El equipo de profesionales y colaboradores de BROSA queremos desearos unas Felices Fiestas a todos y un 2015 lleno de prosperidad.
jueves, 25 de diciembre de 2014
¡Felices Fiestas!
lunes, 22 de diciembre de 2014
Reforma del Impuesto sobre Sociedades (para el ejercicio 2015)
De los distintos impuestos que modifica la Reforma Fiscal recientemente aprobada, el Impuesto sobre Sociedades es el único caso en que se genera una Ley enteramente nueva, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que sustituye a la antigua Ley 43/1995, cuyo Texto Refundido se aprobó mediante R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.
La nueva Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que venía aplicándose desde 1996, de manera que el resultado contable continúa siendo el elemento determinante de la base imponible y constituye el punto de partida en su determinación.
La redacción de esta nueva Ley se ha hecho necesaria debido a que los cambios en el tributo son importantes y consisten básicamente en una rebaja de tipos, medidas de ensanchamiento de la base imponible, recortando gastos deducibles y eliminando algunas deducciones, bonificaciones y exenciones. Todo lo anterior conllevará un incremento de las diferencias temporarias, al separarse más la base imponible del resultado contable.
Sin embargo, tal como se irá exponiendo, también se van a producir cambios que mejorarán la tributación de las grandes empresas, pero no aportarán un rebajas adicionales a las pymes.
Las modificaciones que se incluyen en esta reforma, al igual que en el resto de tributos modificados, entrarán en vigor de forma escalonada, entre el 2015 y 2016, atenuándose de esta forma el importe de rebaja fiscal en las arcas públicas.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se resumen las principales novedades, siguiendo el orden de los artículos de la Ley.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 9/2014.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.
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jueves, 18 de diciembre de 2014
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tras la Circular Fiscal 6/2014 sobre la Reforma del IRPF y la Circular Fiscal 7/2014 sobre la Reforma del IVA, y en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado una nueva Circular Fiscal, en la que se tratan las principales novedades del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entre las modificaciones aprobadas destaca la variación de lo tipos de retención aplicables a las diferentes categorías de renta: trabajo, alquileres, préstamos,... La modificación se producirá de forma escalonada entre el 2015 y el 2016.
En todos los casos la modificación actual representará un menor porcentaje de retención aplicable a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2015.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 8/2014.
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viernes, 12 de diciembre de 2014
Reforma del IVA. Novedades para el ejercicio 2015
Como anunciamos en nuestro anterior post, en el marco de la Reforma Fiscal que entrará en vigor en 2015, en el BOE del 28/11/2014 se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones.
El departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 07/2014 en la que se comentan las principales modificaciones de esta Ley, entre ellas:
- Nuevas reglas de localización en la prestación de servicios por vía electrónica
- Entregas de bienes objeto de instalación o montaje
- Entrega de bienes en transmisiones de participaciones o acciones de sociedades con inmuebles
- Exenciones en operaciones interiores
- Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
- Nuevos tipos impositivos (4%, 10%)
- Devoluciones a no establecidos en la UE
- Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
- Régimen especial de las Agencias de viajes
- Nuevos tipos de infracciones
- Liquidación de IVA en las importaciones
- etc.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 7/2014.
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viernes, 5 de diciembre de 2014
Reforma del IRPF. Novedades para el ejercicio 2015
Finalmente, en el BOE del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal. La aplicación de la mayoría de las modificaciones se realizará en el ejercicio 2015, aunque algunas medidas se aplican ya en 2014 y otras se aplicarán en 2016 y 2017.
Las leyes publicadas son tres:
- Ley 26/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en este caso se deroga el RDL 4/2004 de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Debido a la importancia de las modificaciones y a la urgencia de la toma de decisiones antes de que finalice 2014, el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2014 que trata exclusivamente las modificaciones realizadas en la Ley 26/2014 que afecta al IRPF. Con posterioridad se remitirá una Circular para las modificaciones de IVA y otra para las del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a partir del mes de enero de 2015.
En esta Circular 06/2014 se analizan los modificaciones de IRPF que afectan a:
- Rendimientos del Trabajo
- Rendimientos de Capital Mobiliario
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
- Rendimientos de Capital Inmobiliario
- Rendimientos de Actividades Económicas
- Aportaciones a Planes de Pensiones
- Reducción de Tipos Impositivos
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 6/2014.
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viernes, 11 de julio de 2014
Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia (Real Decreto-Ley 8/2014)
En el BOE del sábado 5 de julio, se publicó el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, denominado “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia”.
Entre las modificaciones tributarias que contempla, destacan las siguientes:
- Exención de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.
- Compensación de rentas negativas de determinados productos financieros, tales como las participaciones preferentes.
- Retención del 15% para determinados profesionales que facturen menos de 15.000 euros anuales
- Nuevo gravamen sobre los depósitos bancarios.
Todas ellas se comentan con detalle en la nueva Circular Fiscal 5/2014 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2014.
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martes, 25 de marzo de 2014
Modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero
En nuestra Circular 4/2013 se expusieron los puntos principales a tener en cuenta, para poder preparar y presentar la declaración, según Modelo 720, en relación con los bienes y derechos que las personas residentes en España tengan en el extranjero.
Fue durante el mes de abril de 2013 cuando, por primera vez, se presentaron las declaraciones sobre bienes y derechos en el extranjero.
Transcurrido un año, ahora es necesario analizar en qué casos se deberán actualizar, en su caso, dichas declaraciones.
En esta nueva Circular publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se tratan los siguientes temas:
- ¿Qué bienes deben declararse?
- Plazo de presentación de la declaración
- ¿Qué deberán hacer los contribuyentes que ya presentaron su primera declaración en 2013?
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (PDF) desde el apartado Publicacines de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 4/2014.
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viernes, 28 de febrero de 2014
Validez del certificado digital para el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tribitaria
La vigencia del certificado digital es limitada, teniendo un periodo de validez pasado el cual -si no se ha renovado- caduca y deja de estar operativo, debiendo volver a realizar el procedimiento de obtención e instalación del mismo.
En la presente circular indicaremos el procedimiento para verificar fecha de caducidad del certificado para proceder a su renovación antes de que caduque.
La mayoría de empresas actualmente mantienen su relación con la Agencia Tributaria a través de una Dirección Electrónica Habilitada, por haber recibido una notificación en la que quedaban incluidas en el mismo. A partir de la recepción de la notificación las empresas quedaron incluidas en el sistema de notificación electrónica habiendo sustituido dicho procedimiento al de la notificación por Correo. En aquel momento debieron tramitar e instalar un Certificado Digital (que permite la firma electrónica) en sus ordenadores.
En el momento de la instalación de dicho certificado ya se indicaba en el mismo que el certificado era válido desde la fecha de expedición hasta una fecha de caducidad, siendo el periodo general de validez del mismo de dos años (para personas jurídicas) o de tres años (en el caso de personas físicas). Accediendo al certificado puede obtenerse información sobre su validez.
Por ejemplo, un certificado expedido el 10 de enero de 2012 caducará el 10 de enero de 2014.
Si el certificado ha caducado deber iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de una nueva firma digital, con el trámite ante la FNMT, el certificado del Registro Mercantil y la comparecencia del Representante ante la Agencia Tributaria.
Desde 60 días antes a su caducidad, el certificado puede renovarse a través de la página web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), donde se obtendrá una nuevo código para renovar el certificado digital, siendo el trámite de la renovación más rápido que el de la nueva petición.
La verificación de la validez del certificado se realiza desde el navegador de Internet del equipo donde el certificado está instalado.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:
Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.
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El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas, junto con el Departamento de Informática, han elaborado una Circular Fiscal en la que se detallan los pasos a seguir para verificar la validez del certificado en función del navegador de Internet que utilice:
- Microsoft Internet Explorer
- Mozilla Firefox
- Google Chrome
Puede acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF), que incluye las instrucciones para verificar la caducidad de su certificado digital, desde el apartado Publicaciones de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 03/2014.
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miércoles, 12 de febrero de 2014
Sanción de la AEPD por no informar adecuadamente de las "cookies"
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto las primeras multas por incumplimiento de la «Ley de cookies».
La cuantía de estas sanciones asciende hasta 3.000 Euros en uno de los casos.
La denominada «Ley de cookies» se corresponde con el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo de 2012, que imponía algunas modificaciones a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). (Véase nuestra publicación del 3 de abril de 2012 en este mismo blog: "Modificaciones para adaptar la LSSI a la legislación europea").
Según la resolución de la AEPD "ha quedado probado que el uso de cookies por las mencionadas
entidades se lleva a cabo sin mediar el consentimiento informado al que se refiere el
artículo 22.2 de la LSSI", siendo el contenido del citado artículo el siguiente:
«2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.»
La Agencia ha realizado un análisis de las páginas web denunciadas y en su resolución detalla que estos sitios utilizan un conjunto de servicios con sus cookies correspondientes: de analítica web (Google Analytics, Wordpress), información de visitantes (Automattic), medición de tendencias (Quantcast), inserción de vídeos publicitarios (Youtube) o de chat a través de la web (Zopim), entre otros.
Si bien en la propia resolución la AEPD considera que "la vulneración del requisito previo a la instalación de cookies no resulta sancionable" sí que considera constitutivo de infracción sancionable "utilizar cookies propias y de terceros (...) sin informar de forma clara y completa sobre el uso de las cookies que se instalarán y fines del tratamiento de la información recuperada a través de las mismas".
En el siguiente enlace pueden acceder al texto completo de la Resolución R/02990/2013 de la AEPD en formato PDF (35 págs):
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jueves, 16 de enero de 2014
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación. Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.
1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones
previstas en la legislación vigente.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen
menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y
cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del
ejercicio 2008.
Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por
determinados donativos o donaciones.
Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los
trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en
sus domicilios respectivos.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de
inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades
económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado,
aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).
Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes
medidas:
- El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
- Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
- Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
- Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.
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jueves, 9 de enero de 2014
Ampliación del plazo para acogerse al criterio de caja, en IVA
En el BOE de 30 de diciembre de 2013 se ha publicado la ampliación del plazo para poder acogerse al régimen especial de Criterio de Caja que -solamente para el ejercicio 2014- será hasta el 31 de marzo.
En efecto, para paliar los posibles inconvenientes que determinadas empresas pudieran tener en modificar sus programas informáticos, se establece un nuevo plazo, para poder acogerse al citado régimen especial. Las empresas que hubieran ya solicitado su entrada en el régimen especial, durante el pasado mes de diciembre, no se verán afectadas por esta ampliación. En cambio, las empresas que se acojan al régimen durante el primer trimestre de 2014, comenzarán a contabilizar las operaciones, de acuerdo con este criterio de caja, a partir del 1º de abril de 2014.
En la Circular Fiscal 1/2014 elaborada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se incluye esta novedad junto con otras modificaciones tributarias publicadas en los últimos Reales Decretos del mes de diciembre.
También se refiere a la supresión de la posibilidad de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a julio y agosto, durante el mes de septiembre. A partir de este momento, se presentarán todas de forma mensual, sin excepciones (por tanto, la de julio se presentará antes del 20 de agosto).
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado "Publicaciones" de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 1/2014.
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