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lunes, 17 de junio de 2013

Opinión: Legitimación activa en sede CMR

El Diario Marítimas, en su edición del viernes, 14 de junio, publicó un artículo de opinión de Josep Bertrán, socio de BROSA Abogados y Economistas.
 
Pulse en la portada para ver el artículo en su formato original

 Legitimación activa en sede CMR
¿Quién está legitimado para reclamar frente al transportista por un siniestro en el transporte?: ¿el cargador o el destinatario?

Límites de esta opinión
Hoy, ceñiremos nuestro comentario al transporte terrestre internacional regido por el Convenio CMR.
 
Vamos a elaborar y verter nuestra opinión, en base a la más autorizada doctrina y a la corriente mayoritaria de nuestros Tribunales; pero eso no es óbice para que otras tesis se divulguen y sirvan de fundamento a opiniones contrarias.

Planteamiento
Por el contrato de transporte celebrado entre el cargador y el transportista, éste se compromete a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que las recibió, siendo responsable de cualquier deterioro que las mercancías sufrieren, salvo que pudiera invocarse una causa de exoneración de la responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, etc). Si esa causa exoneratoria no puede invocarse, la responsabilidad se traduce en un derecho de indemnización que se calculará en función de dos parámetros:
 
          a) de la depreciación de las mercancías
          b) de las causas del incumplimiento.
 
Es importante señalar que salvo acuerdo en contrario, no existe en derecho de los transportes una «penalización » objetiva por incumplimiento, sino una indemnización por los daños producidos en las mercancías transportadas o no entregadas.
 
El problema que vamos a abordar es, ante unos daños producidos por un siniestro, quién tiene derecho a ser indemnizado: ¿el cargador o el destinatario? O dicho de otro modo: ¿tiene derecho a percibir la indemnización aquél que tiene derecho a recibir las mercancías y por el mero hecho de ser destinatario, o alternativamente, la indemnización debe pagarse a quien haya sufrido el daño patrimonial consecuencia del siniestro, es decir, el propietario de las mercancías?
 
Para una cabal exposición, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

viernes, 24 de mayo de 2013

Jornada de Reflexión "La exportación, ¿necesidad u oportunidad?"

El próximo 30 de mayo, el Club del Transitario Marítimo (CTM) realizará una jornada de reflexión bajo el lema "La exportación, ¿necesidad u oportunidad?".

 
BROSA Abogados y Economistas, miembro del CTM, de ha encargado de organizar y coordinar este evento, que tendrá lugar en la sala de actos de Foment del Treball Nacional (via Laietana, 32-34, Barcelona).

Se trata de un evento gratuíto (inscripción previa obligatoria), un espacio de reflexión con relevantes ponentes de diferentes ámbitos para que, en palabras de Amadeo Outeiro, presidente del CTM, "Nos ofrezcan sus puntos de vista y podamos reflexionar conjuntamente de la mano de economistas, expertos de la banca, empresarios, representantes de la administración, de las asociaciones empresariales y de las instituciones vinculadas al comercio internacional.  Cada cual sacará sus conclusiones, pero será interesante escuchar a los que tienen en sus manos las decisiones políticas, los conocimientos económicos o, al menos, un punto de vista a más largo plazo".
 
Pulse en los siguientes enlaces para más información:
 
 
Para reservar su plaza debe enviar un correo electrónico con sus datos a ester.moragas@brosa.es
 
PROGRAMA
09:00h - 09:30h Acreditaciones
09:30h - 10:00h Inauguración
  • Hble. Sr. Felip Puig (Conseller d'Empresa i Ocupació de la generalitat de Catalunya)
  • Sr. Joaquin Gay de Montellà (Presidente de Foment del Treball Nacional)
  • Sr. Amadeu Outeiro (Presidente del Club del Transitario Marítimo)
10:00h - 10:45h Opinión de los expertos
  • Sr. Pelayo Corella (ESCI/UPF)
  • Presenta: Sr. Agustí Sala (Presidente Asociación de periodistas de Información Económica y redactor de El Periódico)
10:45h - 11:15h Pausa café
11:15h - 12:00h Opinión de los expertos
  • Sr. Alex Ruiz (Departamento de Estudios Económicos de Caixabank)
  • Presenta: Sr. Agustí Sala
12:00h - 12:45h Opinión de los actores
  • Sr. Ramon Termens (Presidente del Grupo Taurus Electrodomésticos)
  • Sr. Joan Tristany (Director General de AMEC)
  • Sr. Antonio Valentí (Profesor de Marketing Internacional en ESCI y experto en Marketing Ferial)
12:45h - 13:15h Conclusiones y clausura del acto
  • Conclusiones: Sr. Agustí Sala
  • Clausura: Sr. Enric Ticó (Presidente de FETEIA)
  • Despedida: Sr. Amadeu Outeiro (Presidente del CTM)

viernes, 21 de octubre de 2011

La contratación del transitario

El 14 de octubre se publicó en el Diario Marítimas el artículo de opinión "La contratación del transitario", escrito por Josep Bertrán y Marta Brosa.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La contratación del Transitario


Como continuación de nuestro artículo publicado en este diario “Nuevas oportunidades de contratación para los Transitarios”, vamos a exponer aquí cuáles son los conceptos sensibles que deberían acotar y clarificar los Transitarios a sus clientes, y la forma en que se abordan y deberían resolverse, para evitar malentendidos, frustraciones o sobrecostes.


Muchas son las aclaraciones y advertencias que el Transitario debería hacer a su cliente, no para protegerse de la Ley, sino para aclarar aquellos puntos oscuros o resolver la incertidumbre de las partes; y todo ello en aras de ganar seguridad jurídica para ambas partes. Veamos algunas:


Hemos visto, venimos viendo y aconsejando, que al pie de todas las comunicaciones el Transitario advierta al cliente de aquellas aclaraciones que quiere dejar sentadas.

a)  Aclarar qué clase de contrato celebra el Transitario con su cliente: transportista, transportista contractual, Agente-comisionista, asesor).
b)  Aclarar en qué casos el Transitario no asume la responsabilidad del transporte.
c)  Advertencia al cargador del derecho del Transportista/Transitario a limitar la indemnización derivada de su responsabilidad.
d)  Advertir al cargador de la posibilidad de evitar la limitación de indemnización del Transitario, y de la forma de hacerlo (declaración de valor/interés especial en la entrega).
e)  Momento en que se devenga el flete.
f)  Ofrecer al cargador suscriba un seguro a todo riesgo sobre las mercancías.
g)  Derechos del Transitario sobre la mercancía, de acuerdo con el contrato que celebre.
h)  Procedimiento en caso de impedimentos en la entrega de la mercancía.
i)  Normas aplicables a operaciones de transporte multimodal.
j)  Asimilación de transporte marítimo internacional a plazas no peninsulares.
k) Obligaciones del cargador y su exigencia por el transitario.
l)  Plazos y cómputo de las prescripciones.
m) Jurisdicción.


Así por ejemplo:

“El Transitario no asumirá más responsabilidad que aquella que asuma el transportista subcontratado”
“Los fletes se devengan a la entrega de las mercancías” o “a la carga de las mercancías”.
“Si el cliente quiere que las mercancías viajen con seguro a todo riesgo, deberá advertirlo al Transitario”.
“La mercancía no retirada por el destinatario en un plazo de 15 días, devengará demoras de X € por bulto”.
“El transitario no contrata los transportes; se limita a facilitar los contratos a su cliente, en su calidad de experto”.


Etcétera. No vamos a comentar la bondad o eficacia del contenido de estas frases, pero sí insistir en la necesidad de comunicar al cliente los términos del contrato para poder concluir la responsabilidad que adquiere. La limitación del espacio disponible en documentos que la empresa produce con otra finalidad (presupuestos, facturas, aceptaciones de carga, albaranes de entrega, etc.) obliga a menciones incompletas, sesgadas, parciales y a veces poco comprensibles. Por ello, entendemos conveniente que cada empresa fije sus propias condiciones de contratación mediante la elaboración de unas Condiciones Generales de Contratación, publicadas y facilitadas al cliente de acuerdo con los criterios que establecen la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/98), la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (1/2007) y del Reglamento del Registro (RD 1828/1999).


Y ello, con la finalidad de que el Transitario asuma los riesgos que efectivamente quiere asumir y por los que le pagan; y no por otros que ni quiere asumir ni existe contraprestación adicional. Será el mercado quien elegirá de entre los Transitarios a aquellos que logren unas mejores prestaciones al precio más contenido, pero sin que el cliente pueda esperar mayores responsabilidades, ni el Transitario asuma el riesgo que se las exijan.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Nuevas oportunidades de contratación para los transitarios

En su edición de ayer (4 de octubre de 2011), el diario Marítimas, publica un artículo de opinión de Josep Bertrán y Marta Brosa, socios de BROSA sobre las repercusiones de los cambios introducidos en la nueva Ley del contrato de transporte terrestre que entró en vigor el año pasado.

El artículo, que se transcribe a continuación, puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La nueva Ley del contrato de transporte terrestre de 11 de noviembre del 2009, que entró en vigor el 12 de febrero del 2010, ha empezado a ser interpretada por los Tribunales menores. Así, una reciente Sentencia de un Juzgado mercantil de Madrid -apelada-, ha evidenciado el derecho de los transitarios a pactar con sus clientes los efectos y alcance del contrato de transporte celebrado cuando se trata de transportes distintos al modo terrestre.

De acuerdo con la legislación anterior, el transitario era considerado un «comisionista de transporte», contemplado como tal en el Art. 379 del Código de Comercio. En base a este artículo se compelía a los transitarios a asumir la misma responsabilidad que a los transportistas efectivos, fuere cual fuere el modo de transporte contratado, y en base a ese artículo se podía condenar al transitario -y de hecho se le condenaba- por cumplimiento defectuoso del contrato de transporte.

(Imagen bajo licencia Creative Commons de herr_akx en Flickr)
La nueva Ley ha derogado aquél artículo -junto con otros-, y por lo tanto, no existe ya la figura del «comisionista de transportes», responsable del transporte total, que los Tribunales venían mayoritariamente aplicando a todos los modos de transporte.

La nueva Ley parte de una premisa distinta: considera «transportista» a quien, por sí o por medio de otros se compromete frente a un cliente a realizar un determinado transporte; por lo tanto, considera transportista al transitario, por cuanto acepta el encargo de un transporte; y en ese caso, responde también, como transportista, de los avatares del transporte.

Sin embargo -y ahí esta la novedad- ese concepto de transportista contractual sólo debe aplicarse obligatoriamente cuando el transporte es terrestre, pero no a otros modos distintos (multimodal, marítimo y aéreo). Por lo tanto, en estos casos, el transitario puede asumir un papel distinto al de transportista contractual. ¿Cuál puede ser ese papel?: el que hayan pactado las partes, que puede ser perfectamente el de comisionista simple, y consecuentemente, sin asumir responsabilidad en el transporte (Art. 246 del Código de Comercio).

La Sentencia que nos inspira, no atienden esa doble posibilidad de actuar con o sin responsabilidad en el transporte, con el argumento de que el cargador no fue advertido de que el transitario, en un transporte distinto al terrestre (aéreo) puede no ser responsable del resultado del transporte; y le recrimina este silencio hasta condenarle por el siniestro.

A sensu contrario, si el transitario advierte a su cliente que en los transportes distintos al terrestre no asume responsabilidad, entonces no la asumirá.

La posibilidad de contratación del transitario sin responsabilidad en el transporte ha venido recogiéndose en nuestra jurisprudencia de forma esporádica, siempre por excepción y siempre que quede claro cuál ha sido el contrato celebrado. La Sentencia de la A.P de Barcelona (Sección 15) de 6 de abril del 2006, recoge estas premisas para concluir tanto la libertad de contratación como la exigencia de comunicación a cliente.

La conclusión es obvia: en la medida en que quede claro que el transitario contrata sin asumir la responsabilidad, y esa información sea conocida por el cliente, el transitario no tiene porqué asumir la responsabilidad de todo el transporte.

En un próximo artículo, daremos nuestro parecer sobre la forma en que el transitario puede dar a conocer al cliente su forma de contratación y sus efectos.

viernes, 25 de febrero de 2011

INCOTERMS 2010

Los diez años de vigencia de los INCOTERMS 2000 –y 20, desde los INCOTERMS 1990- no han servido para que los operadores del comercio internacional hayan modificado sus rutinas. Siguen empleando ExWorks, cuando el vendedor pretende entregar en su casa, sin asumir responsabilidad alguna en el transporte; siguen empleando FOB, cuando no quieren contratar el transporte principal; siguen empleando CIF cuando compran en el extranjero. Estos términos les han parecido los más adecuados y seguros. Pero ¿es así? A nuestro entender, no.

Josep Bertrán, director del Departamento de Derecho Marítimo y del Transporte de BROSA Abogados y Economistas, ha publicado en el Diario Marítimas un artículo de opinión titulado "Los nuevos Incoterms 2010" en el que comenta las recientes novedades sobre las condiciones de entrega de las mercancías.


Josep Bertrán ha participado como ponente en diversas jornadas informativas sobre las nuevas reglas Incoterms 2010:



Jornada Incoterms 23/02/2011

martes, 1 de febrero de 2011

El Club del Transitario Marítimo presenta su programa de actividades

Publicado en el Diario Marítimas el 31/01/2011:

"La Junta Directiva del Club del Transitario Marítimo presentó el jueves 27 de enero en Barcelona, la IV edición de la Calçotada que organiza anualmente y que en esta ocasión se celebrará el próximo 25 de febrero, con la disposición de ocho patrocinadores: la Autoridad Portuaria de Barcelona, Wallenius Wilhelmsen Logistics, Mediterranean Shipping Co., OEA Consultores/Juma Consulting, Neptune Lines, Brosa, Jori Armengol y Catalana del Mar.

Durante el transcurso del acto también se presentó la nueva página web de la agrupación (http://www.ctm-bcn.com/). Los miembros de la junta manifestaron también algunos de los objetivos marcados por este club para el presente años, entre los que se encuentran la elaboración de un libro que recoja las memorias y anécdotas del sector logístico; incidir en las oportunidades que ofrecerá el ferrocarril, o la planificación de cuatro /cinco reuniones anuales a las que asista como invitado un profesional relevante del sector.

Recordar que el Club del Transitario Marítimo, presidido por Amadeo Outeiro, inició sus actividades en 1997 y su filosofía no es otra que la reflexión, análisis e intercambio de impresiones sobre la situación del sector logístico. Señalar también que los componentes de este club son profesionales, no empresas, que ocupan cargos directivos en las firmas transitarias. En la actualidad lo componen 23 miembros, cuatro de ellos de los denominados no ejecutivos, que cuentan con una larga trayectoria en el sector logístico pero que en la actualidad ya no ejercen sus cargos, y los llamados ejecutivos que se encuentran en situación activa."


miércoles, 3 de noviembre de 2010

La indefensión del Consegnee


Nuevo artículo de Josep Bertrán Fornós (Departamento de Derecho Marítimo y del Transporte) en el diario "Marítimas".

El abogado denuncia la indefensión del destinatario -consegnee de las mercancías- frente a las navieras/consignatarios cuando, siendo el perjudicado en un siniestro, debe afrontar el coste de las dificultades en las reclamaciones.

Ante las reclamaciones por daños a las mercancías, derivados de un transporte marítimo instrumentado en un B/L, algunas navieras y consignatarios se defienden alegando que el Tribunal competente para dirimir la reclamación es un tribunal extranjero, por aplicación de una cláusula inserta en el B/L. Esa invocación a los juzgados extranjeros es válida, incluso en los casos en que la Naviera tenga establecimiento propio o representación en España, porque se basa en el condicionado del B/L.

La remisión a los tribunales extranjeros desmotiva a los perjudicados y legítimos reclamantes, porque no es lo mismo ni tiene el mismo coste interponer y seguir un pleito en Barcelona o Valencia o Madrid, que en Singapur, Marsella, Hamburgo o New York.

Leer el artículo completo (PDF)

miércoles, 26 de mayo de 2010

La Carta de porte marítima: ¿es o no es?


El diario "Marítimas" publica en su edición de hoy un artículo de Josep Bertrán (Departamento de Derecho Marítimo y del Transporte) sobre la "Carta de Porte Marítima".

La «Carta de Porte marítima» (en el argot cotidiano, «Sea way bill», «Straight B/L», «Express B/L» y seguramente con algún otro nombre más) parece un documento novedoso y anglosajón. Ni lo uno ni lo otro; lo que sucede es que en la medida en que los instrumentos del transporte marítimo están inspirados en normas anglosajonas y redactados en inglés, parece que aquellos los hayan inventado y sólo se admitan redactados en inglés. No vamos nosotros a pretender un cambio en el idioma a utilizar; nos limitaremos a decir que el documento viene del Mediterráneo, en la Edad media, y originariamente venía en latín, italiano o catalán. En el derecho moderno, la Carta de porte marítima fue reconocida por Sentencia de del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1997.

Leer el artículo completo (PDF)