Durante este ejercicio de 2016, debido a la situación política en que se encuentra España, no se han dictado normas de índole tributaria. Sin embargo y a pesar de que el Gobierno español está todavía en funciones, se ha apresurado a aprobar su segundo Real Decreto-Ley de este año 2016, con la intención claramente manifestada en el propio título de dicha disposición, cual es la de reducir el déficit público.
A tal fin, ha sido modificada la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los importes a ingresar, en concepto de Pagos Fraccionados de este mismo ejercicio 2016, por lo que dicha modificación será de aplicación a partir del próximo pago a cuenta, que deberá realizarse en los primeros 20 días de este mes de Octubre, así como para próximos pagos fraccionados.
Dichos cambios afectarán solamente a las sociedades que facturen más de diez millones de euros anuales.
Es por ello que también se han adaptado los modelos de declaración, mediante una Orden Ministerial: modelo 222 y modelo 202, los cuales deberán ser utilizados para materializar los pagos fraccionados, a partir de ahora.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal en la que se comentan estos cambios.
La Circular Fiscal 1/2016 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2016.
La Circular Fiscal 1/2016 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2016.
Las principales cuestiones tratadas en la Circular son la siguientes:
- Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- ¿A qué entidades afectará esta modificación?.
- Calculo de la cantidad mínima a ingresar
- ¿Cómo se calcula el resultado que arroje la Cuenta de Pérdidas y Ganancias?.
- Excepción: ¿Qué porcentajes deberán aplicar las entidades de crédito y otras entidades, dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos?.
- Otras excepciones: sociedades varias.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario