Hemos publicado una nueva Circular Mercantil en nuestra web.
En julio se han modificado las medidas de lucha contra la morosidad que fueron adoptadas en el 2004 incorporando al derecho español la Directiva Europea sobre morosidad. La finalidad de esta modificación es, dado el incremento de la morosidad que la crisis ha ocasionado, acortar los plazos de cobro en las operaciones comerciales por medio de establecer un plazo máximo de pago de 60 días.
Estas medidas son aplicables a las operaciones comerciales entre empresa o personas físicas en el desarrollo de su actividad económica o profesional y con la Administración (Contratos del Sector Público), así como entre contratistas, sus proveedores y subcontratistas.
No será de aplicación a los consumidores, ni a las situaciones concursales ni respecto de los intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio, ni pagos por indemnizaciones.
La modificación fue publicada en el BOE el día 6 de julio de 2010 y entró en vigor el día 7 de julio 2010 (Ley 15/2010 de julio de modificación de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
En esta Circular se resumen las principales novedades de esta Ley que, a buen seguro, afectará al tráfico empresarial y a la planificación económico-financiera de nuestros clientes.
Circular Mercantil 02/2010
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