martes, 29 de mayo de 2012

Novedades Tributarias (II): Regularización fiscal de bienes o derechos no declarados

Con esta segunda entrega, finalizamos el análisis de lo expuesto en la Circular Fiscal 05/2012 publicada recientemente por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Si en el primer post comentábamos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, en este vamos a tratar el resto del contenido de la Circular, en especial lo que afecta a la regularización fiscal de bienes no declarados.

Recordamos que pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

1.- REGULARIZACION FISCAL DE BIENES O DERECHOS NO DECLARADOS.

Esta novedad tributaria afecta al Impuesto sobre Sociedades, I.R.P.F., e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se trata de la posibilidad de presentar, antes del 30 de noviembre de 2012, una declaración tributaria especial, ingresando el 10% sobre el importe de los bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos antes del 31 de diciembre de 2010 (exceptuándose las sociedades que cierren su ejercicio en otra fecha, así como algunas rentas de No Residentes).

La base imponible consistirá en el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se afloren. Esta declaración no conllevará la exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

No podrán beneficiarse de esta normativa especial los contribuyentes que hubieran recibido (antes de presentar esta declaración especial) una notificación de la Administración tributaria tendente a la determinación de las deudas tributarias pertinentes.

Por parte de la mayoría de asesores fiscales, se está solicitando la necesidad de conocer más en detalle la forma de aplicar esta regularización fiscal y sus consecuencias, puesto que se plantean muchas dudas (seguramente la disposición o disposiciones legales que seguirán al Real Decreto-Ley aportarán más luz).

De momento, se ha filtrado el borrador de una Orden Ministerial, que sin duda aportará bastante información. Cuando se publique, será objeto de comentario en una nueva Circular.

No debe olvidarse, por otra parte, que esta regularización se refiere solamente a tres impuestos, quedando fuera otros de suma importancia, tales como el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Exención sobre ganancias patrimoniales de la transmisión de inmuebles.

Se gravarán solamente al 50% del tipo que le sea aplicable al contribuyente (por ejemplo, el 10,50%, en lugar del 21%; o el 13,5%, en lugar del 27%), cuando se obtengan plusvalías por la venta de inmuebles realizadas antes del 31 de diciembre de 2012, pero siempre que la adquisición de dicho inmueble, a título oneroso, se lleve a cabo a partir del 12 de mayo de 2012.

Se excluyen los casos de parentesco.

Si el inmueble a vender ha sido vivienda habitual, se tratará dicho beneficio, de forma proporcional a los otros beneficios que disfrute el contribuyente.

3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Exención sobre ganancias patrimoniales de la transmisión de inmuebles.

Se gravarán solamente al 50% del tipo que le sea aplicable al contribuyente no residente, cuando se obtengan plusvalías por la venta de inmuebles realizadas antes del 31 de diciembre de 2012, pero siempre que la adquisición de dicho inmueble, a título oneroso, se lleve a cabo a partir del 12 de mayo de 2012.

Se excluyen los casos de parentesco.

4.- IMPUESTO SOBRE EL INCEMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Este gravamen, que es conocido como “plusvalía municipal” ha sido objeto de una modificación, en el sentido de permitir a los Ayuntamientos que puedan aplicar una reducción de la base imponible, lo cual les facilitará incrementar su autonomía financiera.

Se elimina el porcentaje mínimo de reducción, que era del 40%, y se establece, como tipo máximo de reducción, el del 60%.

Además, podrán aplicar un tipo de reducción distinto para año, en lugar de quedar ligados a los 5 primeros años.

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