaban sujetos al tipo reducido del 8%, pasarán a tributar al tipo general:
  • Flores y plantas ornamentales
  • Servicios mixtos de hostelería, salas de fiesta y espectáculos
  • Entradas a teatros, circos y otros espectáculos
  • Actuaciones de artistas que sean persona físicas
  • Servicios funerarios
  • Servicios de peluquería
  • Servicios de televisión digital
  • Adquisición de obras de arte

AUMENTO DEL TIPO DE RETENCIÓN A PROFESIONALES:

Se aumenta, del 15% al 21%, el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, sobre cursos, conferencias, seminarios, etc.

 
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 07/2012.

Esta Circular también está disponible en inglés y en alemán.
 
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

VAT changes in Spain from 1.09.2012

The Tax Department of BROSA Abogados y Economistas has published a new Tax Report, which details the recent VAT changes in Spain.

Click on this link to download the Tax Report in PDF format.

We remain at your disposal for any clarifications or futher information you may need.

NEW VAT rate from 01.09.2012

Valid until 31.08.2012
Valid until 31.08.2012
Reduced VAT rate from 8% to
10%
General VAT rate from 18% to
21%
Additional VAT rate from 4% to
5,2%
Additional VAT rate from 1% to
1,4%

VAT has also changed in products and services such as hotel trade, shows, theatre, cinema, pay-TV, hairdresser’s, acquisition of works of art, funeral services, ornamental flowers and plants, etc.

Here you can download the original Tax Report, complete, in Spanish.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Die Steuerabteilung von BROSA Abogados & Economistas hat einen neuen Newsletter mit den kürzlich von der spanischen Regierung verabschiedeten Steueränderungen veröffentlicht.

Bitte nutzen sie diesen Link um den Newsletter in deutscher Sprache mit den wichtigsten Steueränderungen ab 01.09.2012 im pdf-Format einzusehen.

Für Rückfragen und weiterführende Erläuterungen stehen wir Ihnen gern zur Verfügung.

NEUE Mehrwertsteuersätze ab 01.09.2012

Geltung bis 31.08.2012
Geltung ab 31.08.2012
Ermäßigter Steuersatz von 8% auf
10%
Normalsteuersatz von 18% auf
21%
Äquivalenter Steueraufschlag von 4% auf
5,2%
Äquivalenter Steueraufschlag von 1% auf
1,4%

Es ergeben sich ebenfalls Änderungen der Mehrwertsteuer bei bestimmten Produkten und Dienstleistungen (zB im Hotel- und Gaststättengewerbe, bei Theater, Kino, Pay-TV, Erwerb von Kunsgegenständen, Bestattungsunternehmen, Grün- und Zierpflanzen usw.)

Hier können Sie die vollständige Fassung des Newsletters in spanischer Sprache einsehen.

lunes, 12 de marzo de 2012

Aclaraciones al Artículo 80 de la Ley del IVA (Concurso e Impagados)

Como aclaración de la pasada Circular Fiscal 01/2009 del mes de enero, la reciente resolución del TEAC de 17 de enero de 2012 determina los plazos de modificación de la base imponible del IVA establecidos en el artículo 80 LIVA y 24 RIVA en el supuesto que el deudor sea declarado en concurso de acreedores.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se aclaran y/o precisan aspectos de la modificación de la base imponible del IVA (artículo 80 de la Ley del IVA y artículo 24 del Reglamento del Impuesto) para el caso de facturas a clientes incobrables por impago o declaración de concurso, que fue objeto de tratamiento en anteriores circulares publicadas (nº 1/2009 del mes de enero, nº 2/2010 del mes de junio y nº 1/2011 del mes de enero).

Así pues, en la presente circular:

  • Se precisa el plazo de modificación de la base imponible en caso de concurso de acreedores.
  • Se aclara la obligación de justificar fehacientemente la remisión o envío de la factura rectificativa al destinatario de la operación.
 
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 04/2012.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

miércoles, 4 de enero de 2012

Modificaciones tributarias promulgadas a través del Real Decreto-Ley 20/2011

El 31 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El nuevo Gobierno de España ha aprobado este Real Decreto-Ley, que será posteriormente convalidado en el Parlamento, con el propósito de "reducir de carácter inmediato el desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto".  En él se incluyen determinadas medidas urgentes, en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el cual entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2012.

El Departamento Fiscal de BROSA ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las principales modificaciones que afectan a la fiscalidad de las empresas:
  • Impuesto sobre Sociedades
    • Pagos fraccionados
    • Reducción de tipos, por mantenimiento o creación de empleo
    • Deducción por gastos de formación
    • Tipos de retención
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
    • Forma de calcular las retenciones a cuenta del IRPF, aplicables en 2012 sobre las nóminas
    • Rentas de ahorro: Cuotas íntegras aplicables a la declaración de la Renta de 2012 (a presentar en 2013)
    • Tipo de retención a cuenta del I.R.P.F, sobre rentas del capital mobiliario
    • Tipo de retención a cuenta del I.R.P.F., sobre rentas del capital inmobiliario
    • Tipo de retención sobre rendimientos relativos a la cesión del derecho a la explotación de la imagen
    • Tipo de retención sobre otras rentas
    • Tipo de retención aplicable a los Consejeros
    • Deducción por inversión en vivienda habitual
    • Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo
    • Prórroga de los incentivos fiscales respecto a los Gastos e Inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
    • Tipos de gravamen
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
    • Tipo reducido del 4%
  • Tributos Locales
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Tasas
Como excepción, la deducción por inversión en vivienda habitual tendrá vigencia con carácter retoractivo, desde el 1º de enero de 2011.

Puede acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 01/2012.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Nuevo tipo de IVA del 4% en viviendas y otras novedades tributarias

El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la Consolidación Fiscal, y de elevacion del importe máximo de los avales del estado para 2011, ha introducido también algunas novedades tributarias.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se tratan algunas de estas modificaciones.

Es de destacar la aplicación de un tipo superreducido del 4% en las adquisiciones de viviendas nuevas, en lugar del 8% habitual.  Según la AEAT "se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido".  Recordemos que esta medida tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pulse en este enlace: Circular Fiscal 04/2011 para ampliar información sobre esta modificación, y otras que afectan al Impuesto de Sociedades.  También encontrará el contenido completo (PDF) de la misma en el apartado Publicaciones de nuestra web.

martes, 18 de enero de 2011

Modificaciones tributarias que afectan a los reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes

Con motivo de haberse publicado varias Leyes durante el pasado mes de diciembre, ahora se hace necesario adaptar los Reglamentos de los distintos impuestos que se han visto afectados. Es por ello que se han aprobado dos Reales Decretos: el R.D. 1788/2010 y el R.D. 1789/2010.

Entre las modificaciones que merecen destacarse, destaca la supresión de la obligatoriedad de emitir una autofactura, relacionada con las facturas de servicios recibidos de proveedores extranjeros (operación conocida como “inversión del sujeto pasivo”).

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha emitido, con este motivo, la primera Circular Fiscal de 2011 en la que se tratan éstas y otras modificaciones de relevancia que afectan a los Reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes.

1. IMPUESTO SOBRE EL IVA.:
Modificación de la base imponible, por impago de la factura por parte del cliente.

Entre los requisitos que se exigen, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido, que constan en las facturas impagadas, se simplifica un trámite.

En efecto, se exigía que se acreditase haber instado el cobro del crédito, mediante una reclamación judicial al deudor. A partir de ahora, bastará justificar que se ha enviado un requerimiento notarial, reclamando la deuda al cliente.

En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se requerirá aportar un certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

(continúa...)

Pulse aquí para acceder al contenido completo de la Circular (en PDF).

Circular Fiscal 01/2011

jueves, 16 de septiembre de 2010

Modelo 303 de IVA. Detalles a tener en cuenta para confeccionar la declaración.

Publicada una nueva Circular Fiscal en nuestra web, con información sobre detalles a tener en cuenta para la confección del Modelo 303, con motivo de los incrementos de los tipos de IVA.

En esta Circular, se comentarán algunos aspectos prácticos a tener en cuenta, a la hora de preparar y rellenar la declaración relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, según modelo 303, en relación con el tercer trimestre de 2010 y siguientes (caso de PYMES, con ingresos inferiores a 6.010.121,04 euros anuales), o respecto a los meses de julio, agosto y sucesivos (caso de Grandes Empresas).

Circular Fiscal 03/2010