lunes, 30 de diciembre de 2013

Circular Fiscal: Imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido

Se ha modificado el Impuesto sobre Sociedades, mediante el Real Decreto-Ley 14/2013, afectando a las reglas de imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido.

Estas modificaciones, que se han incorporado en el Real Decreto-Ley que trata sobre las medidas de adaptación a la normativa comunitaria, en materia de supervisión y solvencia de las entidades financieras, tendrán efecto sobre los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, lo cual supondrá, para algunas sociedades o entidades, el tener que rectificar sus declaraciones, por Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 2011 y 2012.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones, cuyo contenido reproducimos a continuación.

martes, 24 de diciembre de 2013

¡Felices Fiestas!



El equipo de profesionales y colaboradores de BROSA queremos desearos unas Felices Fiestas a todos y un 2014 lleno de prosperidad.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior (II)

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal como recordatorio a lo expuesto en la Circular Fiscal 6/2013, editada en mayo de 2013 sobre la comunicación al Banco de España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.


Se ha considerado que resultará de interés reeditarla, substituyendo las fechas, puesto que, en Enero de 2014 y meses o trimestres siguientes, o anualmente, según los casos, las personas físicas o jurídicas residentes en España estarán obligadas a presentar información al Banco de España, en relación a determinadas operaciones. Es por esta razón que en esta Circular se recalcarán los supuestos circunscritos a partir de 1º de enero de 2014 .

Tal como se indicó, las entidades financieras y de crédito (conocidas, dentro de esta temática que se está aquí tratando, como proveedores de servicios de pago, o entidades registradas) han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se creó una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España , aunque los bancos todavía han seguido, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Esta modificación normativa fue dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Recordemos que la obligación de declarar es para las personas físicas como las jurídicas residentes en España, respecto de:
  • las transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), y cuando
  • mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 11/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Modificaciones en las Declaraciones Tributarias para 2014

Como consecuencia de la publicación de las leyes 14/2013 y 16/2013, en el mes de octubre, cuyo contenido figura en nuestras anteriores circulares fiscales (Circular Fiscal 7/2013, Circular Fiscal 8/2013 y Circular Fiscal 9/2013), ha sido necesario proceder a la modificación de varios modelos de autoliquidaciones tributarias y reordenar los sistemas de presentación de las mismas. Todo ello se ha llevado a cabo mediante la publicación de 4 órdenes Ministeriales, durante el mes de noviembre, que a continuación reseñamos:

  • OM. 2194/2013 de 22 de noviembre, en la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • OM. 2206/2013 de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
  • OM. 2214/2013 de 20 de noviembre, por la que se modifican el contenido de los anexos de los modelos 202 y 222, del pago a cuenta de sociedades. 
  • OM. 2215/2013 de 26 de noviembre, por la que se modifica el contenido de varios impresos para incorporar la información necesaria para el control del Régimen especial del Iva de Caja, la modificación afecta a los modelos 036 y 037, modelo 303, 440 y 349.  
  

Los cambios introducidos mediante las Órdenes Ministeriales anteriores son básicamente de tipo formal y afectan sobre todo a la presentación de las declaraciones del próximo ejercicio 2014, aunque algunos cambios ya son de aplicación a partir del 1 de diciembre.

En la Circular Fiscal 10/2013 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, se analizan con detalle los cambios derivados de estas órdenes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 10/2013

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

lunes, 9 de diciembre de 2013

XI Encuentro ECUWI: 28/11/2013

El pasado 28 de noviembre se celebró una nueva edición de los encuentros ECUWI organizados por BROSA Abogados y Economistas.
  
En esta ocasión tuvimos la suerte de contar con Natalie Rocha, artista plástica multidisciplinar venezolana afincada en Barcelona, quien nos ilustró y emocionó con el tema "EMOCIONARTE", una palabra, dos conceptos: la emoción y el arte.  Nos habló de las emociones y el arte, el arte y las emociones, el arte de emocionar.  Cómo percibimos, apreciamos y sentimos, o no, todo lo que nos rodea, cómo puede ayudar el arte en la transición hasta las emociones y viceversa.
  
Con el pretexto de su experiencia personal y a partir de una narración, Natalie realizó un recorrido donde se tejen las experiencias y los conceptos teóricos para llegar a las conclusiones que nos mostró: "...cuando hablo de respuesta estética (ARTE) no quiero decir embellecimiento. (...) la áisthesis es nuestra forma de conocer el mundo. (...) lo que entiendo por respuesta estética se parece más bien a un sentido animal del mundo: un olfato para la inteligibilidad visible de las cosas, para su sonido, su olor, su forma, que les hablan a través de las reacciones de nuestro corazón (EMOCIONES) (y hablan a través de ellas), y que responden al aspecto y al lenguaje, a los tonos y a los gestos de las cosas entre las que nos movemos."  (James Hillman "El Pensamiento del Corazón").
   
La charla -el encuentro-, se desarrolló en un ambiente original y nuevo para casi todos.  Por gentileza de Golden Arts Platform y de los propietarios del establecimiento, se celebró en el Estanco - Cueva Romana.  Un lugar estratégicamente ubicado en el centro de Barcelona, más precisamente en el Barrio Gótico, a pocos pasos de la Plaça Sant Jaume y de la Plaça de l'Àngel.  Emplazado en un antiguo horno de pan del año 1800, este establecimiento fue reformado conservando los vestigios del antiguo horno original, con sus murallas romanas.  Un lugar que por sí mismo transmite arte y emoción.


Con gran éxito de convocatoria, tuvimos todos la oportunidad de interactuar con la artista, y experimentar con la "manzana" y los dibujos de la misma.  Como no, finalizamos con el habitual y cordial ambiente de networking que caracteriza al evento ECUWI.

Para estar informado de los próximos eventos ECUWI
no olvidéis seguirnos en Twitter (@Ecuwi).


Consultar eventos ECUWI anteriores:
http://blog.brosa.es/search/label/ECUWI

Con la colaboración de:


miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificaciones Tributarias

Continuando con la vorágine legislativa, se acaba de publicar la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además de regular el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aprovecha esta Ley para modificar varios aspectos muy trascendentes para las empresas (por ejemplo, eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de la cartera), y, principalmente, para las grandes empresas (prorrogando para el 2014 y 2015 las medidas tomadas anteriormente sobre pagos fraccionados, pérdidas a compensar, fondo de comercio, etc.), con el agravante de que tales modificaciones tienen efectos para los periodos que se inicien a partir de 1º de enero de 2013, lo que afectará negativamente al resultado del ejercicio 2013.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 09/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

Al fnal de esta entrada está disponible el enlace de descarga al documento completo (PDF) del que extraemos a continuación las modificaciones que deberán tenerse en cuenta sobre la contabilidad del ejercicio 2013, lo que implica dos consecuencias: una, que afectarán al cálculo del pago fraccionado a presentar el próximo 20 de diciembre (caso de grandes empresas o Pymes que se hubieran acogido al sistema basado en la Cuenta de Resultados), y dos, al resultado final del cierre a 31 de diciembre de 2013.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificaciones que afectan al Ejercicio 2013

Contratos de arrendamiento financiero.
Para no perjudicar determinados contratos de este tipo, se prorroga hasta el año 2015 la excepción al carácter constante o creciente de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Esta modificación se aplicará, con efectos de 1º de enero de 2012, lo que puede dar lugar a que algunas empresas puedan solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio de 2013.
Eliminación de la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.
Entre los tipos de correcciones de valor que preveía la Ley, se hallaba el deterioro de valores. Ahora se ha derogado dicha posibilidad y ello afectará a las entidades que no coticen en un mercado regulado, así como a las del grupo, multigrupo y asociadas, en los términos de la legislación mercantil.


viernes, 8 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja

Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos.

Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado “Régimen especial del criterio de caja”, el cual fue comentado en la anterior Circular Fiscal 07/2013.

 
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 08/2013 en la que se comentan todas estas modificaciones.

 
Detallamos a continuación uno de los puntos tratados en la Circular, el Régimen Especial del Criterio de Caja
  
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen.

Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.
 
En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja.
 
Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos).