sábado, 31 de diciembre de 2011
lunes, 5 de diciembre de 2011
Modificaciones Modelo 347
lunes, 7 de noviembre de 2011
Cuarto encuentro ECUWI
Consulte los eventos anteriores. Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.
viernes, 21 de octubre de 2011
La contratación del transitario
A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.
La contratación del Transitario
Como continuación de nuestro artículo publicado en este diario “Nuevas oportunidades de contratación para los Transitarios”, vamos a exponer aquí cuáles son los conceptos sensibles que deberían acotar y clarificar los Transitarios a sus clientes, y la forma en que se abordan y deberían resolverse, para evitar malentendidos, frustraciones o sobrecostes.
Muchas son las aclaraciones y advertencias que el Transitario debería hacer a su cliente, no para protegerse de la Ley, sino para aclarar aquellos puntos oscuros o resolver la incertidumbre de las partes; y todo ello en aras de ganar seguridad jurídica para ambas partes. Veamos algunas:
Hemos visto, venimos viendo y aconsejando, que al pie de todas las comunicaciones el Transitario advierta al cliente de aquellas aclaraciones que quiere dejar sentadas.
b) Aclarar en qué casos el Transitario no asume la responsabilidad del transporte.
c) Advertencia al cargador del derecho del Transportista/Transitario a limitar la indemnización derivada de su responsabilidad.
d) Advertir al cargador de la posibilidad de evitar la limitación de indemnización del Transitario, y de la forma de hacerlo (declaración de valor/interés especial en la entrega).
e) Momento en que se devenga el flete.
f) Ofrecer al cargador suscriba un seguro a todo riesgo sobre las mercancías.
g) Derechos del Transitario sobre la mercancía, de acuerdo con el contrato que celebre.
h) Procedimiento en caso de impedimentos en la entrega de la mercancía.
i) Normas aplicables a operaciones de transporte multimodal.
j) Asimilación de transporte marítimo internacional a plazas no peninsulares.
k) Obligaciones del cargador y su exigencia por el transitario.
l) Plazos y cómputo de las prescripciones.
m) Jurisdicción.
Así por ejemplo:
“Los fletes se devengan a la entrega de las mercancías” o “a la carga de las mercancías”.
“Si el cliente quiere que las mercancías viajen con seguro a todo riesgo, deberá advertirlo al Transitario”.
“La mercancía no retirada por el destinatario en un plazo de 15 días, devengará demoras de X € por bulto”.
“El transitario no contrata los transportes; se limita a facilitar los contratos a su cliente, en su calidad de experto”.
Etcétera. No vamos a comentar la bondad o eficacia del contenido de estas frases, pero sí insistir en la necesidad de comunicar al cliente los términos del contrato para poder concluir la responsabilidad que adquiere. La limitación del espacio disponible en documentos que la empresa produce con otra finalidad (presupuestos, facturas, aceptaciones de carga, albaranes de entrega, etc.) obliga a menciones incompletas, sesgadas, parciales y a veces poco comprensibles. Por ello, entendemos conveniente que cada empresa fije sus propias condiciones de contratación mediante la elaboración de unas Condiciones Generales de Contratación, publicadas y facilitadas al cliente de acuerdo con los criterios que establecen la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/98), la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (1/2007) y del Reglamento del Registro (RD 1828/1999).
Y ello, con la finalidad de que el Transitario asuma los riesgos que efectivamente quiere asumir y por los que le pagan; y no por otros que ni quiere asumir ni existe contraprestación adicional. Será el mercado quien elegirá de entre los Transitarios a aquellos que logren unas mejores prestaciones al precio más contenido, pero sin que el cliente pueda esperar mayores responsabilidades, ni el Transitario asuma el riesgo que se las exijan.
miércoles, 5 de octubre de 2011
Nuevas oportunidades de contratación para los transitarios
(Imagen bajo licencia Creative Commons de herr_akx en Flickr) |
lunes, 26 de septiembre de 2011
Modificación Ley de Sociedades de Capital
MODIFICACIONES QUE AFECTAN A SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS
Derecho del socio a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
El socio que haya votado a favor del reparto de dividendos, si no se ha acordado por la junta distribuir al menos un tercio de los beneficios del ejercicio legalmente repartibles, tendrá derecho a separarse de la compañía. Ello significa que la compañía deberá restituirle el valor razonable de su participación (...sigue)
Puede acceder al contenido completo de la circular (PDF) aquí: Circular Mercantil 01/2011
jueves, 8 de septiembre de 2011
Nuevo tipo de IVA del 4% en viviendas y otras novedades tributarias
miércoles, 20 de julio de 2011
La Responsabilidad Penal de las Empresas
Tras esta reforma, la responsabilidad penal de la empresa puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando también lo haga en provecho de la compañía cualquier directivo o empleado sobre el que no se haya ejercido el debido control. Por tanto, el provecho y la falta de control o de supervisión de los superiores respecto de sus empleados serán los elementos que harán responsable a la empresa.
El riesgo de imputación penal obliga a considerar que ahora las organizaciones empresariales deberán seguir una conducta pro-activa, para demostrar que su cultura corporativa es de cumplimiento de la legalidad. Para ello deberán implementar normativas internas de supervisión y cumplimiento normativo (Corporate Compliance).
Isabel Escudero, Directora del Departamento Penal Económico y Famila de BROSA Abogados y Economistas, analiza este aspecto de la reforma en el artículo "New Criminal Liability of Companies Under Spanish Criminal Code".
El artículo de Isabel Escudero ha sido publicado en el newsletter (Bullet"iln") del mes de julio de 2011 que edita la ILN (International Lawyers Network). El contenido íntegro del mismo puede consultarse on-line desde ILN o bien descargarse desde el apartado Actualidad de la web de BROSA.
BROSA Abogados y Economistas es miembro en exclusiva en España de International Lawyers Network (ILN), considerada como una de las mayores redes de abogados a nivel mundial (más de 4.500 abogados de 85 firmas de los 5 continentes), ofreciendo a sus clientes el acceso a firmas de abogados de reconocido prestigio caracterizadas por la atención personalizada que sólo las firmas locales garantizan.
miércoles, 13 de julio de 2011
Nueva exención, en el IRPF, para estimular la actividad económica.
Entre las diversas modificaciones legales que se han introducido, destaca la que tiene por finalidad el estímulo de la actividad económica y, en especial, de los proyectos empresariales innovadores, con el objetivo de incentivar la creación de empresas, para avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se recogen los supuestos de exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 03/2011.
miércoles, 6 de julio de 2011
Hacer negocios en Alemania
Según datos de IDESCAT, las exportaciones catalanas a Alemania representan un 18,6% del total, con un crecimiento interanual del 17,1%. En el seminario se trataron aspectos relacionados con las exportaciones así como experiencias empresariales para comprender mejor las relaciones comerciales con ese país.
En el marco del entorno jurídico de los negocios, Sandra Schramm presentó su ponencia, en catálán, "Fer negocis a Alemanya: Guia ràpida del dret alemany i les pautes de negociació" (Hacer negocios en Alemania: Guía rápida de derecho alemán y pautas de negociación).
La interesante ponencia trató tanto los aspectos jurídicos a tener en cuenta si una empresa española quiere vender sus productos o servicios en Alemania (contrato de agencia, establecimiento permanente, envío de trabajadores, ...) como los aspectos culturales de una relación comercial con empresarios alemanes. En este sentido la abogada destacó el estricto cumplimiento de los horarios que suelen tener los alemanes (por ejemplo, en respetar escrupulosamente el orden del día de una reunión) y nos ilustró con algunas pautas de comportamiento en reuniones o comidas de negocios.
Según Sandra "los alemanes tienen un gran respeto a las leyes y, por tanto, siempre están interesados en hallar una solución a sus negocios de acuerdo a la legislación establecida". En la elaboración de contratos, por ejemplo, "son muy precisos, porque lo consideran un instrumento totalmente vinculante para las partes".
Para ampliar información pueden contactar con Sandra Schramm a través de su dirección de e-mail en BROSA Abogados y Economistas o siguiendo su cuenta de Twitter (@sandrasadvocata).
lunes, 4 de julio de 2011
Tercer encuentro ECUWI: 27/06/2011
El pasado lunes, 27 de junio, se celebró la tercera edición de ECUWI, evento que se va consolidando como cita mensual para todos aquellos interesados en compartir iniciativas, conocimientos o experiencias tanto desde el punto de vista empresarial como cultural.
Una fusión de ciencia, cultura y economía (el término ECUWI surge de las iniciales de estos tres conceptos en los diferentes idiomas de los participantes) que, igual que la primera y segunda edición, se realizó en el Banker's Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.
Representantes de empresas de ámbito nacional e internacional, junto con miembros de instituciones, universidades o artistas tuvieron ocasión de intercambiar experiencias, a la vez que ampliar su red de contactos en un ambiente cordial y distendido.
En esta ocasión, la soprano Sophie Klingele (nacida en Karlsruhe, Alemania) nos hizo una breve demostración para destacar la importancia de nuestra voz en las relaciones sociales. En la vida profesional, por ejemplo, nuestra voz actúa como una tarjeta de visita, donde una voz expresiva y clara se percibe de forma agradable por la audiencia, transmitiendo seguridad y aptitud. Sophie nos enseñó como con ejercicios enfocados a la respiración, se puede formar la voz como instrumento sonoro.
Idea y realización de ECUWI: BROSA Abogados y Economistas
lunes, 6 de junio de 2011
Notificaciones electrónicas obligatorias
Mediante el Real decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se regula el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, que consiste en que determinadas personas y entidades, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.
Para ello se crea la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en la que se recibirán por vía telemática las notificaciones administrativas que pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 02/2011.
El acceso a las notificaciones electrónicas de realiza desde el portal 060.es del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:
https://notificaciones.060.es/
martes, 31 de mayo de 2011
Segundo encuentro ECUWI: 30/05/2011
Tras el éxito de la primera edición de los encuentros ECUWI, el lunes 30 de mayo se celebró la segunda convocatoria de este evento que, igual que en la edición pasada, tuvo lugar en el Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.
ECUWI, continuando fiel a sus propósitos "enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales" reunió a representantes de empresas -tanto nacionales como internacionales- de diferentes sectores, emprendedores y artistas, así como miembros de universidades y otras instituciones educativas.
En un ambiente agradable para compartir experiencias y establecer relaciones, contamos con la presencia de la Dra. Sónia Fernández-Vidal, investigadora, doctora en Física Cuántica, y una excelente comunicadora que nos ofreció una breve pero esclarecedora charla sobre introducción a la física cuántica y su repercusión en nuestra manera de pensar. A partir de ejemplos concretos y experimentos imaginarios, nos ofreció una pincelada científico-filosófica con el objetivo de abrir nuestras consciencias a distintas realidades que nos rodean, incluso más allá de la lógica racional.
lunes, 18 de abril de 2011
Reforma del Régimen Sancionador de la LOPD
El pasado 6 de marzo entraron en vigor las modificaciones a la LOPD introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En su disposición final quincuagésima sexta, esta Ley (conocida por contener, entre otros asuntos, la llamadaa 'Ley Sinde') modifica el contenido de los artículos 43, 44, 45, 46, y 49 del título VII 'Infracciones y sanciones' de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Entre las novedades de la reforma destacamos:
a) Modificación de la tipificación de las sanciones:
- Las cesiones ilícitas de datos pasan a calificarse de muy graves a graves, excepto para aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos, en cuyo caso, siguen tipificadas como muy graves.
- También pasan de muy graves a graves no atender u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como la omisión del deber de información.
- La falta de solicitud de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos pasa a considerarse una falta leve.
b) Modificación de la cuantía de las sanciones aplicables:
- Infracciones leves: multa de 900 a 40.000 Euros
- Infracciones graves: multa de 40.001 a 300.000 Euros
- Infracciones muy graves: multa de 300.001 a 600.000 Euros
c) Se establecen criterios de graduación de la cuantía de las sanciones, entre ellos:
- El carácter continuado de la infracción
- Vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- Volumen de negocio o actividad del infractor
- Reincidencia
d) Se establecen criterios de atenuación de las sanciones (aplicación de la escala de sanciones de inferior grado)
e) Se incorpora una medida preventiva: el apercibiento:
45.6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine,
acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad .
martes, 29 de marzo de 2011
Celebrado el primer encuentro ECUWI
viernes, 25 de febrero de 2011
INCOTERMS 2010
Jornada Incoterms 23/02/2011
martes, 1 de febrero de 2011
El Club del Transitario Marítimo presenta su programa de actividades
martes, 18 de enero de 2011
Modificaciones tributarias que afectan a los reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes
Entre las modificaciones que merecen destacarse, destaca la supresión de la obligatoriedad de emitir una autofactura, relacionada con las facturas de servicios recibidos de proveedores extranjeros (operación conocida como “inversión del sujeto pasivo”).
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha emitido, con este motivo, la primera Circular Fiscal de 2011 en la que se tratan éstas y otras modificaciones de relevancia que afectan a los Reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes.
Pulse aquí para acceder al contenido completo de la Circular (en PDF).1. IMPUESTO SOBRE EL IVA.:
Modificación de la base imponible, por impago de la factura por parte del cliente.
Entre los requisitos que se exigen, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido, que constan en las facturas impagadas, se simplifica un trámite.
En efecto, se exigía que se acreditase haber instado el cobro del crédito, mediante una reclamación judicial al deudor. A partir de ahora, bastará justificar que se ha enviado un requerimiento notarial, reclamando la deuda al cliente.
En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se requerirá aportar un certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.
(continúa...)
Circular Fiscal 01/2011
viernes, 7 de enero de 2011
Modificaciones Tributarias promulgadas a través de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011
Dicha Ley, publicada como la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, merece ser destacada por la supresión de la tributación sobre el pago de royalties o regalías a sociedades matrices extranjeras, residentes en la Unión Europea (cuyo pago antes estaba sujeto al 10%), así como por la limitación que se ha introducido sobre la posibilidad de acogerse a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la cual ha quedado reservada solamente para aquellos contribuyentes, cuya base imposible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Éstas y otras modificaciones de relevancia son objeto de análisis en la nueva Circular Fiscal 07/2010 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.
Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 07/2010
martes, 4 de enero de 2011
Circular: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Las razones de esta reforma obedecen a motivos de armonización de las normas penales de todos los países miembros de la Unión Europea, que ya anteriormente había dictado Directivas y Recomendaciones para unificar criterios, en tanto que una de las grandes amenazas para el espacio de seguridad europeo es la criminalidad organizada, que cada vez utiliza más las formas corporativas para lograr sus lucros ilícitos.
En la actualidad, es muy evidente que la criminalidad organizada no sólo actúa en la economía sumergida (marginal y sin control legal), sino en la legal, establecida y asentada, bien para cometer delitos (societarios, información privilegiada, tráfico de influencias); bien para encubrirlos (blanqueo de dinero) o bien para financiarlos (empresas que sufragan actos terroristas).
Finalmente, conviene no olvidar que la empresa constituye hoy un factor económico de primer orden y por tanto un elemento de riesgo de considerable magnitud, pues puede lesionar legítimos derechos e intereses de terceros, si no incorpora internamente programas de cumplimiento legal o normas de comportamiento o estatutos internos que contengan, a su vez, mecanismos de información, prevención, supervisión y sanción en caso de incumplimiento de la normativa, como más adelante se hablará.
Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Penal 01/2010
Publicada por el Departamento de Derecho Penal de BROSA Abogados y Economistas
http://www.brosa.es/
lunes, 3 de enero de 2011
Versión en alemán de la Circular Fiscal - Steuerrechtliche Änderungen
STEUERRECHTLICHE ÄNDERUNGEN IN SPANIEN ALS ANREIZ FÜR INVESTITIONEN UND FÜR DIE ERHALTUNG VON ARBEITSPLÄTZEN
EINFÜHRUNG
Mit der Eilveröffentlichung des Königlichen Gesetzesdekretes 13/2010 (03.12.2010) wurden vom Gesetzgeber steuer- und arbeitsrechtliche Änderungen als Anreiz für Arbeitsplatzbeschaffung und Investitionen eingeführt.
Diese Änderungen treten ab dem 1. Januar 2011 in Kraft, mit Ausnahme der Änderungen zur Vermögensübertragungssteuer für den Kapitalverkehr gesellschaftlicher Vorgänge, die bereits ab dem 3. Dezember 2010 in Kraft treten.
Ebenfalls kommen diese Änderungen sofort und unmittelbar den mittelständischen Unternehmen (sogenannte “PYMES” – weniger als 10 Millionen Umsatz im Geschäftsjahr) entgegen, die jetzt nicht mehr zum Kammerpflichtbeitrag 2010 (sogenannte “cuota cameral“) verpflichtet sind, es sei denn sie die Zahlungen wurden bereits fállig gestellt.
Hier erhalten Sie die vollständige Version des Newsletters im pdf-Format: Newsletter Steuern 06/2010
www.brosa.es