En el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio se ha publicado el Real-Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, que se autodenomina: “medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”.
De hecho, se adelantan unos 5 meses algunas de las modificaciones que deberían de haber entrado en vigor a partir del próximo año 2016. En particular, las medidas adoptadas en este Real-Decreto Ley entran en vigor a partir del 12 de julio del 2015.
A continuación resumimos los cambios más relevantes, que comentamos con más detalle en la Circular Fiscal 3/2015 publicada esta semana por el departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas.
Impuesto sobre Sociedades
Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, que se fijan en 19,50% (en lugar del 20%) a partir del 12 de julio de 2015.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se anticipa la escala general que estaba prevista para 2016, que tendrá efectos desde primero de enero de 2015. Según los tramos marginales, los tipos pueden ser objeto de una reducción de medio punto o de un punto. (Consultar los detalles en la Circular Fiscal 3/2015).
También se ven reducidas las retenciones sobre el trabajo personal, según la siguiente tabla:
En relación con los pagos realizados a autónomos, a partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser del 15% (en lugar del 19% actual). Cuando se trate de autónomos con menos de tres años de actividad, el tipo será del 7% (en lugar del 9%). No se modifican los tipos de retención para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ni los aplicables a determinados empresarios en Estimación Objetiva.
Del mismo modo, las retenciones aplicables a pagos por haber impartido seminarios y otros cursos, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se reduce también al 15%.
Finalmente, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se ve rebajado en medio punto, quedando fijado en el 19,50%.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 3/2015.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.