miércoles, 28 de octubre de 2015

Reforma de la Ley General Tributaria (I)

En el BOE del pasado 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que reforma parcialmente la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

En la misma disposición, también se modifican, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto a los delitos contra la Hacienda Pública), la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (en relación con las infracciones y sanciones), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (respecto a la comprobación de bases y deducciones, compensación de cuotas negativas, etc.). Salvo algunas excepciones, la entrada en vigor se fija para el 12 de octubre de 2015.



Según se especifica en el preámbulo de dicha Ley 34/2015, los objetivos de dicha reforma consisten en:
  • Reforzar la seguridad jurídica, intentando reducir la litigiosidad; 
  • Prevenir el fraude fiscal; 
  • Dar más instrumentos a la actuación de la Administración Tributaria. 


En la anterior Circular Fiscal BROSA ya se anticipó una de las novedades de esta reforma, como es la referente a la publicación de listados de deudores de la Hacienda Pública. Esta reforma de la Ley General Tributaria es de gran calado, no sólo porque se han modificado cambios en muchos de los artículos que la conforman, sino porque se han introducido dos nuevos títulos. Nos referimos al título VI, titulado de la siguiente forma: “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”, y al título VII, que se menciona como: “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

En esta primera de las Circulares que vamos a dedicar esta reforma, vamos a comentar las modificaciones que se han producido, en relación con los títulos I (Disposiciones generales del ordenamiento tributario) y II (Los tributos) de la Ley General Tributaria, de forma que el resto de modificaciones serán expuestas en posteriores Circulares. También se comentarán los cambios que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tener una relación directa con alguna de las modificaciones en la LGT.

La Circular Fiscal 7/2015 está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2015. 


Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.

viernes, 23 de octubre de 2015

Publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública

Durante el mes de Septiembre, en el Boletín Oficial del Estado se han publicado dos importantes reformas de ámbito tributario y procesal relacionadas con la publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública y la publicidad de los condenados por delitos fiscales y de contrabando.

La primera de ellas se incluye en la modificación de la Ley General Tributaria, y consiste en la facultad que se concede a la AEAT, para que pueda publicar listados de deudores a la Hacienda Pública, en relación con determinados casos y situaciones. 

La segunda, también muy novedosa, es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de dar acceso al fallo de sentencias condenatorias firmes, relativas a determinados delitos, tales como el de fraude fiscal, los derivados de alzamiento de bienes, la insolvencia punible, o, también, los delitos de contrabando. 

En los respectivos preámbulos de dichas Leyes, se hace hincapié en que se han ponderado adecuadamente los principios de intimidad y protección de datos de los deudores y/o condenados.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 6/2015 en la que se comentan estos aspectos.

La Circular está disponible para su DESCARGA en el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2015. 

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jueves, 1 de octubre de 2015

Modificaciones Tributarias en los Reglamentos de IRPF y No Residentes

En algunas de nuestras Circulares anteriores analizábamos las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).  El Reglamento del I.R.P.F., como es preceptivo, debe estar redactado acorde con su correspondiente Ley. Por ello (tras una primera fase de adaptaciones y modificaciones, en diciembre de 2014) ahora se abordan el resto de aspectos que no habían sido modificados, máxime cuando se ha llevado  cabo, en julio de 2015, otra modificación de esta Ley.

A tal efecto, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se publicaron las modificaciones pendientes.  Es importante subrayar que tales modificaciones serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015, con la excepción de los nuevos límites para poder gozar del método de estimación objetiva, los cuales entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se ha aprobado la adaptación de su Reglamento, pero las modificaciones entraron en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

A continuación señalamos algunos cambios relevantes que, junto con otros de menor trascendencia, serán tratados con más detalles en la Circular Fiscal 5/2015 que ha elaborado el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.  Al final de este texto disponen del enlace al contenido completo de la Circular.

1.- Exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias. 
  • El plazo normal para reinvertir en rentas vitalicias el importe obtenido en la ganancia patrimonial está establecido, en principio, en 6 meses. Sin embargo, en el caso de que la ganancia patrimonial estuviera sujeta a retención, el plazo para reinvertir el importe equivalente a dicha retención se amplía hasta el final del periodo impositivo siguiente a la transmisión.
2.- Entrega de acciones a los trabajadores. 
  • Se establecen los requisitos para que se pueda gozar de la exención de los rendimientos de trabajo en especie, que deriven de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
3.- Retribución en especie consistente en la cesión de vehículos a empleados. 
  • Estará permitido aplicar reducciones en la valoración de vehículos, cuando éstos tengan la consideración de eficientes energéticamente. Según las características del vehículo será posible reducir un 15%, 20% o 30%.
4.- Aumento del límite máximo de los rendimientos, para no tener que presentar declaración de Renta. 
  • Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros dicho límite, para el caso de que se obtengan rentas de varios pagadores, o también cuando no exista obligación de retener, en caso de tratarse de pensiones compensatorias, etc.

En la Circular Fiscal 5/2015 encontrarán una relación detallada de todas las modificaciones en este Reglamento y en el de la Renta de No Residentes.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2015. 

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viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la nueva Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, ver nuestra Circular Fiscal 9/2014).

Dicha Ley mantenía la estructura del Impuesto que ya existía desde el año 1996, pero introducía cambios significativos en el tratamiento fiscal de elementos de la base imponible que se regularían mediante un nuevo Reglamento del Impuesto.

Con la aprobación de este Reglamento (R.D. 634/2015, de 10 de julio) se adecuan los nuevos parámetros establecidos por la Ley y se actualizan el resto de disposiciones al necesario desarrollo reglamentario.

En general, este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones, que se comentan.

En la Circular Fiscal 4/2015 publicada por el Departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas se reseñan las modificaciones más importantes introducidas por el nuevo Reglamento, respecto del que estaba vigente.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 4/2015.

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jueves, 16 de julio de 2015

Modificaciones tributarias urgentes: cambios en los tipos de retención

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio se ha publicado el Real-Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, que se autodenomina: “medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”. 

De hecho, se adelantan unos 5 meses algunas de las modificaciones que deberían de haber entrado en vigor a partir del próximo año 2016. En particular, las medidas adoptadas en este Real-Decreto Ley entran en vigor a partir del 12 de julio del 2015.

A continuación resumimos los cambios más relevantes, que comentamos con más detalle en la Circular Fiscal 3/2015 publicada esta semana por el departamento Fiscal de Brosa Abogados y Economistas.

Impuesto sobre Sociedades
Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, que se fijan en 19,50% (en lugar del 20%) a partir del 12 de julio de 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se anticipa la escala general que estaba prevista para 2016, que tendrá efectos desde primero de enero de 2015.  Según los tramos marginales, los tipos pueden ser objeto de una reducción de medio punto o de un punto.  (Consultar los detalles en la Circular Fiscal 3/2015).

También se ven reducidas las retenciones sobre el trabajo personal, según la siguiente tabla:


En relación con los pagos realizados a autónomos, a partir del 12 de julio las retenciones pasan a ser del 15% (en lugar del 19% actual).  Cuando se trate de autónomos con menos de tres años de actividad, el tipo será del 7% (en lugar del 9%).  No se modifican los tipos de retención para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ni los aplicables a determinados empresarios en Estimación Objetiva.

Del mismo modo, las retenciones aplicables a pagos por haber impartido seminarios y otros cursos, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se reduce también al 15%.

Finalmente, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se ve rebajado en medio punto, quedando fijado en el 19,50%.

Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 3/2015.

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martes, 14 de julio de 2015

Internacionalización: Misión comercial y de negocios a Florida (USA)

Brosa-Euroadvisers, conjuntamente con nuestros colaboradores americanos GM&L (Strategic Consulting for New Markets), hemos preparado una misión comercial y de negocios a Florida que se llevará a cabo del 26 de septiembre al 2 de octubre, con el objetivo de acompañar a empresas españolas a abrir mercado en América (tomando como plataforma Florida para poder dar entrada tanto a mercados latinoamericanos como a EE.UU.).

Oportunidad para empresas españolas

Es una buena oportunidad para cualquier empresa o start-up  -de cualquier sector-, que se plantee exportar productos o servicios.  Para compañías que, con más ambición y/o capacidad, desee instalarse allí, disponemos de distintas soluciones: registrarse en un Trade International Hub sin necesidad de constituir empresa, instalarse en incubadoras, así como adquirir terrenos y montar fábricas o almacenes, etc.

Como grupo asesor, además de los temas legales, fiscales, laborales..., coordinamos y asesoramos en los siguientes temas:  asuntos portuarios, brokers aduaneros, estudios de mercado, búsqueda de agentes comerciales, distribuidores, socios, joint ventures, business angels, acceso a ayudas públicas, etc.

Nuestra estructura profesional ofrece un valioso servicio de seguimiento (follow up) de las acciones y contactos realizados, que incrementa las posibilidades de éxito.

Le invitamos a reflexionar sobre la internacionalización, y a compartir con nosotros sus inquietudes y estrategias para ayudarle en la travesía hacia los nuevos mercados o su potenciación, puesto que  las posibilidades son múltiples y nuestra experiencia y presencia directa en el mercado norteamericano nos permite ofrecer soluciones con un coste muy optimizado elaborando un traje a medida según sus necesidades y recursos.

En el siguiente enlace podrá descargar el folleto informativo con todos los detalles.  Se realizará un viaje de negocios con reuniones con los principales organismos de Promoción de Negocios en Florida (recepciones oficiales, presentaciones en asociaciones empresariales, tours profesionales, centros de negocios, ...) del 26 de septiembre al 2 de octubre.  El periodo de inscripción finaliza el 1 de septiembre de 2015.

Descarga folleto informativo:


jueves, 19 de febrero de 2015

[Evento] Retribución de los Administradores y Socios: Nueva óptica 2015.

BROSA Abogados y Economistas ha organizado una jornada (26 de febrero de 2015) para dar a conocer las novedades existentes en el esquema retributivo de quienes ocupan el cargo de administrador y reflexionar sobre los aspectos a considerar según las funciones o trabajos que desarrollen en la compañía y su condición o no de socio.

Si cobra usted de una sociedad y es administrador o socio le invitamos al acto del día 26, en Barcelona, donde responderemos a las siguientes preguntas:
  • ¿Puede deducirse el gasto la sociedad?
  • ¿Qué nuevo tipo de retención le es aplicable?
  • ¿Cuándo ha de percibir su retribución como actividad económica que debe facturar con IVA?
  • ¿Puede tener una indemnización como administrador si le cesan?
  • ¿Qué límites tiene la fijación de la cuantía de retribución de un administrador?
  • ¿Cómo afecta su retribución a la sucesión de la empresa familiar?
  • ¿Puede tener un contrato laboral?
  • ¿Cuando el ejercicio de sus funciones ejecutivas requiere la firma de un contrato con la sociedad?

La inscripción es gratuita aunque requiere registro previo, que puede efectuar contactando telefónicamente con BROSA Abogados y Economistas (telf. 932404151).