jueves, 26 de abril de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas

El Diario Marítimas publica hoy un artículo firmado por Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas, titulado "La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas"

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La Ley de Defensa de la Competencia: preocupación en las empresas.

Si el Ministerio editara la Ley de Defensa de la Competencia del 2007 en formato de bolsillo, sería el best seller de la temporada y libro de cabecera de la comunidad portuaria de Barcelona.

La institución de defensa de la libre competencia tiene antecedentes en España, y aunque no los tuviera, es de común conocimiento que las empresas no pueden ponerse de acuerdo para aumentar artificialmente los precios de los productos que lanzan al mercado. Pero la Ley va mucho más allá de ese conocimiento común e instituye unos mecanismos y procedimientos novedosos, ajenos a nuestra tradición empresarial y jurídica y desconocidos por los empresarios “de a pie”. Y sin embargo, el principio de ignorancia de la Ley no evita -ni ha evitado nunca- su cumplimiento. La aplicación sin matices de aquellos principios establecidos por la Ley pueden ser catastróficos, porque están, pensada para sancionar a grandes empresas; pero extienden sus consecuencias también a las pequeñas y medianas, que ni tienen asesores renombrados ni recursos para pagarlos. Y quien los tiene, ya se ha ocupado de salvar la ropa.

Nadie se ha ocupado de divulgar entre los empresarios aquellos conceptos básicos en los que la Ley se inspira; ni de cómo y cuándo se pueden cometer y se cometen hechos anticompetitivos; ni de la trascendencia que sus decisiones o su inhibición tienen para sus propias empresas; ni de cómo evitar los riesgos de participar en un órgano de representación colectiva; ni del rigor con que deben actuar en estos casos. Y así, ante las noticias que aparecen en la prensa, los empresarios pequeños y medianos pasan de la sorpresa a la preocupación, de la preocupación al temor y del temor al terror, a la vista del riesgo a ser condenados a pagar multas millonarias. Y en esas estamos: el sufrimiento de empresas que no conocen la ilegitimidad de sus conductas o de las conductas de las organizaciones que les representan, pero que se ven amenazadas con multas estratosféricas que ponen en peligro su subsistencia y amputan cualquier atisbo de disposición a participar en colectivos empresariales.





miércoles, 25 de abril de 2012

"En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado"

A continuación transcribimos el artículo de Josep Bertrán publicado en 24 de abril en Diario del Puerto.com, tituladao "En cualquier expediente sancionador siempre es significativo conocer quién ha sido el delator avispado".

El artículo también puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

Diario del Puerto (Martes, 24 de abril de 2012)
por Josep Bertran Fornós.

Desde hace tiempo, la comunidad portuaria de Barcelona se agita, al son de los expedientes y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia, sin que en la prensa haya salido otra cosa que información sobre las sanciones que el citado organismo viene imponiendo.

La actualidad de este comentario se justifica en el hecho de que, al parecer, está en marcha otro procedimiento de investigación sobre actividades de transporte en el Puerto de Barcelona.

En este artículo, nos proponemos reflexionar sobre algunos aspectos de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación a los expedientes públicos, y hacer conjeturas si, finalmente, llegase a confirmarse la apertura de otro expediente.

Hagamos, primero un poco de historia sobre los expedientes abiertos por la CNC contra algunas de las asociaciones empresariales del sector de la logística/transportes en Barcelona.

1). En un primer expediente, iniciado el 6 de febrero de 2006 (nº 623/07) la CNC, a denuncia de AMETRACI incoó expediente contra TRANSCONT y ALTC que termina con una resolución de 1 de abril de 2008 por la que se declara infringido el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/89, y se condena a Transcont al pago de una multa de 7.340.000,-€ y a ALTC a otra multa de 7.600.000,-. Contra esta resolución TRANSCONT y ALTC interpusieron Recurso Contencioso administrativo cuya sentencia, en el primer caso ha sido ya publicada y el el segundo al perecer, esta al caer. Al interponer el Recurso, ni la ALTC ni TRANSCONT prestaron el correspondiente aval por cuya causa no esta suspendida una eventual ejecución y por lo tanto la Administración puede, en cualquier momento, iniciar el procedimiento de ejecución contra los bienes de las Asociaciones, riesgo que en ALTC se teme inminente, por cuanto el plazo de ejecución voluntaria ha sido agotado. De hecho, a finales del 2011, TRANSCON, en la misma situación que ALTC, fue embargada por Hacienda.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo, de fecha 19 de enero 2012, confirma en todos sus términos la Resolución de la CNC que, recordémoslo, condenó a TRANSCONT al pago de una multa de 7.340.000,-€. Veremos cuál es el resultado respecto de ALTC.

jueves, 19 de abril de 2012

Sexto encuentro ECUWI

Una sorpresa dulce en el propio sentido de la palabra fue el sexto encuentro ECUWI que tuvo lugar el pasado 16 de abril de 2012. El Banker’s Bar del Hotel Mandarin Oriental de Barcelona se transformó, por un instante, en un laboratorio científico del arte de la pastelería y chocolatería.

Georg Pirker, gerente de Zucker 
El Sr. Georg Pirker, "Zuckerbäcker"(*) originario de Salzburgo (Austria) nos mostró una interesante perspectiva de su trabajo como "pastisseur" austríaco en Barcelona. Tras una trayectoria de más de 27 años trabajando en países como Suiza, Italia, Austria, Alemania y también en el Caribe ha establecido un taller de pastelería de autor en Barcelona, desde donde suministra a sus fieles clientes una amplia gama de productos exquisitos. Su experiencia, en tantos países diferentes, se refleja en sus creaciones bajo lo que él denomina "pastelería de ensamblaje" y de lo que resultan pequeñas y originales auténticas obras de arte.

Mientras escuchábamos cómo el Sr. Pirker empezó su desarrollo profesional como chef de cocina, enamorándose cada vez más del delicado arte de la alta pastelería, trabajando en hoteles y restaurantes de gran renombre hasta trabajando para un empresario suizo, encargándose de la cocina en su yate de lujo durante 3 años, pudimos admirar auténticas figuras de papiroflexia en chocolate negro -rellenas con los ingredientes de la famosa Selva Negra (chocolate, nata y guindas), o la misma versión en chocolate blanco con sorpresa de Baileys, o pequeñas tartas redondas de cremosa vainilla bourbon con fresón y una barrita exótica con sabor a coco y maracuyá. En fin, un increíble mundo de sensaciones visuales y gustativas. El Sr. Pirker llama a estas obras postres individuales "con una fecha mínima de caducidad" -de muy pocos días-, dado que están elaborados con productos naturales y ecológicos sin colorantes ni conservantes artificiales. Igualmente nos mostró un pan típico de Austria y Alemania, con masa madre (Sauerteig), a base de harinas ecológicas. En su completo abanico de productos también ofrece una amplia gama de productos aptos para personas con intolerancia al huevo, a los lácteos y también para diabéticos.

Llamó nuestra atención de forma especial el glamour de los "pop cakes", pasteles individuales en forma de piruleta, que según el Sr. Pirker están muy de moda en Inglaterra. Se trata de una masa ligera de bizcocho relleno de queso fresco y sabores de chocolate y naranja, frambuesa o pistacho, que se sirven en las  fiestas a modo de reinvención de la tarta individual.



El Sr. Pirker no es el primer ponente que nos llevó de la teoría a la práctica y así los participantes de este dulce encuentro fuimos invitados a participar en un grato experimento. Se trataba de averiguar, entre tres diferentes tipos de chocolate, cuál de ellos tenía la mayor porción de cacao y cuál la menor, y valorar el espíritu gourmet de la audiencia. La cuestión es que se generó un animadísimo debate -a causa del propio chocolate, quizás...- sobre la textura, consistencia y calidad de uno de los ingredientes más adorados en la pastelería, como es el chocolate. Este experimento alivió el antojo de muchos de los participantes, que empezamos a salivar, a la vista de las obras dulces presentadas y "aseguradas" en "cajas fuertes" transparentes, cual auténticos tesoros. El glorioso final de la interesante charla del Sr. Pirker fue la entrega de una bolsita con muestras de unos mini-cupcakes muy especiales a cada participante. Un detalle que nos alegró mucho a todos y que deja en nuestra memoria un dulce recuerdo de cómo la experiencia del Sr. Pirker ha llevado la tradición del Zuckerbäcker a un interesante nivel cosmopolita en Barcelona.

(*) Zuckerbäcker es la denominación del antiguo y muy tradicional oficio de la Confiserie o Pâtisserie

ECUWI es una idea de BROSA Abogados y Economistas.  Un evento periódico para enlazar conocimientos, generar oportunidades, intercambiar experiencias, compartir iniciativas y fomentar contactos entre empresas, instituciones oficiales y culturales.

Consulte los eventos anteriores.  Más información de ECUWI en ecuwi@brosa.es.

Con la colaboración de: 

martes, 3 de abril de 2012

Modificaciones para adaptar la LSSI a la legislación europea

El pasado viernes, 30 de marzo, se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2012 por el que se transponen determinadas Directivas comunitarias.  Entre ellas, la Directiva 2009/136/CE (conocida como "Directiva de «cookies»") que impone modificaciones a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Se modifican varios artículos de la LSSI a fin de adecuar su régimen a las nuevas directivas relativas al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad.

Así, las modificaciones a la LSSI son las siguientes:

1.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20
«4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.»

2.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21
«Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.»

3.- Se modifica el artículo 22
«Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.

1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.»

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.