viernes, 13 de enero de 2017

Modificaciones tributarias encaminadas a la lucha contra el fraude y a la modernización del IVA

En el BOE de 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones persiguen mejorar el control y prevención del fraude fiscal, ya que la Administración Tributaria va a disponer, a partir del 1 de julio de 2017, de información suficiente y de calidad (y de la forma más inmediata posible).

Se crea un nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la cual deberá utilizarse de forma obligatoria por los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar las liquidaciones de IVA mensualmente.

Igualmente, de forma voluntaria, podrán utilizar este nuevo sistema (que se conoce como “Suministro Inmediato de Información”: SII), el resto de contribuyentes, los cuales pasarían a realizar las liquidaciones de IVA mensualmente.


Por la complejidad que va a suponer la aplicación de estos cambios,  la mayor parte del contenido de este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo en algunos aspectos, que serán debidamente expuestos a continuación.

Se establece un periodo, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, para que pueda remitirse la información correspondiente a los seis primeros meses de 2017.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se explican estas modificaciones con detalle así como otras modificaciones que afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y al Reglamento de Facturación.

La Circular Fiscal 1/2017 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 1/2017

jueves, 5 de enero de 2017

Modificaciones Contables diciembre 2016

En el BOE de 17 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, mediante el cual se modifican los distintos Planes de Contabilidad que se han venido utilizando hasta ahora, desde 2007.

Todo ello obedece a los cambios legislativos producidos con la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (trasposición de la Directiva 2013/34/UE), cuya finalidad era la de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.

Los cambios más significativos afectan al tratamiento contable del Fondo de Comercio; datos que deben figuran en la Memoria; determinación de las empresas que podrán formular las Cuentas Anuales abreviadas (pero cuyos umbrales no se tendrán en cuenta, a efectos de tener o no obligación de ser auditadas), etc.

A destacar que la entrada en vigor de este Real Decreto se fijó para el día siguiente al de su publicación y que producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, lo que supone ser de aplicación sobre el cierre contable a 31 de diciembre de 2016.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

Apartados de la Circular:
  1. Plan General de Contabilidad
    1. ¿Qué sociedades están obligadas a utilizar este PGC?
    2. No obligación de confeccionar estado de Cambios de Patrimonio Neto en Cuentas Anuales Abreviadas
    3. Cambios en la contabilización del Fondo de Comercio
    4. Modificaciones en las Memoria (Normal y Abreviada)
  2. Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
    1. ¿Qué sociedades están obligadas a utilizar este PGC?
    2. No obligación de confeccionar estado de Cambios de Patrimonio Neto
    3. Cambios en la contabilización del Fondo de Comercio
    4. Modificaciones en la Memoria (Pymes)
  3. Otras Modificaciones
    1. Reglas acerca de la comparabilidad de ejercicios
    2. Otras Modificaciones

La Circular Fiscal 3/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 3/2016

martes, 13 de diciembre de 2016

Modificaciones Tributarias diciembre 2016

El Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre acaba de publicar el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (el cual tendrá que ser convalidado por el Congreso de los Diputados), con la finalidad de tomar medidas de política económica que ayuden a corregir desequilibrios en la misma.

Estas modificaciones, que se basan en la pretensión de incrementar la recaudación, afectan a varios impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Especiales, Ley del Catastro Inmobiliario, etc.

Por su inmediatez, destacan algunos cambios que serán de aplicación sobre el próximo Pago Fraccionado, a realizar hasta el 20 de diciembre, por parte de grandes empresas.

Asimismo, la modificación de la Ley General Tributaria señala que los pagos de tributos repercutibles (IVA) o los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no podrán ser objeto de aplazamiento como hasta ahora sucedía.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones.

La Circular Fiscal 2/2016 está disponible para su DESCARGA eel apartado "Publicaciones" de nuestra web siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 2/2016

Próximamente, en otra nueva Circular Fiscal, se abordará otra de las modificaciones publicada recientemente (pero que entrará en vigor el próximo 1º de julio de 2017), consistente en obligar a las empresas (que facturen más de seis millones de euros anuales) a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación, de manera individualizada. 

lunes, 10 de octubre de 2016

Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Durante este ejercicio de 2016, debido a la situación política en que se encuentra España, no se han dictado normas de índole tributaria.  Sin embargo y a pesar de que el Gobierno español está todavía en funciones, se ha apresurado a aprobar su segundo Real Decreto-Ley de este año 2016, con la intención claramente manifestada en el propio título de dicha disposición, cual es la de reducir el déficit público.

A tal fin, ha sido modificada la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los importes a ingresar, en concepto de Pagos Fraccionados de este mismo ejercicio 2016, por lo que dicha modificación será de aplicación a partir del próximo pago a cuenta, que deberá realizarse en los primeros 20 días de este mes de Octubre, así como para próximos pagos fraccionados.

Dichos cambios afectarán solamente a las sociedades que facturen más de diez millones de euros anuales.

Es por ello que también se han adaptado los modelos de declaración, mediante una Orden Ministerial: modelo 222 y modelo 202, los cuales deberán ser utilizados para materializar los pagos fraccionados, a partir de ahora.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan estos cambios.

La Circular Fiscal 1/2016 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2016

Las principales cuestiones tratadas en la Circular son la siguientes:
  • Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • ¿A qué entidades afectará esta modificación?.
  • Calculo de la cantidad mínima a ingresar
  • ¿Cómo se calcula el resultado que arroje la Cuenta de Pérdidas y Ganancias?.
  • Excepción: ¿Qué porcentajes deberán aplicar las entidades de crédito y otras entidades, dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos?. 
  • Otras excepciones: sociedades varias.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.



martes, 17 de mayo de 2016

"Your gateway to international market"

Durante la última semana del mes de abril, BROSA Abogados y Economistas estuvo en Florida (Estados Unidos) para participar en diversos actos al hilo de las actividades que se vienen organizando para incentivar y asesorar respecto al negocio bidireccional entre América y Europa.  En concreto, el 27 de abril se realizó un workshop en el International Trade Hub de Port Manatee, bajo el título de "YOUR GATEWAY TO INTERNATIONAL MARKET South Western Europe Program & Colombia Program".  En calidad de partner del ITH, BROSA Abogados y Economistas participó activamente representado por Pere Casanova que a la vez intervino como speaker invitado.



En esta ocasión se hizo hincapié en las zonas de Europa que pueden resultar interesantes para las empresas americanas (España, Francia, Italia, Alemania), concretando el apoyo que se les brinda a las mismas mediante el programa "Su delegado en Europa".  También se focalizó en las oportunidades de negocio en Colombia y cómo abordarlas de la mano del equipo y los organismos con los que estrechamente se colabora.




El noticiario Bradenton cubrió de forma intensiva esta jornada, publicando los siguientes resúmenes en su edición online:

BROSA es partner del International Trade Hub at Port Manatee (ITH), una plataforma para promover el comercio internacional entre Estados Unidos y Europa y Lationamérica.
En la página web http://www.internationalhubportmanatee.com encontrará amplia información sobre la filosofía de este proyecto y el alcance de los servicios.  Las empresas que se adhieren a cualquiera de los programas (como por ejemplo "Su delegado en USA"), pueden gozar de condiciones muy ventajosas en cuanto a almacenamiento, oficinas, servicios de asesoramiento multidisciplinar de forma preferente, etc.





Continuaremos informando sobre esta aventura internacional...

jueves, 5 de mayo de 2016

Publicado el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

En el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 de mayo de 2016 se publicó el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.  

Se trata del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que, tras varios años de negociación, finalmente ha visto la luz.

El Reglamento, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo, será de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea a partir de los 2 años desde esa fecha, esto es, a partir del 25 de mayo de 2018.

Entre las novedades que introduce este nuevo Reglamento, cabe destacar las siguientes:

  • Se aplica al tratamiento de datos personales realizados en el ámbito de la UE, aunque el responsable no esté establecido en la Unión.
  • Incorpora el "derecho al olvido" para la supresión total de datos personales en determinadas circunstancias.
  • Introduce el concepto de "responsabilidad proactiva" (accountability) o la capacidad de demostrar que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar un incumplimiento.
  • En caso de una brecha de seguridad que ponga en riesgo los datos personales, deberá comunicarse a las autoridades de control en un plazo máximo de 72 horas.
  • En algunos casos será obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés).
  • Para determinados tratamientos será necesario realizar una Evaluación de Impacto sobre la Privacidad (PIA, por sus siglas en inglés).

En el siguiente enlace puede consultarse el texto íntegro del Reglamento tal como se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:








martes, 29 de marzo de 2016

Soporte Logístico y Desarrollo de Negocios en USA

El pasado día 1 de marzo, se celebró en el Colegio de Abogados de Barcelona el workshop titulado "GLOBAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS".  Este acto se enmarca dentro de las acciones que se vienen llevando a cabo para promover el negocio bidireccional entre América y España.  Como plataforma de ayuda y asesoramiento de estas actuaciones, y con el soporte del Puerto de Manatee, se presentó el International Trade Hub@Port Manatee, que está enfocado y especializado en el proceso de internacionalización y "aterrizaje" en el territorio americano.

Este workshop fue organizado por GM&L New Markets y BROSA, Abogados y Economistas con el soporte de Port Manatee y de: International Trade Hub of Port Manatee, The County of Manatee, The Cadence Bank, Bradenton Area EDC, American Society of Barcelona, Greater Fort Lauderdale Sister Cities International, ACR Consulting, Confianz International, Euroadvisers y  JP Reynolds.

Durante el evento, intervinieron: el Sr. Pere Casanova de la firma Brosa, el Sr. Iván Mutis de GM&L en representación del ITH&PM, y el Sr. Carlos Buqueras como Executive Director of Port Manatee.


Como introducción, el Sr. Casanova dio una descripción general de los objetivos del evento realizando especial énfasis en la cohesión del grupo de profesionales, empresas e instituciones que integran el equipo de trabajo que crea un entorno de confianza y profesionalidad en la salida de las empresas de su "área de confort".  Asimismo, se realzó el potencial de negocio de distintas áreas de USA y la predisposición para el desarrollo de actividades de negocio en distintas localidades, con los beneficios del acceso a la plataforma del International Trade Hub of Port Manatee.

Acto seguido, el Sr. Mutis expuso los datos macroeconómicos sobre los mercados y su potencial, así como también describió con detalle el potencial de la región de Tampa, Florida, Como representante del ITH, ofreció la plataforma de negocios y logística del ITH con el soporte de Port Manatee para expandir el negocio de las empresas en el mercado doméstico de USA y Latinoamérica. Puso a disposición de las empresas, las instalaciones del ITH y su plataforma de asesoramiento y acompañamiento, en unas condiciones muy ventajosas.

Para cerrar el evento, el Sr. Buqueras explicó la importancia del Puerto de Manatee como soporte logístico y de negocios para las compañías que quieran empezar sus negocios en Florida y por extensión a otros destinos. Explicó cómo el puerto puede asesorar de forma gratuita para optimizar las operaciones logísticas en cualquier lugar de USA, a través del programa Global Supply Chain Solutions

Al final de la jornada, se abrió un espacio de business to business.

Podemos concluir que la jornada fue exitosa tanto por la asistencia, el interés mostrado y la participación de las empresas. Agradecemos la colaboración de todas las personas, empresas e instituciones implicadas en la organización y ejecución de este acto.

Seguiremos el hilo de las "Américas"...


miércoles, 23 de diciembre de 2015

Modificaciones Tributarias de la Ley de Presupuestos para 2016

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan las principales modificaciones tributarias incluidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, además de recordar otras informaciones a tener en cuenta para el ejercicio 2016 y que provienen de otros cambios normativos anteriores.

En la Circular (que pueden descargar siguiendo el enlace al final de esta entrada) se comentan, entre otras, las modificaciones relacionadas con:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Tasas
  • Impuestos Locales
  • Interés Legal del dinero e Interés de Demora
  • etc.

Destacamos las nuevas retenciones a cuenta del IRPF, aplicables a partir del 1º de enero de 2016:

  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores: 35%
  • Retenciones sobre retribuciones de consejeros y administradores, de entidades cuya cifra de negocios fuese inferior a 100.000 euros: 19%
  • Retenciones sobre elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 15%
  • Retenciones sobre rendimientos de Actividades Económicas, distintas de la cesión del derecho de imagen, actividades agrícolas, forestales o empresariales (y excluyendo las actividades profesionales): 19%
  • Retenciones sobre juegos, concursos, rifas, etc.: 19%
  • Retenciones sobre aprovechamientos forestales en montes públicos: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Mobiliario, excepto los derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen: 19%
  • Retenciones sobre rendimientos del Capital Inmobiliario (arrendamientos y subarrendamientos): 19%

Sin embargo, mantienen los mismos tipos los siguientes rendimientos:

  • Atrasos de rendimientos del trabajo: 15%
  • Retenciones sobre actividades profesionales: 15% (7% para los profesionales que inicien su actividad, durante el año de inicio y dos más).
  • Cursos, seminarios, conferencias, etc.: 15%
  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (si se cede el derecho de explotación): 15%
  • Actividades agrícolas y ganaderas, en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
  • Cesión derecho de imagen: 24%

En cuanto a las nóminas, la tabla de retenciones a partir del 1º de enero de 2016, será la siguiente:


La Circular Fiscal 12/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 12/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

     


miércoles, 16 de diciembre de 2015

Proceso de Exportación / Importación USA, un proceso fácil y sin barreras

Bajo el lema general "Oportunidades para las empresas españolas", el pasado 4 de diciembre se celebró el workshop que llevó por título “Proceso de Exportación / Importación USA, un proceso fácil y sin barreras”.  

El evento organizado por BROSA, Abogados y Economistas / Euroadvisers España, GM&L y JP Reynolds (empresa especializada en Custom Brokerage que opera en todo el territorio de Estados Unidos), se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de Barcelona. 

En atención al crecimiento registrado en este último año de las exportaciones de las empresas españolas a Estados Unidos -en especial desde la empresa catalana-, y teniendo en cuenta la evolución y consolidación económica de la primera economía del mundo (USA), la organización del evento y las empresas colaboradoras invitaron a un amplio elenco de empresas a participar en el workshop que se enmarca dentro de las actividades de desarrollo de negocios entre América y España. 

Esperamos que el éxito de la jornada, se traduzca en la materialización de los objetivos marcados, que principalmente se basan en eliminar en la medida de lo posible las barreras mentales, físicas y burocráticas que a veces existen en la realidad y otras no... a la hora de afrontar un nuevo mercado desde distintas ópticas de negocio.








jueves, 10 de diciembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (V)

Esta es la última entrega de la serie de Circulares Fiscales dedicadas a analizar las modificaciones introducidas en la reforma parcial de la Ley General Tributaria (LGT), modificada mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En esta Circular Fiscal 11/2015 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se analiza el título VII, de nueva creación, denominado “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”. 

Mediante este nuevo título se pretende adaptar la LGT a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. Hasta ahora existía una carencia en la normativa interna, al no estar previsto ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado, en el ámbito tributario. 

En esta Circular también se dará razón acerca de otros cambios legislativos, tales como los relacionados con  los siguientes aspectos:
  • revocación del Número de Identificación Fiscal
  • tributos integrantes de la Deuda Aduanera
  • obligación de facilitar determinada información, por parte de las instituciones financieras
  • modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • cambios en la Ley de Represión del Contrabando
  • modificación de la Ley reguladora Contencioso-administrativa; sobre cambio de moneda en efectivo
  • etc.

La Circular Fiscal 11/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 24 de noviembre de 2015

Crónica de la Misión comercial y de negocios a Florida (USA)

Del 26 de septiembre al 2 octubre de este año se llevó a acabo la anunciada "Misión Comercial y de Negocios a Florida (USA)" organizada conjuntamente por Brosa-Euroadvisers y nuestros colaboradores americanos GM&L (Strategic Consulting for New Markets).  El objetivo de la misma era el de acompañar a empresas españolas a abrir mercado en América (tomando como plataforma Florida para poder dar entrada tanto a mercados latinoamericanos como a EE.UU.). 

Presentación en la University of South Florida (USF)
Se constató que fue una muy buena oportunidad para las empresas asistentes. Éstas pudieron mantener reuniones con organismos oficiales de promoción económica, ayuntamientos, entidades financieras, despachos de abogados, hubs tecnológicos, universidades, custom brokers, business angels, cámaras de comercio, autoridades portuarias, etc., y tener una visión global del área americana y de sus potenciales oportunidades y fuentes de negocio. Como colofón, las actividades de networking y matchmaking ayudaron a concretar en cada caso los pasos estratégicos concretos a seguir para cada tipo de negocio, una vez mantenido el primer contacto con potenciales clientes, distribuidores, representantes, socios, inversores, etc.

Ahora queda seguir con las actividades de follow-up para conseguir los objetivos establecidos para cada empresa, y también continuar animando a más empresas para que inicien su aventura de internacionalización americana.

Instalaciones centrales del Hub Port Manatee
Presentación en Port Manatee Intermodal Center

Presentación en la sede de Centennial Bank
Networking con inversores en Centennial Bank
Visita a las instalaciones del aeropuerto privado de Fort Lauderdale



viernes, 20 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (IV)

Como continuación a las entregas anteriores, en esta nueva Circular Fiscal se va a tratar sobre el título VI de la Ley General Tributaria, modificada mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. 

Este título VI se denomina: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”. 

Se establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y conseguir el cobro de las mismas, aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, evitándose así lo que ocurría hasta ahora, en que se debían de paralizar las actuaciones administrativas de liquidación de la deuda. 

La Circular Fiscal 10/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2015

Y estos son los enlaces a las Circulares anteriores de esta serie:

En próximas Circulares se tratará sobre las modificaciones concernientes al título VII (Recuperación de ayudas de Estado), y otros aspectos que han sido también objeto de reforma.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.


martes, 17 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (III)

Presentamos la tercera entrega de nuestra Circular Fiscal en la que estamos tratando la reforma de la Ley General Tributaria atendiendo a su modificación mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En esta ocasión abordaremos el título V, denominado “Revisión en vía administrativa”, y en el que se regula el bloque normativo relacionado con las reclamaciones económico-administrativas. Los objetivos que pretende la reforma son tanto la agilización de las actuaciones de los Tribunales Económico-administrativos (por ejemplo, promoviendo la utilización de medios electrónicos), como la reducción de la litigiosidad (anticipando el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales, clarificando aspectos dudosos, etc.).

La entrada en vigor de estas modificaciones se ha producido el día 12 de octubre de 2015, con el bien entendido que la mayoría de cambios de esta Ley serán aplicables a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, a partir de dicha fecha. Respecto a los expedientes actualmente en trámite, solamente se verán afectados en algunos aspectos, tales como la solicitud de suspensión.

En próximas Circulares se tratará sobre las modificaciones concernientes a los títulos VI (Delito contra la Hacienda Pública) y VII (Recuperación de ayudas de Estado).

La Circular Fiscal 9/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 9/2015

La Circular consta de los siguientes apartados:
  1. Nuevas competencias que se atribuyen al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
  2. Nuevas competencias que se atribuyen a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales .
  3. Modificaciones en materia de acumulación.
  4. Presunción de representación voluntaria.
  5. Notificaciones a los reclamantes: medios electrónicos.
  6. Costas que podrán exigirse en un nuevo supuesto.
  7. Silencio administrativo.
  8. Interposición de la reclamación a través de sede electrónica.
  9. Puesta de manifiesto y recepción de alegaciones, por medios electrónicos.
  10. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa.
  11. Vinculación de las resoluciones de los Tribunales.
  12. Autofacturación.
  13. Recurso de alzada ordinario y posible suspensión de la ejecución de la resolución, solicitada por órganos de la Administración.
  14. Recurso de anulación.
  15. Recurso contra la ejecución.
  16. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
  17. Recurso extraordinario de revisión.
  18. Procedimiento abreviado.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

martes, 3 de noviembre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (II)

En la Circular Fiscal 7/2015 iniciamos una serie de circulares dedicadas a la reforma de la Ley General Tributaria, publicada en el BOE del pasado 22 de septiembre (Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Si en la entrega anterior tratábamos los temas correspondientes a los títulos I y II ("Disposiciones generales del ordenamiento tributario" y "Los tributos", respectivamente) en esta nueva Circular Fiscal elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, pasaremos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos III (La aplicación de los tributos) y IV (Actuaciones y procedimiento de inspección) de la citada Ley General Tributaria, quedando para otras Circulares el comentario sobre el título V (Revisión en vía administrativa), y los nuevos títulos VI (Delito contra la Hacienda Pública) y VII (Recuperación de ayudas de Estado).

Estos son los principales puntos comentados:
  • Colaboración social: colegios profesionales y otras asociaciones
  • Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
  • Publicación periódica de listados de deudores a la Hacienda Pública
  • Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
  • Normas sobre medios y valoración de la prueba
  • Posibilidad de compensar o deducir cantidades pendientes, en un procedimiento
  • Tasación pericial contradictoria: suspensión del plazo para iniciar el procedimiento sancionador
  • Plazo de las actuaciones inspectoras
  • Intereses de demora aplicables, en caso de retroacción de actuaciones
  • Aplicación del método de estimación indirecta
  • Infracciones y sanciones tributarias
  • Llevanza de libros o registros (esta modificación entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2017)


La Circular Fiscal 8/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 8/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (I)

En el BOE del pasado 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que reforma parcialmente la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

En la misma disposición, también se modifican, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto a los delitos contra la Hacienda Pública), la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (en relación con las infracciones y sanciones), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (respecto a la comprobación de bases y deducciones, compensación de cuotas negativas, etc.). Salvo algunas excepciones, la entrada en vigor se fija para el 12 de octubre de 2015.



Según se especifica en el preámbulo de dicha Ley 34/2015, los objetivos de dicha reforma consisten en:
  • Reforzar la seguridad jurídica, intentando reducir la litigiosidad; 
  • Prevenir el fraude fiscal; 
  • Dar más instrumentos a la actuación de la Administración Tributaria. 


En la anterior Circular Fiscal BROSA ya se anticipó una de las novedades de esta reforma, como es la referente a la publicación de listados de deudores de la Hacienda Pública. Esta reforma de la Ley General Tributaria es de gran calado, no sólo porque se han modificado cambios en muchos de los artículos que la conforman, sino porque se han introducido dos nuevos títulos. Nos referimos al título VI, titulado de la siguiente forma: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”, y al título VII, que se menciona como: “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

En esta primera de las Circulares que vamos a dedicar esta reforma, vamos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos I (Disposiciones generales del ordenamiento tributario) y II (Los tributos) de la Ley General Tributaria, de forma que el resto de modificaciones serán expuestas en posteriores Circulares. También se comentarán los cambios que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tener una relación directa con alguna de las modificaciones en la LGT.

La Circular Fiscal 7/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2015


Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 23 de octubre de 2015

Publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública

Durante el mes de Septiembre, en el Boletín Oficial del Estado se han publicado dos importantes reformas de ámbito tributario y procesal relacionadas con la publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública y la publicidad de los condenados por delitos fiscales y de contrabando.

La primera de ellas se incluye en la modificación de la Ley General Tributaria, y consiste en la facultad que se concede a la AEAT, para que pueda publicar listados de deudores a la Hacienda Pública, en relación con determinados casos y situaciones. 

La segunda, también muy novedosa, es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de dar acceso al fallo de sentencias condenatorias firmes, relativas a determinados delitos, tales como el de fraude fiscal, los derivados de alzamiento de bienes, la insolvencia punible, o, también, los delitos de contrabando. 

En los respectivos preámbulos de dichas Leyes, se hace hincapié en que se han ponderado adecuadamente los principios de intimidad y protección de datos de los deudores y/o condenados.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 6/2015 en la que se comentan estos aspectos.

La Circular está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 1 de octubre de 2015

Modificaciones Tributarias en los Reglamentos de IRPF y No Residentes

En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).  El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado  cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.

A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes.  Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.  Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.

1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. 
  • El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
2.- Entrega de acciones a los trabajadores. 
  • Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
3.- Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. 
  • Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
4.- Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 
  • Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.

En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la nueva Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, ver nuestra Circular Fiscal 9/2014).

Dicha Ley mantenía la estructura del Impuesto que ya existía desde el año 1996, pero introducía cambios significativos en el tratamiento fiscal de elementos de la base imponible que se regularían mediante un nuevo Reglamento del Impuesto.

Con la aprobación de este Reglamento (R.D. 634/2015, de 10 de julio) se adecuan los nuevos parámetros establecidos por la Ley y se actualizan el resto de disposiciones al necesario desarrollo reglamentario.

En general, este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones, que se comentan.

En la Circular Fiscal 4/2015 publicada por el Departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas se reseñan las modificaciones más importantes introducidas por el nuevo Reglamento, respecto del que estaba vigente.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 4/2015.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

jueves, 16 de julio de 2015

Modificaciones tributarias urgentes: cambios en los tipos de retención

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio se ha publicado el Real-Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, que se autodenomina: “medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”. 

De hecho, se adelantan unos 5 meses algunas de las modificaciones que deberían de haber entrado en vigor a partir del próximo año 2016. En particular, las medidas adoptadas en este Real-Decreto Ley entran en vigor a partir del 12 de julio del 2015.

A continuación resumimos los cambios más relevantes, que comentamos con más detalle en la Circular Fiscal 3/2015 publicada esta semana por el departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas.

Impuesto sobre Sociedades
Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, que se fijan en 19,50% (en lugar del 20%) a partir del 12 de julio de 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se anticipa la escala general que estaba prevista para 2016, que tendrá efectos desde primero de enero de 2015.  Según los tramos marginales, los tipos pueden ser objeto de una reducción de medio punto o de un punto.  (Consultar los detalles en la Circular Fiscal 3/2015).

También se ven reducidas las retenciones sobre el trabajo personal, según la siguiente tabla:


En relación con los pagos realizados a autónomos, a partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser del 15% (en lugar del 19% actual).  Cuando se trate de autónomos con menos de tres años de actividad, el tipo será del 7% (en lugar del 9%).  No se modifican los tipos de retención para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ni los aplicables a determinados empresarios en Estimación Objetiva.

Del mismo modo, las retenciones aplicables a pagos por haber impartido seminarios y otros cursos, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se reduce también al 15%.

Finalmente, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se ve rebajado en medio punto, quedando fijado en el 19,50%.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 3/2015.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.



martes, 14 de julio de 2015

Internacionalización: Misión comercial y de negocios a Florida (USA)

Brosa-Euroadvisers, conjuntamente con nuestros colaboradores americanos GM&L (Strategic Consulting for New Markets), hemos preparado una misión comercial y de negocios a Florida que se llevará a cabo del 26 de septiembre al 2 de octubre, con el objetivo de acompañar a empresas españolas a abrir mercado en América (tomando como plataforma Florida para poder dar entrada tanto a mercados latinoamericanos como a EE.UU.).

Oportunidad para empresas españolas

Es una buena oportunidad para cualquier empresa o start-up  -de cualquier sector-, que se plantee exportar productos o servicios.  Para compañías que, con más ambición y/o capacidad, desee instalarse allí, disponemos de distintas soluciones: registrarse en un Trade International Hub sin necesidad de constituir empresa, instalarse en incubadoras, así como adquirir terrenos y montar fábricas o almacenes, etc.

Como grupo asesor, además de los temas legales, fiscales, laborales..., coordinamos y asesoramos en los siguientes temas:  asuntos portuarios, brokers aduaneros, estudios de mercado, búsqueda de agentes comerciales, distribuidores, socios, joint ventures, business angels, acceso a ayudas públicas, etc.

Nuestra estructura profesional ofrece un valioso servicio de seguimiento (follow up) de las acciones y contactos realizados, que incrementa las posibilidades de éxito.

Le invitamos a reflexionar sobre la internacionalización, y a compartir con nosotros sus inquietudes y estrategias para ayudarle en la travesía hacia los nuevos mercados o su potenciación, puesto que  las posibilidades son múltiples y nuestra experiencia y presencia directa en el mercado norteamericano nos permite ofrecer soluciones con un coste muy optimizado elaborando un traje a medida según sus necesidades y recursos.

En el siguiente enlace podrá descargar el folleto informativo con todos los detalles.  Se realizará un viaje de negocios con reuniones con los principales organismos de Promoción de Negocios en Florida (recepciones oficiales, presentaciones en asociaciones empresariales, tours profesionales, centros de negocios, ...) del 26 de septiembre al 2 de octubre.  El periodo de inscripción finaliza el 1 de septiembre de 2015.

Descarga folleto informativo: