viernes, 21 de octubre de 2011

La contratación del transitario

El 14 de octubre se publicó en el Diario Marítimas el artículo de opinión "La contratación del transitario", escrito por Josep Bertrán y Marta Brosa.

A continuación transcribimos el contenido completo artículo, que puede descargarse en PDF desde la web de BROSA.

La contratación del Transitario


Como continuación de nuestro artículo publicado en este diario “Nuevas oportunidades de contratación para los Transitarios”, vamos a exponer aquí cuáles son los conceptos sensibles que deberían acotar y clarificar los Transitarios a sus clientes, y la forma en que se abordan y deberían resolverse, para evitar malentendidos, frustraciones o sobrecostes.


Muchas son las aclaraciones y advertencias que el Transitario debería hacer a su cliente, no para protegerse de la Ley, sino para aclarar aquellos puntos oscuros o resolver la incertidumbre de las partes; y todo ello en aras de ganar seguridad jurídica para ambas partes. Veamos algunas:


Hemos visto, venimos viendo y aconsejando, que al pie de todas las comunicaciones el Transitario advierta al cliente de aquellas aclaraciones que quiere dejar sentadas.

a)  Aclarar qué clase de contrato celebra el Transitario con su cliente: transportista, transportista contractual, Agente-comisionista, asesor).
b)  Aclarar en qué casos el Transitario no asume la responsabilidad del transporte.
c)  Advertencia al cargador del derecho del Transportista/Transitario a limitar la indemnización derivada de su responsabilidad.
d)  Advertir al cargador de la posibilidad de evitar la limitación de indemnización del Transitario, y de la forma de hacerlo (declaración de valor/interés especial en la entrega).
e)  Momento en que se devenga el flete.
f)  Ofrecer al cargador suscriba un seguro a todo riesgo sobre las mercancías.
g)  Derechos del Transitario sobre la mercancía, de acuerdo con el contrato que celebre.
h)  Procedimiento en caso de impedimentos en la entrega de la mercancía.
i)  Normas aplicables a operaciones de transporte multimodal.
j)  Asimilación de transporte marítimo internacional a plazas no peninsulares.
k) Obligaciones del cargador y su exigencia por el transitario.
l)  Plazos y cómputo de las prescripciones.
m) Jurisdicción.


Así por ejemplo:

“El Transitario no asumirá más responsabilidad que aquella que asuma el transportista subcontratado”
“Los fletes se devengan a la entrega de las mercancías” o “a la carga de las mercancías”.
“Si el cliente quiere que las mercancías viajen con seguro a todo riesgo, deberá advertirlo al Transitario”.
“La mercancía no retirada por el destinatario en un plazo de 15 días, devengará demoras de X € por bulto”.
“El transitario no contrata los transportes; se limita a facilitar los contratos a su cliente, en su calidad de experto”.


Etcétera. No vamos a comentar la bondad o eficacia del contenido de estas frases, pero sí insistir en la necesidad de comunicar al cliente los términos del contrato para poder concluir la responsabilidad que adquiere. La limitación del espacio disponible en documentos que la empresa produce con otra finalidad (presupuestos, facturas, aceptaciones de carga, albaranes de entrega, etc.) obliga a menciones incompletas, sesgadas, parciales y a veces poco comprensibles. Por ello, entendemos conveniente que cada empresa fije sus propias condiciones de contratación mediante la elaboración de unas Condiciones Generales de Contratación, publicadas y facilitadas al cliente de acuerdo con los criterios que establecen la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/98), la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (1/2007) y del Reglamento del Registro (RD 1828/1999).


Y ello, con la finalidad de que el Transitario asuma los riesgos que efectivamente quiere asumir y por los que le pagan; y no por otros que ni quiere asumir ni existe contraprestación adicional. Será el mercado quien elegirá de entre los Transitarios a aquellos que logren unas mejores prestaciones al precio más contenido, pero sin que el cliente pueda esperar mayores responsabilidades, ni el Transitario asuma el riesgo que se las exijan.

1 comentario:

  1. Muy interesante. Si me lo permiten, añado un enlace a otro artículo de nuestro blog sobre cómo contratar con un transitario.

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