sábado, 31 de diciembre de 2011

¡Feliz 2012!


El equipo de profesionales y colaboradores de BROSA queremos desearos unas Felices Fiestas a todos y un 2012 lleno de prosperidad.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Modificaciones Modelo 347

El pasado 26 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1615/2011 mediante el cual se introducen modificaciones en relación con la forma de confeccionar el Modelo 347 (Operaciones con terceras personas, por importe superior a los 3.005,06 Euros).

Destaca el hecho de que, en la próxima declaración, los datos a declarar deberán ser desglosados por trimestres en lugar de montantes del año natural.

Otra novedad hace referencia a la opción que tendrán las empresas acogidas al sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder elegir determinados días en los que la Agencia Tributaria no podrá remitirles notificaciones electrónicas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se amplía esta información.  Puede acceder al contenido de la Circular desde nuestra web.

También puede acceder a la Circular (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2011.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Cuarto encuentro ECUWI

ECUWI celebró su cuarta edición el pasado 24 de octubre en el Banker’s Bar del Hotel Mandarín Oriental de Barcelona. En esta ocasión, los asistentes tuvieron el placer de poder contar con la inestimable presencia del MH Sr. Jordi Pujol quien compartió su visión del estado actual y el futuro de la Unión Europea.


El análisis con perspectiva histórica de quien acumula tamaña experiencia política y un cultivado espíritu europeísta enriqueció un debate que claramente reivindicaba, desde los distintos ámbitos de los representantes empresariales, culturales y científicos presentes, la imperiosa necesidad de volver a la senda de la cultura de las obligaciones y la responsabilidad frente a la de los derechos tan ejercida en los últimos años. Una hoja de ruta, que desde España, ya ha empezado a aceptarse y que impone a la política española la asunción y gestión de directrices europeas y la oportuna convicción del retorno al espíritu humilde que antaño consideraba a los estados del norte de Europa como punto de referencia. El interés común obliga a una mayor integración fiscal, y la creación de un tesoro europeo, salvadas las dificultades políticas, permitiría sacar ventaja de la solvencia europea considerada en su conjunto.

El MH Sr. Pujol concluyó la crítica situación en clave de oportunidad de futuro: “S’ha de fer la feina” para preservar la ventaja europea que comporta la esencia de su bienestar social.




ECUWI es una idea de BROSA Abogados y Economistas.  Un evento periódico para enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales.

Consulte los eventos anteriores.  Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.

Con la colaboración de: 

viernes, 21 de octubre de 2011

La contratación del transitario

El 14 de octubre se publicó en el Diario Marítimas el artículo de opinión "La contratación del transitario", escrito por Josep Bertrán y Marta Brosa.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La contratación del Transitario


Como continuación de nuestro artículo publicado en este diario “Nuevas oportunidades de contratación para los Transitarios”, vamos a exponer aquí cuáles son los conceptos sensibles que deberían acotar y clarificar los Transitarios a sus clientes, y la forma en que se abordan y deberían resolverse, para evitar malentendidos, frustraciones o sobrecostes.


Muchas son las aclaraciones y advertencias que el Transitario debería hacer a su cliente, no para protegerse de la Ley, sino para aclarar aquellos puntos oscuros o resolver la incertidumbre de las partes; y todo ello en aras de ganar seguridad jurídica para ambas partes. Veamos algunas:


Hemos visto, venimos viendo y aconsejando, que al pie de todas las comunicaciones el Transitario advierta al cliente de aquellas aclaraciones que quiere dejar sentadas.

a)  Aclarar qué clase de contrato celebra el Transitario con su cliente: transportista, transportista contractual, Agente-comisionista, asesor).
b)  Aclarar en qué casos el Transitario no asume la responsabilidad del transporte.
c)  Advertencia al cargador del derecho del Transportista/Transitario a limitar la indemnización derivada de su responsabilidad.
d)  Advertir al cargador de la posibilidad de evitar la limitación de indemnización del Transitario, y de la forma de hacerlo (declaración de valor/interés especial en la entrega).
e)  Momento en que se devenga el flete.
f)  Ofrecer al cargador suscriba un seguro a todo riesgo sobre las mercancías.
g)  Derechos del Transitario sobre la mercancía, de acuerdo con el contrato que celebre.
h)  Procedimiento en caso de impedimentos en la entrega de la mercancía.
i)  Normas aplicables a operaciones de transporte multimodal.
j)  Asimilación de transporte marítimo internacional a plazas no peninsulares.
k) Obligaciones del cargador y su exigencia por el transitario.
l)  Plazos y cómputo de las prescripciones.
m) Jurisdicción.


Así por ejemplo:

“El Transitario no asumirá más responsabilidad que aquella que asuma el transportista subcontratado”
“Los fletes se devengan a la entrega de las mercancías” o “a la carga de las mercancías”.
“Si el cliente quiere que las mercancías viajen con seguro a todo riesgo, deberá advertirlo al Transitario”.
“La mercancía no retirada por el destinatario en un plazo de 15 días, devengará demoras de X € por bulto”.
“El transitario no contrata los transportes; se limita a facilitar los contratos a su cliente, en su calidad de experto”.


Etcétera. No vamos a comentar la bondad o eficacia del contenido de estas frases, pero sí insistir en la necesidad de comunicar al cliente los términos del contrato para poder concluir la responsabilidad que adquiere. La limitación del espacio disponible en documentos que la empresa produce con otra finalidad (presupuestos, facturas, aceptaciones de carga, albaranes de entrega, etc.) obliga a menciones incompletas, sesgadas, parciales y a veces poco comprensibles. Por ello, entendemos conveniente que cada empresa fije sus propias condiciones de contratación mediante la elaboración de unas Condiciones Generales de Contratación, publicadas y facilitadas al cliente de acuerdo con los criterios que establecen la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/98), la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (1/2007) y del Reglamento del Registro (RD 1828/1999).


Y ello, con la finalidad de que el Transitario asuma los riesgos que efectivamente quiere asumir y por los que le pagan; y no por otros que ni quiere asumir ni existe contraprestación adicional. Será el mercado quien elegirá de entre los Transitarios a aquellos que logren unas mejores prestaciones al precio más contenido, pero sin que el cliente pueda esperar mayores responsabilidades, ni el Transitario asuma el riesgo que se las exijan.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Nuevas oportunidades de contratación para los transitarios

En su edición de ayer (4 de octubre de 2011), el diario Marítimas, publica un artículo de opinión de Josep Bertrán y Marta Brosa, socios de BROSA sobre las repercusiones de los cambios introducidos en la nueva Ley del contrato de transporte terrestre que entró en vigor el año pasado.

El artículo, que se transcribe a continuación, puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La nueva Ley del contrato de transporte terrestre de 11 de noviembre del 2009, que entró en vigor el 12 de febrero del 2010, ha empezado a ser interpretada por los Tribunales menores. Así, una reciente Sentencia de un Juzgado mercantil de Madrid -apelada-, ha evidenciado el derecho de los transitarios a pactar con sus clientes los efectos y alcance del contrato de transporte celebrado cuando se trata de transportes distintos al modo terrestre.

De acuerdo con la legislación anterior, el transitario era considerado un «comisionista de transporte», contemplado como tal en el Art. 379 del Código de Comercio. En base a este artículo se compelía a los transitarios a asumir la misma responsabilidad que a los transportistas efectivos, fuere cual fuere el modo de transporte contratado, y en base a ese artículo se podía condenar al transitario -y de hecho se le condenaba- por cumplimiento defectuoso del contrato de transporte.

(Imagen bajo licencia Creative Commons de herr_akx en Flickr)
La nueva Ley ha derogado aquél artículo -junto con otros-, y por lo tanto, no existe ya la figura del «comisionista de transportes», responsable del transporte total, que los Tribunales venían mayoritariamente aplicando a todos los modos de transporte.

La nueva Ley parte de una premisa distinta: considera «transportista» a quien, por sí o por medio de otros se compromete frente a un cliente a realizar un determinado transporte; por lo tanto, considera transportista al transitario, por cuanto acepta el encargo de un transporte; y en ese caso, responde también, como transportista, de los avatares del transporte.

Sin embargo -y ahí esta la novedad- ese concepto de transportista contractual sólo debe aplicarse obligatoriamente cuando el transporte es terrestre, pero no a otros modos distintos (multimodal, marítimo y aéreo). Por lo tanto, en estos casos, el transitario puede asumir un papel distinto al de transportista contractual. ¿Cuál puede ser ese papel?: el que hayan pactado las partes, que puede ser perfectamente el de comisionista simple, y consecuentemente, sin asumir responsabilidad en el transporte (Art. 246 del Código de Comercio).

La Sentencia que nos inspira, no atienden esa doble posibilidad de actuar con o sin responsabilidad en el transporte, con el argumento de que el cargador no fue advertido de que el transitario, en un transporte distinto al terrestre (aéreo) puede no ser responsable del resultado del transporte; y le recrimina este silencio hasta condenarle por el siniestro.

A sensu contrario, si el transitario advierte a su cliente que en los transportes distintos al terrestre no asume responsabilidad, entonces no la asumirá.

La posibilidad de contratación del transitario sin responsabilidad en el transporte ha venido recogiéndose en nuestra jurisprudencia de forma esporádica, siempre por excepción y siempre que quede claro cuál ha sido el contrato celebrado. La Sentencia de la A.P de Barcelona (Sección 15) de 6 de abril del 2006, recoge estas premisas para concluir tanto la libertad de contratación como la exigencia de comunicación a cliente.

La conclusión es obvia: en la medida en que quede claro que el transitario contrata sin asumir la responsabilidad, y esa información sea conocida por el cliente, el transitario no tiene porqué asumir la responsabilidad de todo el transporte.

En un próximo artículo, daremos nuestro parecer sobre la forma en que el transitario puede dar a conocer al cliente su forma de contratación y sus efectos.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Modificación Ley de Sociedades de Capital

El Departamento Mercantil de BROSA ha elaborado una nueva Circular con las modificaciones que entrarán en vigor a partir de octubre en la regulación del funcionamiento de las sociedades de capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones).
MODIFICACIONES QUE AFECTAN A SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS
Derecho del socio a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
El socio que haya votado a favor del reparto de dividendos, si no se ha acordado por la junta distribuir al menos un tercio de los beneficios del ejercicio legalmente repartibles, tendrá derecho a separarse de la compañía. Ello significa que la compañía deberá restituirle el valor razonable de su participación (...sigue)

Puede acceder al contenido completo de la circular (PDF) aquí: Circular Mercantil 01/2011

jueves, 8 de septiembre de 2011

Nuevo tipo de IVA del 4% en viviendas y otras novedades tributarias

El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la Consolidación Fiscal, y de elevacion del importe máximo de los avales del estado para 2011, ha introducido también algunas novedades tributarias.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se tratan algunas de estas modificaciones.

Es de destacar la aplicación de un tipo superreducido del 4% en las adquisiciones de viviendas nuevas, en lugar del 8% habitual.  Según la AEAT "se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido".  Recordemos que esta medida tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pulse en este enlace: Circular Fiscal 04/2011 para ampliar información sobre esta modificación, y otras que afectan al Impuesto de Sociedades.  También encontrará el contenido completo (PDF) de la misma en el apartado Publicaciones de nuestra web.

miércoles, 20 de julio de 2011

La Responsabilidad Penal de las Empresas

A finales de 2010 entró en vigor en España la reforma del Código Penal, en la que destaca el nuevo artículo 31bis, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras esta reforma, la responsabilidad penal de la empresa puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando también lo haga en provecho de la compañía cualquier directivo o empleado sobre el que no se haya ejercido el debido control. Por tanto, el provecho y la falta de control o de supervisión de los superiores respecto de sus empleados serán los elementos que harán responsable a la empresa.

El riesgo de imputación penal obliga a considerar que ahora las organizaciones empresariales deberán seguir una conducta pro-activa, para demostrar que su cultura corporativa es de cumplimiento de la legalidad. Para ello deberán implementar normativas internas de supervisión y cumplimiento normativo (Corporate Compliance).

Isabel Escudero, Directora del Departamento Penal Económico y Famila de BROSA Abogados y Economistas, analiza este aspecto de la reforma en el artículo "New Criminal Liability of Companies Under Spanish Criminal Code".

El artículo de Isabel Escudero ha sido publicado en el newsletter (Bullet"iln") del mes de julio de 2011 que edita la ILN (International Lawyers Network). El contenido íntegro del mismo puede consultarse on-line desde ILN o bien descargarse desde el apartado Actualidad de la web de BROSA.

BROSA Abogados y Economistas es miembro en exclusiva en España de International Lawyers Network (ILN), considerada como una de las mayores redes de abogados a nivel mundial (más de 4.500 abogados de 85 firmas de los 5 continentes), ofreciendo a sus clientes el acceso a firmas de abogados de reconocido prestigio caracterizadas por la atención personalizada que sólo las firmas locales garantizan.


miércoles, 13 de julio de 2011

Nueva exención, en el IRPF, para estimular la actividad económica.

El 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Entre las diversas modificaciones legales que se han introducido, destaca la que tiene por finalidad el estímulo de la actividad económica y, en especial, de los proyectos empresariales innovadores, con el objetivo de incentivar la creación de empresas, para avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se recogen los supuestos de exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 03/2011.

miércoles, 6 de julio de 2011

Hacer negocios en Alemania

El 29 de junio, nuestra compañera Sandra Schramm participó en el seminario "Alemania, un país de oportunidades para las empresas catalanas" organizado por PIMEC y la Cámara de Comercio Alemana para España.



Según datos de IDESCAT, las exportaciones catalanas a Alemania representan un 18,6% del total, con un crecimiento interanual del 17,1%. En el seminario se trataron aspectos relacionados con las exportaciones así como experiencias empresariales para comprender mejor las relaciones comerciales con ese país.

En el marco del entorno jurídico de los negocios, Sandra Schramm presentó su ponencia, en catálán, "Fer negocis a Alemanya: Guia ràpida del dret alemany i les pautes de negociació" (Hacer negocios en Alemania: Guía rápida de derecho alemán y pautas de negociación).

La interesante ponencia trató tanto los aspectos jurídicos a tener en cuenta si una empresa española quiere vender sus productos o servicios en Alemania (contrato de agencia, establecimiento permanente, envío de trabajadores, ...) como los aspectos culturales de una relación comercial con empresarios alemanes. En este sentido la abogada destacó el estricto cumplimiento de los horarios que suelen tener los alemanes (por ejemplo, en respetar escrupulosamente el orden del día de una reunión) y nos ilustró con algunas pautas de comportamiento en reuniones o comidas de negocios.

Según Sandra "los alemanes tienen un gran respeto a las leyes y, por tanto, siempre están interesados en hallar una solución a sus negocios de acuerdo a la legislación establecida". En la elaboración de contratos, por ejemplo, "son muy precisos, porque lo consideran un instrumento totalmente vinculante para las partes".

Para ampliar información pueden contactar con Sandra Schramm a través de su dirección de e-mail en BROSA Abogados y Economistas o siguiendo su cuenta de Twitter (@sandrasadvocata).

lunes, 4 de julio de 2011

Tercer encuentro ECUWI: 27/06/2011





El pasado lunes, 27 de junio, se celebró la tercera edición de ECUWI, evento que se va consolidando como cita mensual para todos aquellos interesados en compartir iniciativas, conocimientos o experiencias tanto desde el punto de vista empresarial como cultural.

Una fusión de ciencia, cultura y economía (el término ECUWI surge de las iniciales de estos tres conceptos en los diferentes idiomas de los participantes) que, igual que la primera y segunda edición, se realizó en el Banker's Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.

Representantes de empresas de ámbito nacional e internacional, junto con miembros de instituciones, universidades o artistas tuvieron ocasión de intercambiar experiencias, a la vez que ampliar su red de contactos en un ambiente cordial y distendido.

En esta ocasión, la soprano Sophie Klingele (nacida en Karlsruhe, Alemania) nos hizo una breve demostración para destacar la importancia de nuestra voz en las relaciones sociales. En la vida profesional, por ejemplo, nuestra voz actúa como una tarjeta de visita, donde una voz expresiva y clara se percibe de forma agradable por la audiencia, transmitiendo seguridad y aptitud. Sophie nos enseñó como con ejercicios enfocados a la respiración, se puede formar la voz como instrumento sonoro.





Idea y realización de ECUWI: BROSA Abogados y Economistas





Con la colaboración de:

lunes, 6 de junio de 2011

Notificaciones electrónicas obligatorias

Como continuación a nuestra Circular 05/2010, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha ublicado una nueva Circular que pretende ampliar y comentar los aspectos prácticos, en relación con las notificaciones obligatorias por medios electrónicos.

Mediante el Real decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se regula el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, que consiste en que determinadas personas y entidades, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

Para ello se crea la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en la que se recibirán por vía telemática las notificaciones administrativas que pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el apartado Publicaciones de nuestra web encontrará el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 02/2011.





El acceso a las notificaciones electrónicas de realiza desde el portal 060.es del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:
https://notificaciones.060.es/

martes, 31 de mayo de 2011

Segundo encuentro ECUWI: 30/05/2011




Tras el éxito de la primera edición de los encuentros ECUWI, el lunes 30 de mayo se celebró la segunda convocatoria de este evento que, igual que en la edición pasada, tuvo lugar en el Hotel Mandarin Oriental de Barcelona.

ECUWI, continuando fiel a sus propósitos "enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales" reunió a representantes de empresas -tanto nacionales como internacionales- de diferentes sectores, emprendedores y artistas, así como miembros de universidades y otras instituciones educativas.

En un ambiente agradable para compartir experiencias y establecer relaciones, contamos con la presencia de la Dra. Sónia Fernández-Vidal, investigadora, doctora en Física Cuántica, y una excelente comunicadora que nos ofreció una breve pero esclarecedora charla sobre introducción a la física cuántica y su repercusión en nuestra manera de pensar. A partir de ejemplos concretos y experimentos imaginarios, nos ofreció una pincelada científico-filosófica con el objetivo de abrir nuestras consciencias a distintas realidades que nos rodean, incluso más allá de la lógica racional.



Idea y realización de ECUWI: BROSA Abogados y Economistas


Con la colaboración de:







lunes, 18 de abril de 2011

Reforma del Régimen Sancionador de la LOPD

El pasado 6 de marzo entraron en vigor las modificaciones a la LOPD introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En su disposición final quincuagésima sexta, esta Ley (conocida por contener, entre otros asuntos, la llamadaa 'Ley Sinde') modifica el contenido de los artículos 43, 44, 45, 46, y 49 del título VII 'Infracciones y sanciones' de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Entre las novedades de la reforma destacamos:

a) Modificación de la tipificación de las sanciones:
- Las cesiones ilícitas de datos pasan a calificarse de muy graves a graves, excepto para aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos, en cuyo caso, siguen tipificadas como muy graves.
- También pasan de muy graves a graves no atender u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como la omisión del deber de información.
- La falta de solicitud de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos pasa a considerarse una falta leve.

b) Modificación de la cuantía de las sanciones aplicables:
- Infracciones leves: multa de 900 a 40.000 Euros
- Infracciones graves: multa de 40.001 a 300.000 Euros
- Infracciones muy graves: multa de 300.001 a 600.000 Euros

c) Se establecen criterios de graduación de la cuantía de las sanciones, entre ellos:
- El carácter continuado de la infracción
- Vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- Volumen de negocio o actividad del infractor
- Reincidencia

d) Se establecen criterios de atenuación de las sanciones (aplicación de la escala de sanciones de inferior grado)

e) Se incorpora una medida preventiva: el apercibiento:


45.6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine,
acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad
.

martes, 29 de marzo de 2011

Celebrado el primer encuentro ECUWI

Una nueva iniciativa para conectar los ámbitos empresariales, culturales y de ciencia en Barcelona


Ayer lunes, 28 de marzo, tuvo lugar en el Hotel Mandarin Oriental de Barcelona por primera vez ECUWI, un evento que nace con el propósito de enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales, así como centros educativos (universidades, escuelas superiores, etc.) de Barcelona.

¿Qué es ECUWI? Con el propósito de reunir no solo instituciones locales, el nombre ECUWI se creó de las iniciales de los conceptos ECONOMY - CULTURA - WISSENSCHAFT (ciencia) en los diferentes idiomas de los participantes de ECUWI, los cuales tienen su origen en diferentes partes de Europa pero han elegido a Barcelona como sede de sus actividades empresariales, culturales e institucionales.

Contamos con la presencia de representantes de multinacionales, directivos de instituciones, escritores, artistas, etc. Con ello ECUWI pretende dar un impulso a la participación para promover el valor de compartir conocimientos globales y conectar sensibilidades con Barcelona como punto de partida.

En el primer evento los participantes tuvieron la posibilidad de disfrutar de la audición del artista de guitarra flamenca Dani Figueras, que presentó algunas piezas de su nueva obra. http://www.danielfigueras.com


Idea y realización de ECUWI: BROSA Abogados y Economistas

Con la colaboración de:

 

viernes, 25 de febrero de 2011

INCOTERMS 2010

Los diez años de vigencia de los INCOTERMS 2000 –y 20, desde los INCOTERMS 1990- no han servido para que los operadores del comercio internacional hayan modificado sus rutinas. Siguen empleando ExWorks, cuando el vendedor pretende entregar en su casa, sin asumir responsabilidad alguna en el transporte; siguen empleando FOB, cuando no quieren contratar el transporte principal; siguen empleando CIF cuando compran en el extranjero. Estos términos les han parecido los más adecuados y seguros. Pero ¿es así? A nuestro entender, no.

Josep Bertrán, director del Departamento de Derecho Marítimo y del Transporte de BROSA Abogados y Economistas, ha publicado en el Diario Marítimas un artículo de opinión titulado "Los nuevos Incoterms 2010" en el que comenta las recientes novedades sobre las condiciones de entrega de las mercancías.


Josep Bertrán ha participado como ponente en diversas jornadas informativas sobre las nuevas reglas Incoterms 2010:



Jornada Incoterms 23/02/2011

martes, 1 de febrero de 2011

El Club del Transitario Marítimo presenta su programa de actividades

Publicado en el Diario Marítimas el 31/01/2011:

"La Junta Directiva del Club del Transitario Marítimo presentó el jueves 27 de enero en Barcelona, la IV edición de la Calçotada que organiza anualmente y que en esta ocasión se celebrará el próximo 25 de febrero, con la disposición de ocho patrocinadores: la Autoridad Portuaria de Barcelona, Wallenius Wilhelmsen Logistics, Mediterranean Shipping Co., OEA Consultores/Juma Consulting, Neptune Lines, Brosa, Jori Armengol y Catalana del Mar.

Durante el transcurso del acto también se presentó la nueva página web de la agrupación (http://www.ctm-bcn.com/). Los miembros de la junta manifestaron también algunos de los objetivos marcados por este club para el presente años, entre los que se encuentran la elaboración de un libro que recoja las memorias y anécdotas del sector logístico; incidir en las oportunidades que ofrecerá el ferrocarril, o la planificación de cuatro /cinco reuniones anuales a las que asista como invitado un profesional relevante del sector.

Recordar que el Club del Transitario Marítimo, presidido por Amadeo Outeiro, inició sus actividades en 1997 y su filosofía no es otra que la reflexión, análisis e intercambio de impresiones sobre la situación del sector logístico. Señalar también que los componentes de este club son profesionales, no empresas, que ocupan cargos directivos en las firmas transitarias. En la actualidad lo componen 23 miembros, cuatro de ellos de los denominados no ejecutivos, que cuentan con una larga trayectoria en el sector logístico pero que en la actualidad ya no ejercen sus cargos, y los llamados ejecutivos que se encuentran en situación activa."


martes, 18 de enero de 2011

Modificaciones tributarias que afectan a los reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes

Con motivo de haberse publicado varias Leyes durante el pasado mes de diciembre, ahora se hace necesario adaptar los Reglamentos de los distintos impuestos que se han visto afectados. Es por ello que se han aprobado dos Reales Decretos: el R.D. 1788/2010 y el R.D. 1789/2010.

Entre las modificaciones que merecen destacarse, destaca la supresión de la obligatoriedad de emitir una autofactura, relacionada con las facturas de servicios recibidos de proveedores extranjeros (operación conocida como “inversión del sujeto pasivo”).

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha emitido, con este motivo, la primera Circular Fiscal de 2011 en la que se tratan éstas y otras modificaciones de relevancia que afectan a los Reglamentos de IVA, Renta y Renta de No Residentes.

1. IMPUESTO SOBRE EL IVA.:
Modificación de la base imponible, por impago de la factura por parte del cliente.

Entre los requisitos que se exigen, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido, que constan en las facturas impagadas, se simplifica un trámite.

En efecto, se exigía que se acreditase haber instado el cobro del crédito, mediante una reclamación judicial al deudor. A partir de ahora, bastará justificar que se ha enviado un requerimiento notarial, reclamando la deuda al cliente.

En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se requerirá aportar un certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

(continúa...)

Pulse aquí para acceder al contenido completo de la Circular (en PDF).

Circular Fiscal 01/2011

viernes, 7 de enero de 2011

Modificaciones Tributarias promulgadas a través de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011

Como cada año, la Ley de Presupuestos contempla determinadas modificaciones de índole fiscal o tributaria, las cuales serán expuestas sucintamente en esta Circular.

Dicha Ley, publicada como la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, merece ser destacada por la supresión de la tributación sobre el pago de royalties o regalías a sociedades matrices extranjeras, residentes en la Unión Europea (cuyo pago antes estaba sujeto al 10%), así como por la limitación que se ha introducido sobre la posibilidad de acogerse a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la cual ha quedado reservada solamente para aquellos contribuyentes, cuya base imposible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Éstas y otras modificaciones de relevancia son objeto de análisis en la nueva Circular Fiscal 07/2010 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Fiscal 07/2010

martes, 4 de enero de 2011

Circular: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El 23 de Diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal, entre cuyas muchas novedades, cabe destacar que, por primera vez en España, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las razones de esta reforma obedecen a motivos de armonización de las normas penales de todos los países miembros de la Unión Europea, que ya anteriormente había dictado Directivas y Recomendaciones para unificar criterios, en tanto que una de las grandes amenazas para el espacio de seguridad europeo es la criminalidad organizada, que cada vez utiliza más las formas corporativas para lograr sus lucros ilícitos.

En la actualidad, es muy evidente que la criminalidad organizada no sólo actúa en la economía sumergida (marginal y sin control legal), sino en la legal, establecida y asentada, bien para cometer delitos (societarios, información privilegiada, tráfico de influencias); bien para encubrirlos (blanqueo de dinero) o bien para financiarlos (empresas que sufragan actos terroristas).

Finalmente, conviene no olvidar que la empresa constituye hoy un factor económico de primer orden y por tanto un elemento de riesgo de considerable magnitud, pues puede lesionar legítimos derechos e intereses de terceros, si no incorpora internamente programas de cumplimiento legal o normas de comportamiento o estatutos internos que contengan, a su vez, mecanismos de información, prevención, supervisión y sanción en caso de incumplimiento de la normativa, como más adelante se hablará.

Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Penal 01/2010

Publicada por el Departamento de Derecho Penal de BROSA Abogados y Economistas
http://www.brosa.es/

lunes, 3 de enero de 2011

Versión en alemán de la Circular Fiscal - Steuerrechtliche Änderungen

La Circular Fiscal 06/2010 publicada la semana pasada por el Departamento Fiscal de BROSA también está disponible en alemán:

STEUERRECHTLICHE ÄNDERUNGEN IN SPANIEN ALS ANREIZ FÜR INVESTITIONEN UND FÜR DIE ERHALTUNG VON ARBEITSPLÄTZEN

EINFÜHRUNG
Mit der Eilveröffentlichung des Königlichen Gesetzesdekretes 13/2010 (03.12.2010) wurden vom Gesetzgeber steuer- und arbeitsrechtliche Änderungen als Anreiz für Arbeitsplatzbeschaffung und Investitionen eingeführt.

Diese Änderungen treten ab dem 1. Januar 2011 in Kraft, mit Ausnahme der Änderungen zur Vermögensübertragungssteuer für den Kapitalverkehr gesellschaftlicher Vorgänge, die bereits ab dem 3. Dezember 2010 in Kraft treten.

Ebenfalls kommen diese Änderungen sofort und unmittelbar den mittelständischen Unternehmen (sogenannte “PYMES” – weniger als 10 Millionen Umsatz im Geschäftsjahr) entgegen, die jetzt nicht mehr zum Kammerpflichtbeitrag 2010 (sogenannte “cuota cameral“) verpflichtet sind, es sei denn sie die Zahlungen wurden bereits fállig gestellt.

Hier erhalten Sie die vollständige Version des Newsletters im pdf-Format: Newsletter Steuern 06/2010


www.brosa.es