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jueves, 20 de diciembre de 2012

Steuernews Spanien: Details der Meldepflichten für Steuerzahler in Spanien

(Comentarios, en alemán, de Sandra Schramm sobre la Circular Fiscal 10/2012 de BROSA Abogados y Economistas relativa a la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero)
 
Barcelona, den 20.12.2012
Steuernews Spanien: DETAILS DER MELDEPFLICHTEN FÜR STEUERZAHLER IN SPANIEN

Stichtage: 31. März 2013
 
In unserem Newsletter vom November 2012  hatten wir bereits berichtet, dass alle in Spanien ansässigen Steuerzahler bis spätestens 31.03.2013 ihre im Ausland belegenen und bislang noch nicht in Spanien deklarierten Vermögensgüter wie Immobilien, Gelddepots, Wertpapiere und -anlagen, Konten und sonstige diesbezügliche Rechte beim spanischen Finanzamt anzeigen müssen. Das Gesetz war jedoch soweit gefasst, so dass der spanische Gesetzgeber noch ein Königliches Dekret nachlegen musste (RD 1558/2012 BOE 24.11.2012).

Danach hat der Gesetzgeber eine Befreiung von der Meldepflicht für Bankdepots, - konten und ähnliche Werte unter den nachfolgenden Bedingungen vorgesehen:
  • Es handelt sich um öffentliche Gelder und Mittel.
  • Es handelt sich um exakt bilanziertes Gesellschaftsvermögen oder Vermögen eines Kaufmannes (hier ist der Nachweis einer Buchführung nach spanischen Maßstäben erforderlich).
  • Es handelt sich um Vermögenswerte auf Konten einer ausländischen Banken mit Sitz in Spanien.
  • Bankkonten mit einem durchschnittlichen und abschließenden Jahressaldo von insgesamt maximal 50.000 €. Wird diese Gesamtsumme überschritten, müssen alle Konten offengelegt werden, auch wenn die einzelnen Bankkonten weniger als 50.000 € Bestand aufweisen. Ab dem Jahr 2014 ist lediglich eine informatorische Mitteilung an das Finanzamt abzugeben, sofern eine Erhöhung des Jahressaldo um 20.000 € stattgefunden hat.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Steuernews Spanien: Aus für Schwarzgeldgeschäfte und wichtige Meldepflichten für Steuerzahler

(Artículo de Opinión, en alemán, de Sandra Schramm sobre las recientes novedades tributarias: limitaciones para pagos en efectivo superiores 2.500 Euros y nueva declaración fiscal sobre bienes en el extranjero)
 
Barcelona, den 12.11.2012
Steuernews Spanien: AUS FÜR SCHWARZGELDGESCHÄFTE und WICHTIGE MELDEPFLICHTEN FÜR STEUERZAHLER
 
Stichtage: 19. November 2012 - 30. November 2012 - 31. März 2013
 
Ein Akt der Steueramnestie bilden die neuen Maßnahmen der spanischen Regierung eigentlich nicht, denn der spanische Gesetzgeber nennt sie vielmehr “Steuerregulierung“ und gibt damit den in Spanien steuerpflichtigen Bürgern bis zum 30.11.2012 letztmalig Gelegenheit, bislang nicht deklarierte Vermögenswerte aus “Schwarzgeldgeschäften“ oder ähnlichen Transaktionen anzumelden.
 
Der Anreiz besteht in einem verminderten speziellem Steuersatz von 10 % und nein, eine Geldbuße ist für die Meldung nicht vorgesehen. Mit dem neuen Steuersatz soll nicht nur Geld in die Staatskasse fließen, sondern auch den Bürgern mit totem Kapital dubioser Herkunft auf Steuerparadieskonten Gelegenheit gegeben werden, diese wieder legal dem Zahlungsverkehr zuzuführen. Wer die Frist verpasst und bis zum 30. November 2012 nicht das Formular 750 ausfüllt und beim spanischen Finanzamt einreicht, vorausgesetzt er verfügt über Kapital dieser Herkunft, hat ein Problem, sollte das spanische Finanzamt dahinter kommen. Denn hier knüpft das neue Gesetz 7/2012 vom 29. Oktober gnadenlos an. Danach haben bis zum 31. März 2013 alle in Spanien steuerpflichtigen Bürger (Spanier und Ausländer) ihre im Ausland bislang nicht benannten Vermögensgüter (Immobilien, Gelddepots, Konten, usw.) offen zu legen.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Un caso práctico (o la absurdidad de supresión del despido exprés por la reforma laboral)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada del German Desk de BROSA)

Nosotros, los abogados, estamos acostumbrados a aplicar e interpretar normativa alejada de la práctica pero, últimamente los casos se suman y rozan lo absurdo, como en uno de los casos actuales que llevo:

Se trata de un despido de un trabajador. La empresa a principios de este mes entregó a mi cliente una carta anunciándole el despido por disminución continuada en el rendimiento del trabajo. La empresa no ha hecho el menor esfuerzo por detallar los hechos (porque no existen) sino que simplemente ha transcrito una de las causas previstas por ley para despidos disciplinarios.
 
Este argumento no convenció a mi sorprendido cliente, que lleva varios años trabajando en la empresa, y cumpliendo siempre con sus tareas. Atónito por el despido e indignado por el contenido de la carta, me pidió que revisara su caso. En una segunda carta, la empresa le ofreció una cantidad en concepto de indemnización, diciéndole que era la correcta.
 
Según la actual legislación y jurisprudencia se trata de un despido improcedente. Con la reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, ha desaparecido el llamado despido exprés que permite a la empresa “deshacerse” del trabajador siempre y cuando pagase o consignase en el plazo de 48 horas el importe de la indemnización. Igualmente se ha introducido un cambio en el tratamiento fiscal ya que la indemnización por despido ahora solo estará exenta de tributación (IRPF) para el trabajador si éste acude a la conciliación del Servicio Oficial de Mediación (SMAC) dentro de los 20 días siguientes a la fecha de extinción del contrato que consta en la carta del despido (o en el caso de que el despido llegue a un pleito y la indemnización sea fijada en sentencia).

Ein Fall aus der Praxis oder Absurde Aspekte der spanischen Arbeitsrechtsreform

(Pulse aquí para la versión en español de este artículo)

Ein Fall aus der Praxis oder Absurde Aspekte der spanischen Arbeitsrechtsreform
Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada, German Desk, BROSA)
 
Wir Anwälte sind es ja in einigen Fällen gewohnt, der Praxis fern liegende Rechtsvorschriften auszulegen und anzuwenden, aber in letzter Zeit häufen sich die Fälle und grenzen ans Absurde, wie einer meiner aktuellen Fälle.
 

martes, 31 de julio de 2012

Mediación vs Pleitos Judicales y Arbitraje

Entra en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en España (Ley 5/2012 de 6 de julio)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada del Departamento Mercantil de BROSA)

El pasado 26 de julio, justo un día antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio), asistía en el ICAB a una muy  interesante conferencia sobre las ventajas de la mediación a cargo de Montserrat Purtí i Pujals, abogada y mediadora de conflictos. 

Como abogados, parecemos  programados a la confrontación con la parte contraria, y aún  tratándose de una negociación extrajudicial, con el ánimo de ser lo más objetivos posible para conseguir un acuerdo, nos cuesta distinguir entre una negociación y una mediación.

Centrémonos en el concepto.  En la mediación, ni somos nosotros ni el Juez sino las partes del conflicto las que resuelven, como protagonistas, su propio conflicto con la ayuda de un mediador, dependiendo únicamente de su predisposición e iniciativa para llegar a la resolución. La mediación permite soluciones creativas (naturalmente que la negociación y los juicios también las permiten) pero debemos admitir que el proceso de mediación es menos costoso y más rápido que un pleito judicial por lo que podríamos afirmar que “crea más empatía”.  Por supuesto que nosotros los abogados no quedamos al margen, aunque nuestra labor empieza en un punto posterior del conflicto, y ahí es precisamente donde debería percibirse el valor añadido que aportamos.

La nueva Ley de Mediación supone la incorporación de ciertos aspectos de la Directiva Europea  2008/52/CE, obviamente tarde, puesto que el plazo para la transposición en ley nacional terminó el 21 de mayo de 2011. Pero el retraso ha valido la pena ya que la nueva ley no solo establece normas mínimas para fomentar la mediación sino que, a diferencia de la Ley 15/2009, de 22 de julio (Ley del Parlamento Catalán) en la que la mediación acaba en una simple acta final firmada por el mediador, la nueva ley nacional establece un régimen general aplicable a todo tipo de mediación en el ámbito civil y mercantil con la posibilidad de tener efecto jurídico vinculante para el acuerdo obtenido.

Los principios elementales de la mediación son:
  • la confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones obtenidos durante las sesiones,
  • la voluntad de las partes en participar e interactuar para conseguir un acuerdo, y
  • la imparcialidad del mediador que incluye la obligación incondicional de informar a las partes de cualquier comunicación, charla o sesión mantenida con la otra parte.

La tarea del mediador  consiste en positivizar” el conflicto, ni toma decisiones ni asesora a las partes sino que las anima para que hablen de sus intereses, que tomen en consideración el futuro de su relación. Como he apuntado antes, los abogados no quedamos fuera de este proceso, ya que podemos intervenir en las sesiones con el mediador, actuar en la redacción de la acuerdo de mediación o, en la fase final de formalización de los acuerdos ante el Notario o el Juez.

Así, a partir del 27 de julio, para mediaciones en el ámbito civil y mercantil en España, hay que tener en cuenta esta nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, junto con la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio y el Código de Conducta Europeo para Mediadores.

Streitschlichtung kontra Gerichts- und Schiedsverfahren in Spanien

Ein neues Gesetz für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012 vom 6. Juli) für Spanien

Sandra Schramm (Rechtsanwältin - Abogada Abteilung Wirtschaftsrecht BROSA)

Vergangenen Donnerstag, den 26. Juli 2012, also genau einen Tag vor Inkraftreten des neuen spanischen Gesetzes für Streitschlichtung in Zivil- und Handelssachen (Gesetz 5/2012, vom 6. Juli) nahm ich an einer sehr interessanten Konferenz des ICAB, wie die Rechtsanwaltskammer von Barcelona kurz benannt wird, teil, die von Frau Montserrat Purtí i Pujals, spanischer Rechtsanwältin und Expertin in Streitschlichtung gehalten wurde.  

miércoles, 6 de julio de 2011

Hacer negocios en Alemania

El 29 de junio, nuestra compañera Sandra Schramm participó en el seminario "Alemania, un país de oportunidades para las empresas catalanas" organizado por PIMEC y la Cámara de Comercio Alemana para España.



Según datos de IDESCAT, las exportaciones catalanas a Alemania representan un 18,6% del total, con un crecimiento interanual del 17,1%. En el seminario se trataron aspectos relacionados con las exportaciones así como experiencias empresariales para comprender mejor las relaciones comerciales con ese país.

En el marco del entorno jurídico de los negocios, Sandra Schramm presentó su ponencia, en catálán, "Fer negocis a Alemanya: Guia ràpida del dret alemany i les pautes de negociació" (Hacer negocios en Alemania: Guía rápida de derecho alemán y pautas de negociación).

La interesante ponencia trató tanto los aspectos jurídicos a tener en cuenta si una empresa española quiere vender sus productos o servicios en Alemania (contrato de agencia, establecimiento permanente, envío de trabajadores, ...) como los aspectos culturales de una relación comercial con empresarios alemanes. En este sentido la abogada destacó el estricto cumplimiento de los horarios que suelen tener los alemanes (por ejemplo, en respetar escrupulosamente el orden del día de una reunión) y nos ilustró con algunas pautas de comportamiento en reuniones o comidas de negocios.

Según Sandra "los alemanes tienen un gran respeto a las leyes y, por tanto, siempre están interesados en hallar una solución a sus negocios de acuerdo a la legislación establecida". En la elaboración de contratos, por ejemplo, "son muy precisos, porque lo consideran un instrumento totalmente vinculante para las partes".

Para ampliar información pueden contactar con Sandra Schramm a través de su dirección de e-mail en BROSA Abogados y Economistas o siguiendo su cuenta de Twitter (@sandrasadvocata).