miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificaciones Tributarias

Continuando con la vorágine legislativa, se acaba de publicar la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además de regular el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aprovecha esta Ley para modificar varios aspectos muy trascendentes para las empresas (por ejemplo, eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de la cartera), y, principalmente, para las grandes empresas (prorrogando para el 2014 y 2015 las medidas tomadas anteriormente sobre pagos fraccionados, pérdidas a compensar, fondo de comercio, etc.), con el agravante de que tales modificaciones tienen efectos para los periodos que se inicien a partir de 1º de enero de 2013, lo que afectará negativamente al resultado del ejercicio 2013.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 09/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

Al fnal de esta entrada está disponible el enlace de descarga al documento completo (PDF) del que extraemos a continuación las modificaciones que deberán tenerse en cuenta sobre la contabilidad del ejercicio 2013, lo que implica dos consecuencias: una, que afectarán al cálculo del pago fraccionado a presentar el próximo 20 de diciembre (caso de grandes empresas o Pymes que se hubieran acogido al sistema basado en la Cuenta de Resultados), y dos, al resultado final del cierre a 31 de diciembre de 2013.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificaciones que afectan al Ejercicio 2013

Contratos de arrendamiento financiero.
Para no perjudicar determinados contratos de este tipo, se prorroga hasta el año 2015 la excepción al carácter constante o creciente de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Esta modificación se aplicará, con efectos de 1º de enero de 2012, lo que puede dar lugar a que algunas empresas puedan solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio de 2013.
Eliminación de la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.
Entre los tipos de correcciones de valor que preveía la Ley, se hallaba el deterioro de valores. Ahora se ha derogado dicha posibilidad y ello afectará a las entidades que no coticen en un mercado regulado, así como a las del grupo, multigrupo y asociadas, en los términos de la legislación mercantil.


 
Eliminación de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de la cartera, al no considerarse gasto fiscalmente deducible.
La eliminación alcanza a todas las carteras, incluso los títulos cotizados.
Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro, generadas en periodos impositivos iniciados antes del 1º de enero de 2013.
a) Participaciones que no coticen en un mercado regulado.
Cuando una empresa se haya deducido pérdidas de participadas, en periodos anteriores a 2013, se verá obligada a revertirlas en la base imponible de los ejercicios en que el valor de los fondos propios exceda al valor de inicio.
Igualmente, deberán integrarse en la base imponible las pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos de las filiales, excepto que dicha distribución no tenga la condición de ingreso contable.
Sin embargo, no se aplicarán estas reglas, respecto de las pérdidas que vengan determinadas por la distribución de dividendos y que no hayan dado lugar a la deducción por doble imposición interna o si las pérdidas no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
b) Participaciones que coticen en un mercado regulado.
La reversión de tales participaciones se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.
Eliminación, como gasto deducible, de las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
Ya no se podrán deducir las rentas negativas.
Respecto a las rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible, en periodos anteriores a 2013, se dispone que la exención, o en su caso la deducción, se aplicarán sobre las rentas positivas que se obtengan a partir de 1º de enero de 2013, y contando desde el momento en que las mismas superen la cuantía de las rentas negativas.
En el caso de cese o venta del establecimiento, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: la renta negativa se minorará con las rentas positivas netas que correspondan a fechas anteriores a la de transmisión o cese.
Eliminación, como gasto deducible, de las rentas negativas obtenidas por empresas, miembros de UTEs situadas en el extranjero.
Del mismo modo, ya no serán deducibles las rentas negativas de dichas entidades, a no ser que se cese la UTE o se transmita.
Se establece también un régimen transitorio, para regular la reversión.
Eliminación de la posibilidad de deducir pérdidas, en caso de transmisiones de valores, dentro de un grupo.
Solamente se podrá deducir tal pérdida, cuando se produzca una transmisión a terceros (fuera del grupo), por lo que se diferirán los efectos hasta tal momento.
Ahora bien, si la sociedad participada se extingue, entonces se podrá aplicar la pérdida.
También se restringe la aplicación de la exención, en el caso de transmisión de una participación de una sociedad no residente (la cual hubiese sido previamente vendida a otra empresa del grupo).
Restricciones en relación con la deducción por doble imposición.
Si se realiza una transmisión de una participada (residente o no residente), será obligatorio tener en cuenta los dividendos percibidos desde 1º de enero de 2009, a fin de restarlos de la eventual pérdida que se aflore en la transmisión citada.
Los dividendos que se perciban de sociedades residentes pasarán a minorar el valor fiscal de la participación, pudiendo aplicar la deducción, si bien será necesario probar que un importe equivalente al dividendo ha tributado en España, a través de cualquier transmisión de la participación.
Restricciones que afectarán a operaciones de reestructuración (fusiones, aportaciones de activos, etc.).
Con la finalidad de incrementar el impacto fiscal, se dictan varias modificaciones de la Ley, que afectarán a operaciones citadas. 



Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 09/2013.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

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