jueves, 21 de junio de 2012

Condiciones para poder acogerse a la Regularización Fiscal especial


El pasado 4 de junio, en el BOE se publicó la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial para acogerse a las medidas de regularización fiscal (conocida en los medios como «amnistía fiscal»).

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2012, que es continuación de la número 05/2012, en la que se exponen los datos más relevantes que se desprenden de la regularización tributaria especial.

Mediante la citada Orden, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el Real-Decreto Ley 12/2012, aprueba un nuevo modelo de declaración (modelo 750), así como el lugar de presentación del mismo y las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto-Ley. 

Es de destacar los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial, en relación al caso particular de afloración de dinero en efectivo.

Para que no surjan dudas de carácter jurídico-fiscal, la Orden Ministerial se apresura a dejar claro que la declaración que se presentará, tendrá la consideración de declaración tributaria, siendo por tanto considerada como una autoliquidación tributaria, lo que supone que la misma podrá ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Tributaria.

Podrán acogerse a esta regularización fiscal los contribuyentes del I.R.P.F., residentes o no residentes en España.  Es decir, las personas físicas que dispongan de un NIF y estén identificados en el Censo de Obligados Tributarios. También lo podrán hacer las sociedades y demás entidades, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Ponemos a su disposición el contenido completo de la Circular a través de nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2012.


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