martes, 29 de mayo de 2012

Novedades Tributarias (II): Regularización fiscal de bienes o derechos no declarados

Con esta segunda entrega, finalizamos el análisis de lo expuesto en la Circular Fiscal 05/2012 publicada recientemente por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.

Si en el primer post comentábamos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, en este vamos a tratar el resto del contenido de la Circular, en especial lo que afecta a la regularización fiscal de bienes no declarados.

Recordamos que pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

1.- REGULARIZACION FISCAL DE BIENES O DERECHOS NO DECLARADOS.

Esta novedad tributaria afecta al Impuesto sobre Sociedades, I.R.P.F., e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se trata de la posibilidad de presentar, antes del 30 de noviembre de 2012, una declaración tributaria especial, ingresando el 10% sobre el importe de los bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos antes del 31 de diciembre de 2010 (exceptuándose las sociedades que cierren su ejercicio en otra fecha, así como algunas rentas de No Residentes).

La base imponible consistirá en el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se afloren. Esta declaración no conllevará la exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

No podrán beneficiarse de esta normativa especial los contribuyentes que hubieran recibido (antes de presentar esta declaración especial) una notificación de la Administración tributaria tendente a la determinación de las deudas tributarias pertinentes.

Por parte de la mayoría de asesores fiscales, se está solicitando la necesidad de conocer más en detalle la forma de aplicar esta regularización fiscal y sus consecuencias, puesto que se plantean muchas dudas (seguramente la disposición o disposiciones legales que seguirán al Real Decreto-Ley aportarán más luz).

De momento, se ha filtrado el borrador de una Orden Ministerial, que sin duda aportará bastante información. Cuando se publique, será objeto de comentario en una nueva Circular.

No debe olvidarse, por otra parte, que esta regularización se refiere solamente a tres impuestos, quedando fuera otros de suma importancia, tales como el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.

Novedades Fiscales (I): Impuesto sobre Sociedades


El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal que recoge las novedades tributarias publicadas recientemente mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (que introduce medidas dirigidas a la reducción del déficit público), el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo), y el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo (sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero). 

Pueden acceder al contenido completo de la Circular desde nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 05/2012.

En este primer post vamos a comentar las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, dejando para el segundo post, las que afectan a la regularización fiscal de bienes no declarados y a otros impuestos (com el IRPF).

NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Pago fraccionado mínimo para grandes empresas.
Durante dos años (normalmente, para los ejercicios 2012 y 2013, si se cierre la contabilidad a 31 de diciembre), cuando la cifra de negocios de una empresa sea al menos de 20 millones de euros anuales, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo que se obtenga de la Cuenta de Resultados, deduciendo las bases imponibles negativas (teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el R. Decreto-Ley 9/2011). Estos cálculos se realizarán a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (caso de cerrar el ejercicio en 31 de diciembre de cada año).

Ahora bien, el porcentaje podrá ser del 4% si se da la circunstancia de que, al menos, el 85% de sus ingresos provienen de rentas exentas del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos) o del artículo 22 (exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente), o en caso de que pueda aplicarse la deducción del art. 30.2 (deducción para evitar la doble imposición interna, tanto por dividendos como por plusvalías).

Estas normas deberán ser aplicadas, a partir de mayo de 2012.

En un segundo Real Decreto-Ley, se ha tenido que publicar una modificación de la norma, a fin de establecer matizaciones para el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural.

jueves, 24 de mayo de 2012

La Ley de Defensa de la Competencia: del siglo XIII al siglo XXI

Hoy se ha publicado en Diario Marítimas una nueva entrega de la serie de artículos sobre la Ley de Defensa de la Competencia que vienen elaborando Josep Bertrán y Jordi Brosa, socios de BROSA Abogados y Economistas.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.


"En nuestro anterior artículo -ver Marítimas de 26 de abril del 2012- alertamos sobre los efectos perniciosos que la Ley de Defensa de la Competencia puede causar a nuestro tejido de asociacionismo empresarial: la deserción de las empresas en la participación en los organismos de representación colectiva y, a la postre, la desaparición de esas organizaciones, ante el temor, real o supuesto de llegar a ser condenadas al pago de unas multas cuyo origen y causa desconocen.

Por eso venimos insistiendo en la necesidad de que la Ley se aplique con prudencia, sensibilidad y comprensión, considerando las circunstancias en que los eventuales actos anticompetitivos se hayan podido producir -si es que se han producido- y también los perjuicios que se han querido evitar. La Comunidad Portuaria de Barcelona se esta jugando mucho más que el pago de multas millonarias: se esta jugando la continuidad o desaparición de las asociaciones empresariales y profesionales. De nada serviría el apoyo constitucional a las asociaciones si finalmente se condena a quienes han formado parte de ellas, independientemente de su complicidad o participación en los hechos. Apelamos al principio de discrecionalidad del que la Ley rebosa para que los comportamientos de las asociaciones sean contemplados teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.