viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).



2. Renuncia a dicho régimen.
 
Se podrá renunciar a este régimen, mediante la presentación de una declaración censal, durante el mes de diciembre del año anterior al que ya no se desee mantenerse en este régimen.
 
Las consecuencias de dicha renuncia implican que no se podrá reincorporarse al régimen hasta pasados tres años, como mínimo.

3. Exclusión a dicho régimen.
 
Deberán salir de este régimen los sujetos pasivos que superen los 2.000.000 de euros de ventas o volumen de operaciones.
 
También quedarán excluidos los empresarios o entidades cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, superen los 100.000 euros.
 
Las circunstancias mencionadas producirán sus efectos en el año inmediato posterior.

4. Obligaciones registrales específicas.
 
a) En el libro registro de facturas expedidas:
En dicho libro registro, los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán especificar tanto las fechas del cobro (parcial o total), como la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado.
 
b) En el libro registro de facturas recibidas:
Tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen, como los destinatarios de las operaciones afectadas, deberán incluir en su libro registro las fechas de pago (parcial o total), así como el medio de pago.

5. Obligaciones específicas de facturación.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán indicar en sus facturas (y sus copias) la mención de “régimen especial del criterio de caja”. De esta forma, el destinatario tendrá conocimiento de tal circunstancia y podrá cumplir con las obligaciones a las que la normativa le obliga.

6. Momento en que deben anotarse las facturas en los libros registro.
 
El Reglamento aclara que el momento para anotar las facturas a las que sea de aplicación este régimen especial será el mismo que estaba previsto hasta ahora (es decir, las facturas de ventas deberán hallarse anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto, si se efectúa dentro de plazo; y las facturas de compras, dentro del periodo de liquidación en que se proceda a efectuar su deducción).
 
Todo ello sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  


Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 08/2013.
 
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

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