Nosotros, los abogados, estamos acostumbrados a aplicar e interpretar normativa alejada de la práctica pero, últimamente los casos se suman y rozan lo absurdo, como en uno de los casos actuales que llevo:
Se trata de un despido de un trabajador. La empresa a principios de este mes entregó a mi cliente una carta anunciándole el despido por disminución continuada en el rendimiento del trabajo. La empresa no ha hecho el menor esfuerzo por detallar los hechos (porque no existen) sino que simplemente ha transcrito una de las causas previstas por ley para despidos disciplinarios.
Este argumento no convenció a mi sorprendido cliente, que lleva varios años trabajando en la empresa, y cumpliendo siempre con sus tareas. Atónito por el despido e indignado por el contenido de la carta, me pidió que revisara su caso. En una segunda carta, la empresa le ofreció una cantidad en concepto de indemnización, diciéndole que era la correcta.
Según la actual legislación y jurisprudencia se trata de un despido improcedente. Con la reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, ha desaparecido el llamado despido exprés que permite a la empresa “deshacerse” del trabajador siempre y cuando pagase o consignase en el plazo de 48 horas el importe de la indemnización. Igualmente se ha introducido un cambio en el tratamiento fiscal ya que la indemnización por despido ahora solo estará exenta de tributación (IRPF) para el trabajador si éste acude a la conciliación del Servicio Oficial de Mediación (SMAC) dentro de los 20 días siguientes a la fecha de extinción del contrato que consta en la carta del despido (o en el caso de que el despido llegue a un pleito y la indemnización sea fijada en sentencia).