En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006). El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.
A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes. Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.
En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.
A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas. Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.
A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes. Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.
En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.
A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas. Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.
1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias.
En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.
- El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
- Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
- Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
- Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.
En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.
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