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viernes, 13 de enero de 2017

Modificaciones tributarias encaminadas a la lucha contra el fraude y a la modernización del IVA

En el BOE de 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones persiguen mejorar el control y prevención del fraude fiscal, ya que la Administración Tributaria va a disponer, a partir del 1 de julio de 2017, de información suficiente y de calidad (y de la forma más inmediata posible).

Se crea un nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la cual deberá utilizarse de forma obligatoria por los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar las liquidaciones de IVA mensualmente.

Igualmente, de forma voluntaria, podrán utilizar este nuevo sistema (que se conoce como “Suministro Inmediato de Información”: SII), el resto de contribuyentes, los cuales pasarían a realizar las liquidaciones de IVA mensualmente.


Por la complejidad que va a suponer la aplicación de estos cambios,  la mayor parte del contenido de este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo en algunos aspectos, que serán debidamente expuestos a continuación.

Se establece un periodo, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, para que pueda remitirse la información correspondiente a los seis primeros meses de 2017.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se explican estas modificaciones con detalle así como otras modificaciones que afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y al Reglamento de Facturación.

La Circular Fiscal 1/2017 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 1/2017

martes, 13 de diciembre de 2016

Modificaciones Tributarias diciembre 2016

El Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre acaba de publicar el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (el cual tendrá que ser convalidado por el Congreso de los Diputados), con la finalidad de tomar medidas de política económica que ayuden a corregir desequilibrios en la misma.

Estas modificaciones, que se basan en la pretensión de incrementar la recaudación, afectan a varios impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Especiales, Ley del Catastro Inmobiliario, etc.

Por su inmediatez, destacan algunos cambios que serán de aplicación sobre el próximo Pago Fraccionado, a realizar hasta el 20 de diciembre, por parte de grandes empresas.

Asimismo, la modificación de la Ley General Tributaria señala que los pagos de tributos repercutibles (IVA) o los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no podrán ser objeto de aplazamiento como hasta ahora sucedía.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

La Circular Fiscal 2/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 2/2016

Próximamente, en otra nueva Circular Fiscal, se abordará otra de las modificaciones publicada recientemente (pero que entrará en vigor el próximo 1º de julio de 2017), consistente en obligar a las empresas (que facturen más de seis millones de euros anuales) a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación, de manera individualizada. 

jueves, 10 de diciembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (V)

Esta es la última entrega de la serie de Circulares Fiscales dedicadas a analizar las modificaciones introducidas en la reforma parcial de la Ley General Tributaria (LGT), modificada mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En esta Circular Fiscal 11/2015 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se analiza el título VII, de nueva creación, denominado “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”. 

Mediante este nuevo título se pretende adaptar la LGT a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. Hasta ahora existía una carencia en la normativa interna, al no estar previsto ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado, en el ámbito tributario. 

En esta Circular también se dará razón acerca de otros cambios legislativos, tales como los relacionados con  los siguientes aspectos:
  • revocación del Número de Identificación Fiscal
  • tributos integrantes de la Deuda Aduanera
  • obligación de facilitar determinada información, por parte de las instituciones financieras
  • modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • cambios en la Ley de Represión del Contrabando
  • modificación de la Ley reguladora Contencioso-administrativa; sobre cambio de moneda en efectivo
  • etc.

La Circular Fiscal 11/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (IV)

Como continuación a las entregas anteriores, en esta nueva Circular Fiscal se va a tratar sobre el título VI de la Ley General Tributaria, modificada mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. 

Este título VI se denomina: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”. 

Se establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y conseguir el cobro de las mismas, aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, evitándose así lo que ocurría hasta ahora, en que se debían de paralizar las actuaciones administrativas de liquidación de la deuda. 

La Circular Fiscal 10/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2015

Y estos son los enlaces a las Circulares anteriores de esta serie:

En próximas Circulares se tratará sobre las modificaciones concernientes al título VII (Recuperación de ayudas de Estado), y otros aspectos que han sido también objeto de reforma.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.


martes, 17 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (III)

Presentamos la tercera entrega de nuestra Circular Fiscal en la que estamos tratando la reforma de la Ley General Tributaria atendiendo a su modificación mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En esta ocasión abordaremos el título V, denominado “Revisión en vía administrativa”, y en el que se regula el bloque normativo relacionado con las reclamaciones económico-administrativas. Los objetivos que pretende la reforma son tanto la agilización de las actuaciones de los Tribunales Económico-administrativos (por ejemplo, promoviendo la utilización de medios electrónicos), como la reducción de la litigiosidad (anticipando el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales, clarificando aspectos dudosos, etc.).

La entrada en vigor de estas modificaciones se ha producido el día 12 de octubre de 2015, con el bien entendido que la mayoría de cambios de esta Ley serán aplicables a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, a partir de dicha fecha. Respecto a los expedientes actualmente en trámite, solamente se verán afectados en algunos aspectos, tales como la solicitud de suspensión.

En próximas Circulares se tratará sobre las modificaciones concernientes a los títulos VI (Delito contra la Hacienda Pública) y VII (Recuperación de ayudas de Estado).

La Circular Fiscal 9/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 9/2015

La Circular consta de los siguientes apartados:
  1. Nuevas competencias que se atribuyen al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
  2. Nuevas competencias que se atribuyen a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales .
  3. Modificaciones en materia de acumulación.
  4. Presunción de representación voluntaria.
  5. Notificaciones a los reclamantes: medios electrónicos.
  6. Costas que podrán exigirse en un nuevo supuesto.
  7. Silencio administrativo.
  8. Interposición de la reclamación a través de sede electrónica.
  9. Puesta de manifiesto y recepción de alegaciones, por medios electrónicos.
  10. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa.
  11. Vinculación de las resoluciones de los Tribunales.
  12. Autofacturación.
  13. Recurso de alzada ordinario y posible suspensión de la ejecución de la resolución, solicitada por órganos de la Administración.
  14. Recurso de anulación.
  15. Recurso contra la ejecución.
  16. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
  17. Recurso extraordinario de revisión.
  18. Procedimiento abreviado.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 3 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (II)

En la Circular Fiscal 7/2015 iniciamos una serie de circulares dedicadas a la reforma de la Ley General Tributaria, publicada en el BOE del pasado 22 de septiembre (Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Si en la entrega anterior tratábamos los temas correspondientes a los títulos I y II ("Disposiciones generales del ordenamiento tributario" y "Los tributos", respectivamente) en esta nueva Circular Fiscal elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, pasaremos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos III (La aplicación de los tributos) y IV (Actuaciones y procedimiento de inspección) de la citada Ley General Tributaria, quedando para otras Circulares el comentario sobre el título V (Revisión en vía administrativa), y los nuevos títulos VI (Delito contra la Hacienda Pública) y VII (Recuperación de ayudas de Estado).

Estos son los principales puntos comentados:
  • Colaboración social: colegios profesionales y otras asociaciones
  • Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
  • Publicación periódica de listados de deudores a la Hacienda Pública
  • Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
  • Normas sobre medios y valoración de la prueba
  • Posibilidad de compensar o deducir cantidades pendientes, en un procedimiento
  • Tasación pericial contradictoria: suspensión del plazo para iniciar el procedimiento sancionador
  • Plazo de las actuaciones inspectoras
  • Intereses de demora aplicables, en caso de retroacción de actuaciones
  • Aplicación del método de estimación indirecta
  • Infracciones y sanciones tributarias
  • Llevanza de libros o registros (esta modificación entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2017)


La Circular Fiscal 8/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 8/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (I)

En el BOE del pasado 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que reforma parcialmente la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

En la misma disposición, también se modifican, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto a los delitos contra la Hacienda Pública), la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (en relación con las infracciones y sanciones), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (respecto a la comprobación de bases y deducciones, compensación de cuotas negativas, etc.). Salvo algunas excepciones, la entrada en vigor se fija para el 12 de octubre de 2015.



Según se especifica en el preámbulo de dicha Ley 34/2015, los objetivos de dicha reforma consisten en:
  • Reforzar la seguridad jurídica, intentando reducir la litigiosidad; 
  • Prevenir el fraude fiscal; 
  • Dar más instrumentos a la actuación de la Administración Tributaria. 


En la anterior Circular Fiscal BROSA ya se anticipó una de las novedades de esta reforma, como es la referente a la publicación de listados de deudores de la Hacienda Pública. Esta reforma de la Ley General Tributaria es de gran calado, no sólo porque se han modificado cambios en muchos de los artículos que la conforman, sino porque se han introducido dos nuevos títulos. Nos referimos al título VI, titulado de la siguiente forma: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”, y al título VII, que se menciona como: “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

En esta primera de las Circulares que vamos a dedicar esta reforma, vamos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos I (Disposiciones generales del ordenamiento tributario) y II (Los tributos) de la Ley General Tributaria, de forma que el resto de modificaciones serán expuestas en posteriores Circulares. También se comentarán los cambios que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tener una relación directa con alguna de las modificaciones en la LGT.

La Circular Fiscal 7/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2015


Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 23 de octubre de 2015

Publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública

Durante el mes de Septiembre, en el Boletín Oficial del Estado se han publicado dos importantes reformas de ámbito tributario y procesal relacionadas con la publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública y la publicidad de los condenados por delitos fiscales y de contrabando.

La primera de ellas se incluye en la modificación de la Ley General Tributaria, y consiste en la facultad que se concede a la AEAT, para que pueda publicar listados de deudores a la Hacienda Pública, en relación con determinados casos y situaciones. 

La segunda, también muy novedosa, es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de dar acceso al fallo de sentencias condenatorias firmes, relativas a determinados delitos, tales como el de fraude fiscal, los derivados de alzamiento de bienes, la insolvencia punible, o, también, los delitos de contrabando. 

En los respectivos preámbulos de dichas Leyes, se hace hincapié en que se han ponderado adecuadamente los principios de intimidad y protección de datos de los deudores y/o condenados.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 6/2015 en la que se comentan estos aspectos.

La Circular está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 1 de octubre de 2015

Modificaciones Tributarias en los Reglamentos de IRPF y No Residentes

En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).  El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado  cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.

A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes.  Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.  Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.

1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. 
  • El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
2.- Entrega de acciones a los trabajadores. 
  • Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
3.- Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. 
  • Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
4.- Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 
  • Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.

En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 19 de enero de 2015

Modificaciones tributarias reglamentarias: IVA, Procedimientos y Facturación.

En la Circular Fiscal 07/2014 comentábamos las  principales modificaciones de la Ley del IVA en el marco de la Reforma Fiscal de finales de 2014.  La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a dichas modificaciones queda establecida mediante la publicación del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las modificaciones a estos Reglamentos.

Modificaciones en el Reglamento de IVA:
  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley (declaración operación por operación de la condición de sujeto pasivo con deducción total o parcial del Impuesto soportado, o el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente).
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria.
  • La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en los artículos 119 y 119 bis.
  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios.
  • En relación con la opción prevista en la Ley de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, van a poder ejercitar la misma.
  • Respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
  • Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.


En la Circular Fiscal 2/2015 se analizan con mas detalle estos supuestos y se amplía la información sobre estas modificaciones así como sobre las modificaciones en los Reglamentos de actuación e inspección tributaria, y de facturación.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 2/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (para el ejercicio 2015)

De los distintos impuestos que modifica la Reforma Fiscal recientemente aprobada, el Impuesto sobre Sociedades es el único caso en que se genera una Ley enteramente nueva, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que sustituye a la antigua Ley 43/1995, cuyo Texto Refundido se aprobó mediante R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.



La nueva Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que venía aplicándose desde 1996, de manera que el resultado contable continúa siendo el elemento determinante de la base imponible y constituye el punto de partida en su determinación.

La redacción de esta nueva Ley se ha hecho necesaria debido a que los cambios en el tributo son importantes y consisten básicamente en una rebaja de tipos, medidas de ensanchamiento de la base imponible, recortando gastos deducibles y eliminando algunas deducciones, bonificaciones y exenciones. Todo lo anterior conllevará un incremento de las diferencias temporarias, al separarse más la base imponible del resultado contable.

Sin embargo, tal como se irá exponiendo, también se van a producir cambios que mejorarán la tributación de las grandes empresas, pero no aportarán un rebajas adicionales a las pymes.

Las modificaciones que se incluyen en esta reforma, al igual que en el resto de tributos modificados, entrarán en vigor de forma escalonada, entre el 2015 y 2016, atenuándose de esta forma el importe de rebaja fiscal en las arcas públicas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se resumen las principales novedades, siguiendo el orden de los artículos de la Ley. 

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 9/2014

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tras la Circular Fiscal 6/2014 sobre la Reforma del IRPF y la Circular Fiscal 7/2014 sobre la Reforma del IVA, y en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal, en la que se tratan las principales novedades del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Entre las modificaciones aprobadas destaca la variación de lo tipos de retención aplicables a las diferentes categorías de renta: trabajo, alquileres, préstamos,...  La modificación se producirá de forma escalonada entre el 2015 y el 2016. 

En todos los casos la modificación actual representará un menor porcentaje de retención aplicable a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2015.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 8/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Reforma del IVA. Novedades para el ejercicio 2015

Como anunciamos en nuestro anterior post, en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, en el BOE del 28/11/2014 se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones.

El departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 07/2014 en la que se comentan las principales modificaciones de esta Ley, entre ellas:

  • Nuevas reglas de localización en la prestación de servicios por vía electrónica
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje
  • Entrega de bienes en transmisiones de participaciones o acciones de sociedades con inmuebles 
  • Exenciones en operaciones interiores
  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
  • Nuevos tipos impositivos (4%, 10%)
  • Devoluciones a no establecidos en la UE
  • Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de las Agencias de viajes
  • Nuevos tipos de infracciones
  • Liquidación de IVA en las importaciones
  • etc.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Reforma del IRPF. Novedades para el ejercicio 2015

Finalmente, en el BOE del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.  La aplicación de la mayoría de las modificaciones se realizará en el ejercicio 2015, aunque algunas medidas se aplican ya en 2014 y otras se aplicarán en 2016 y 2017.

Las leyes publicadas son tres:
  • Ley 26/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en este caso se deroga el RDL 4/2004 de 5 de marzo,  del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debido a la importancia de las modificaciones y a la urgencia de la toma de decisiones antes de que finalice 2014, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2014 que trata exclusivamente las modificaciones realizadas en la Ley 26/2014 que afecta al IRPF.  Con posterioridad se remitirá una Circular para las modificaciones de IVA y otra para las del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a partir del mes de enero de 2015.

En esta Circular 06/2014 se analizan los modificaciones de IRPF que afectan a:
  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos de Capital Mobiliario
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Aportaciones a Planes de Pensiones
  • Reducción de Tipos Impositivos

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 25 de marzo de 2014

Modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero


En nuestra Circular 4/2013 se expusieron los puntos principales a tener en cuenta, para poder preparar y presentar la declaración, según Modelo 720, en relación con los bienes y derechos que las personas residentes en España tengan en el extranjero.

Fue durante el mes de abril de 2013 cuando, por primera vez, se presentaron las declaraciones sobre bienes y derechos en el extranjero.

Transcurrido un año, ahora es necesario analizar en qué casos se deberán actualizar, en su caso, dichas declaraciones.

En esta nueva Circular publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se tratan los siguientes temas:

  • ¿Qué bienes deben declararse?
  • Plazo de presentación de la declaración
  • ¿Qué deberán hacer los contribuyentes que ya presentaron su primera declaración en 2013?

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (PDF) desde el apartado Publicacines de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 4/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta sobre el tema.

viernes, 28 de febrero de 2014

Validez del certificado digital para el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tribitaria

La vigencia del certificado digital es limitada, teniendo un periodo de validez pasado el cual -si no se ha renovado- caduca y deja de estar operativo, debiendo volver a realizar el procedimiento de obtención e instalación del mismo. 

En la presente circular indicaremos el procedimiento para verificar fecha de caducidad del certificado para proceder a su renovación antes de que caduque. 


La mayoría de empresas actualmente mantienen su relación con la Agencia Tributaria a través de una Dirección Electrónica Habilitada, por haber recibido una notificación en la que quedaban incluidas en el mismo.  A partir de la recepción de la notificación las empresas quedaron incluidas en el sistema de notificación electrónica habiendo sustituido dicho procedimiento al de la notificación por Correo. En aquel momento debieron tramitar e instalar un Certificado Digital (que permite la firma electrónica) en sus ordenadores. 

En el momento de la instalación de dicho certificado ya se indicaba en el mismo que el certificado era válido desde la fecha de expedición hasta una fecha de caducidad, siendo el periodo general de validez del mismo de dos años (para personas jurídicas) o de tres años (en el caso de personas físicas). Accediendo al certificado puede obtenerse información sobre su validez. 

Por ejemplo, un certificado expedido el 10 de enero de 2012 caducará el 10 de enero de 2014. 

Si el certificado ha caducado deber iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de una nueva firma digital, con el trámite ante la FNMT, el certificado del Registro Mercantil y la comparecencia del Representante ante la Agencia Tributaria

Desde 60 días antes a su caducidad, el certificado puede renovarse a través de la página web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), donde se obtendrá una nuevo código para renovar el certificado digital, siendo el trámite de la renovación más rápido que el de la nueva petición.

La verificación de la validez del certificado se realiza desde el navegador de Internet del equipo donde el certificado está instalado.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:

  • Microsoft Internet Explorer
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Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que deseen plantearnos sobre este tema.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior (II)

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal como recordatorio a lo expuesto en la Circular Fiscal 6/2013, editada en mayo de 2013 sobre la comunicación al Banco de España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.


Se ha considerado que resultará de interés reeditarla, substituyendo las fechas, puesto que, en Enero de 2014 y meses o trimestres siguientes, o anualmente, según los casos, las personas físicas o jurídicas residentes en España estarán obligadas a presentar información al Banco de España, en relación a determinadas operaciones. Es por esta razón que en esta Circular se recalcarán los supuestos circunscritos a partir de 1º de enero de 2014 .

Tal como se indicó, las entidades financieras y de crédito (conocidas, dentro de esta temática que se está aquí tratando, como proveedores de servicios de pago, o entidades registradas) han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se creó una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España , aunque los bancos todavía han seguido, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Esta modificación normativa fue dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Recordemos que la obligación de declarar es para las personas físicas como las jurídicas residentes en España, respecto de:
  • las transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), y cuando
  • mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2013

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lunes, 16 de diciembre de 2013

Modificaciones en las Declaraciones Tributarias para 2014

Como consecuencia de la publicación de las leyes 14/2013 y 16/2013, en el mes de octubre, cuyo contenido figura en nuestras anteriores circulares fiscales (Circular Fiscal 7/2013, Circular Fiscal 8/2013 y Circular Fiscal 9/2013), ha sido necesario proceder a la modificación de varios modelos de autoliquidaciones tributarias y reordenar los sistemas de presentación de las mismas. Todo ello se ha llevado a cabo mediante la publicación de 4 órdenes Ministeriales, durante el mes de noviembre, que a continuación reseñamos:

  • OM. 2194/2013 de 22 de noviembre, en la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • OM. 2206/2013 de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
  • OM. 2214/2013 de 20 de noviembre, por la que se modifican el contenido de los anexos de los modelos 202 y 222, del pago a cuenta de sociedades. 
  • OM. 2215/2013 de 26 de noviembre, por la que se modifica el contenido de varios impresos para incorporar la información necesaria para el control del Régimen especial del Iva de Caja, la modificación afecta a los modelos 036 y 037, modelo 303, 440 y 349.  
  

Los cambios introducidos mediante las Órdenes Ministeriales anteriores son básicamente de tipo formal y afectan sobre todo a la presentación de las declaraciones del próximo ejercicio 2014, aunque algunos cambios ya son de aplicación a partir del 1 de diciembre.

En la Circular Fiscal 10/2013 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, se analizan con detalle los cambios derivados de estas órdenes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2013

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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificaciones Tributarias

Continuando con la vorágine legislativa, se acaba de publicar la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además de regular el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aprovecha esta Ley para modificar varios aspectos muy trascendentes para las empresas (por ejemplo, eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de la cartera), y, principalmente, para las grandes empresas (prorrogando para el 2014 y 2015 las medidas tomadas anteriormente sobre pagos fraccionados, pérdidas a compensar, fondo de comercio, etc.), con el agravante de que tales modificaciones tienen efectos para los periodos que se inicien a partir de 1º de enero de 2013, lo que afectará negativamente al resultado del ejercicio 2013.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 09/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

Al fnal de esta entrada está disponible el enlace de descarga al documento completo (PDF) del que extraemos a continuación las modificaciones que deberán tenerse en cuenta sobre la contabilidad del ejercicio 2013, lo que implica dos consecuencias: una, que afectarán al cálculo del pago fraccionado a presentar el próximo 20 de diciembre (caso de grandes empresas o Pymes que se hubieran acogido al sistema basado en la Cuenta de Resultados), y dos, al resultado final del cierre a 31 de diciembre de 2013.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificaciones que afectan al Ejercicio 2013

Contratos de arrendamiento financiero.
Para no perjudicar determinados contratos de este tipo, se prorroga hasta el año 2015 la excepción al carácter constante o creciente de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Esta modificación se aplicará, con efectos de 1º de enero de 2012, lo que puede dar lugar a que algunas empresas puedan solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio de 2013.
Eliminación de la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.
Entre los tipos de correcciones de valor que preveía la Ley, se hallaba el deterioro de valores. Ahora se ha derogado dicha posibilidad y ello afectará a las entidades que no coticen en un mercado regulado, así como a las del grupo, multigrupo y asociadas, en los términos de la legislación mercantil.


viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).